REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
EXPEDIENTE 15.014.
SOLICITANTES MAGALIS MARGARITA VILLALBA y ANTONIO JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.724.971 y 8.069.199
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha 10/08/2006, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cumpliendo sus funciones de distribuidor, cuando los ciudadanos MAGALIS MARGARITA VILLALBA y ANTONIO JOSÉ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.724.971 y 8.068.199, respectivamente; debidamente asistidos por el Profesional del Derecho Rafael Blanco Roche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.252, mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la misma, y al efecto se observa:
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha cuatro de abril de mil novecientos ochenta y seis (04/04/1986), por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanarito del estado Portuguesa; en ese mismo escrito declararon no haber procreado hijos, pero si haber adquirido bienes matrimoniales.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 14/08/2006, emplazándose a los cónyuges para el acto de comparecencia personal ante el Juez; los accionantes comparecieron dentro del lapso establecido a ratificar lo expresado en la solicitud; en tal sentido, dijeron que se encuentran separados desde el día 30/03/1995, y que desde esa fecha no han hecho vida en común, pues cada uno vive por su lado; el ciudadano ANTONIO JOSÉ HERNÁNDEZ, dijo vivir en el barrio Valle Verde, casa s/n, Municipio Guanarito del estado Portuguesa; y su cónyuge manifestó que su domicilio se encuentra ubicado en el barrio El Río, entre calle 10 y carrera 15, sector El Matadero del Municipio antes mencionado; exteriorizan igualmente que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; por ultimo, dado el tiempo que tienen de separados, sin posibilidad de reconciliación alguna, los cónyuges invocaron una vez más, su voluntad de divorciarse.
Constan en autos copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, así como también la notificación de la representante del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.
No hay pronunciamiento en cuanto a los hijos por haber manifestado los cónyuges que no procrearon alguno. Con respecto a los bienes fomentados hágase la partición conforme a los términos establecidos por la Ley. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos MAGALIS MARGARITA VILLALBA y ANTONIO JOSÉ HERNANDEZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha cuatro de abril de mil novecientos ochenta y seis (04/04/1986), por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanarito del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil seis (23/10/2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez;
Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria Accidental,
Liliana Sánchez
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las doce del mediodía (12:00 m.)
Conste,
|