REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 14.883.

DEMANDANTE ALEXANDRA MOSQUERA.

MOTIVO DEMANDA DE INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, el día 14/02/2006, cuando la ciudadana ALEXANDRA MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, archivista de profesión, debidamente asistida por el Profesional del Derecho Jhon Ivannozky Alviarez Rangel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.490, mediante escrito se dirige al Tribunal y solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento, en virtud de que carece de la misma.
El accionante, en su escrito libelar, manifiesta que nació el día veintiséis de octubre del año mil novecientos setenta y seis (26/10/1976), en la población de Biscucuy, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, siendo su hija natural de la ciudadana María Isabel Mosquera.
Tal solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley el día 15/02/2006, emplazándose por medio de un cartel, a todas aquellas personas que tuvieren algún interés en la inserción que se pretendía hacer, para la comparecencia ante este Tribunal, al décimo (10mo) día de Despacho siguiente, luego de que constara en autos la consignación de dicho cartel, a manifestar lo que a bien tuvieren respecto a la misma.
De autos se evidencia el cartel publicado y consignado a los efectos de la presente inserción, constando la no comparecencia de persona alguna en la oportunidad fijada y conforme lo establece el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se abrió el Juicio a pruebas.
En este lapso la parte actora hizo uso de su derecho, dichas pruebas fueron admitidas y serán analizadas más adelante. Promovió las testimoniales de los ciudadanos Wilfredo Sáez Yépez y Alexis José Ramos Orellana, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.256.359 y 4.303.236, respectivamente, quienes llegada la oportunidad legal para oír sus deposiciones, comparecieron por ante el Tribunal comisionado (Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa) a rendir sus declaraciones, interrogatorio éste que fue formulado por la promovente.
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, el Tribunal fijó el trigésimo (30mo) día siguiente al 02/08/2006, para dictar sentencia.

Ahora bien, llegada la oportunidad legal para dictar Sentencia, este Despacho Judicial lo hace bajo las siguientes consideraciones:
El actor, adjunto al escrito libelar presentó en original y copia simple (folios 3 y 4), constancias emanadas de la Oficina de Registro Civil Principal del estado Portuguesa y de la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre de ese mismo estado, donde manifiestan que pese a la búsqueda minuciosa en los Libros de Nacimientos llevados por ese Despacho, no aparece inserta la Partida de Nacimiento de la ciudadana ALEXANDRA MOSQUERA, pero según información aportada por la misma, la mencionada ciudadana, nació en el Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, en fecha veintiséis de octubre del año mil novecientos setenta y seis (26/10/1976), hija de la ciudadana María Isabel Mosquera. El Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a estas instrumentales, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Así se establece y decide.
Así mismo, acompañó en original Solicitud de Justificativo de Testigo evacuado por ante el Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el cual declararon los ciudadanos Wilfredo Ramón Sáez Yépez y Alexis José Ramos Orellana; estos testigos fueron promovidos por la parte actora en el lapso de promoción de pruebas y evacuados por ante el comisionado en su debida oportunidad, así se evidencia a los folios 31 al 34 del expediente; testigos que al ser interrogados, manifestaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana ALEXANDRA MOSQUERA, que la misma nació en Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa el 26/10/1976, siendo hija de la ciudadana María Isabel Mosquera; este Órgano Jurisdiccional aprecia y valora las declaraciones de estos testigos ya que concuerdan entre sí con las demás pruebas aportadas y valoradas al proceso, aunado a lo expuesto por el solicitante en su escrito libelar, todo esto de conformidad con lo estatuido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Analizadas las anteriores actuaciones, este Juzgador deduce que es procedente la inserción de la partida de nacimiento solicitada, pues reúne los requisitos legales establecidos para la procedencia de la misma. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana ALEXANDRA MOSQUERA, ya identificada, quedando establecido que el mismo nació el día veintiséis de octubre del año mil novecientos setenta y seis (26/10/1976), en la población de Biscucuy, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, siendo su hija natural de la ciudadana María Isabel Mosquera.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas a los organismos competentes.
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los trece días del mes de Octubre del año dos mil seis (13/10/2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria Accidental,

Liliana Sánchez
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)



Conste,