REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
EXPEDIENTE 14.702.
DEMANDANTE VALENTÍN DEL CARMEN JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el caserío El Silencio, Parroquia Anzoátegui, Municipio Morán del Estado Lara.
APODERADA JUDICIAL LIBIA PARGAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.245.
MOTIVO DEMANDA DE INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, el día 05/08/2005, cuando el ciudadano VALENTIN DEL CARMEN JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el caserío El Silencio, Parroquia Anzoátegui, Municipio Morán del Estado Lara, debidamente asistido por la Profesional del Derecho Morella Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.358, mediante escrito se dirige al Tribunal y solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento, en virtud de que carece de la misma.
El accionante, en su escrito libelar, manifiesta que nació el día veinticinco de octubre del año mil novecientos sesenta (25/10/1960), en el caserío El Botucal, Jurisdicción de la Parroquia Córdoba Municipio Guanare del estado Portuguesa, siendo hijo natural de la ciudadana María Lucrecia Jiménez.
Tal solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley el día 09/08/2005, emplazándose por medio de un cartel, a todas aquellas personas que tuvieren algún interés en la inserción que se pretendía hacer, para la comparecencia ante este Tribunal, al décimo (10mo) día de Despacho siguiente, luego de que constara en autos la consignación de dicho cartel, a manifestar lo que a bien tuvieren respecto a la misma.
De autos se evidencia el cartel publicado y consignado a los efectos de la presente inserción, constando la no comparecencia de persona alguna en la oportunidad fijada y conforme lo establece el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se abrió el Juicio a pruebas.
En este lapso la parte actora hizo uso de su derecho, dichas pruebas fueron admitidas y serán analizadas más adelante. Promovió las testimoniales de los ciudadanos Benedicto Antonio Pérez Mejías, Alexi Antonio Alvarado y Juan Bautista Colmenares Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.221.724 y 22.092.156 y 11.589.640, respectivamente, quienes llegada la oportunidad legal para oír sus deposiciones, comparecieron por ante el Tribunal comisionado (Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa) a rendir sus declaraciones, interrogatorio éste que fue formulado por la promovente.
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, el Tribunal fijó el trigésimo (30mo) día siguiente al 02/08/2006, para dictar sentencia.
Ahora bien, llegada la oportunidad legal para decidir, este Despacho Judicial lo hace bajo las siguientes consideraciones:
El actor, adjunto al escrito libelar presentó en copia certificada (folios 6 y 7), constancias emanadas de la Dirección de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa y de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Córdoba, Municipio Guanare estado Portuguesa, donde manifiestan que pese a la búsqueda minuciosa en los Libros de Nacimientos llevados por ese Despacho, no aparece inserta la Partida de Nacimiento del ciudadano VALENTÍN DEL CARMEN JIMÉNEZ, pero según información aportada por el mismo, el mencionado ciudadano, nació en el caserío El Botucal, Jurisdicción de la Parroquia Córdoba, Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha veinticinco de octubre del año mil novecientos sesenta (25/10/1960), hijo de la ciudadana María Lucrecia Jiménez. El Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a estas instrumentales, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Así se establece y decide.
Así mismo, acompañó en original Solicitud de Justificativo de Testigo evacuado por ante el Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el cual declararon los ciudadanos Pedro José Escalona Yánez y Benedicto Antonio Pérez Mejías; estos testigos fueron promovidos por la parte actora en el lapso de promoción de pruebas, además de los ciudadanos Alexis Antonio Alvarado y Juan Bautista Colmenarez Mendoza; se evacuaron estas testimoniales por ante el comisionado en su debida oportunidad, así se evidencia a los folios 28 al 30 del expediente; testigos que al ser interrogados, manifestaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano VALENTÍN DEL CARMEN JIMÉNEZ, nacido en el caserío El Botucal, Jurisdicción de la Parroquia Córdoba, Municipio Guanare del estado Portuguesa, siendo hijo de la ciudadana María Lucrecia Jiménez; este Órgano Jurisdiccional aprecia y valora las declaraciones de estos testigos ya que concuerdan entre sí con las demás pruebas aportadas y valoradas al proceso, aunado a lo expuesto por el solicitante en su escrito libelar, todo esto de conformidad con lo estatuido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Analizadas las anteriores actuaciones, este Juzgador deduce que es procedente la inserción de la partida de nacimiento solicitada, pues reúne los requisitos legales establecidos para la procedencia de la misma. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la Inserción de Partida de Nacimiento del ciudadano VALENTÍN DEL CARMEN JIMÉNEZ, ya identificado, quedando establecido que el mismo nació el día veinticinco de noviembre del año mil novecientos sesenta (25/11/1960), en el caserío El Botucal, Jurisdicción de la Parroquia Córdoba, Municipio Guanare del estado Portuguesa, siendo hijo natural de la ciudadana María Lucrecia Jiménez.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas a los organismos competentes.
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintitrés días del mes de Octubre del año dos mil seis (23/10/2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria Accidental,
Liliana Sánchez
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
Conste,
|