REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE N° 14.749

DEMANDANTE EMPRESA CONSTRUCTORA MONTALCA, Representada por el ciudadano OMAR DANIEL MONTERO PULIDO

DEMANDADO SOCIEDAD MERCANTIL VIVIENDAS MODERNAS C.A. (VIMOCA), Representada por el ciudadano ANGEL GARCIA SANCHEZ

MOTIVO DEMANDA DE COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, en fecha 05 de Octubre del año 2005, cuando el ciudadano Omar Daniel Montero Pulido, venezolano mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº 7.383.590, actuando en representación de la empresa Constructora Montalca, domiciliada en Barquisimeto, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Gerardo Suárez Isea, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.872; interpone Juicio de Cumplimiento de Contrato contra la Sociedad Mercantil Viviendas Modernas C.A. (Vimoca), representada por el ciudadano Angel García Sánchez, venezolana, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.933.788.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamiento legales, en fecha 13/10/2005, ordenándose la Citación de la Sociedad Mercantil Viviendas Modernas C.A. (Vimoca), Representada por el ciudadano Angel García Sánchez.,
El demandado no pudo ser citado por el Alguacil de este Tribunal, según se evidencia al folio 176 Vto.
El día 16/11/2005, compareció por ante este Despacho el ciudadano Omar Daniel Montero Pulido, actuando como representante legal de la parte actora, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Gerardo Suárez Isea, mediante diligencia solicita se proceda a la Citación por Cartel de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, dicha solicitud, fue acordada por este Tribunal y librado en fecha 21/11/2006
El 19 de Enero de 2006, el Abogado en ejercicio Gerardo Suárez Isea, mediante diligencia consigna poder especial judicial otorgado por la parte actora constante de catorce (14) folios útiles.
El día 03 de febrero de 2006, la Secretaria de este Juzgado, fijo Cartel de Citación en la morada del ciudadano Angel Esteban García Sánchez, en su carácter de Presidente de la Empresa Viviendas Modernas C.A. (VIMOCA), en la Oficina de dicha empresa en la siguiente dirección Urbanización Altos de la Colonia, Frente a la Unellez de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Según se evidencia en el folio 201.
El día 01 de marzo de 2006, comparece el Abogado en ejercicio Gerardo Suárez Isea, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante diligencia expone que sustituye el poder otorgado por la demandante en la Abogada Frahemina Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.584, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, con la presente sustitución la Abogada queda facultada para proseguir el presente juicio en todas sus instancias.
Mediante diligencia de fecha 02/03/2006, la Abogada Frahemina Martínez Navas, consigna ejemplares de los Diarios “El Regional” y “El Periódico de Occidente” de fecha 23 y 26 de enero de 2006.
Mediante diligencia de fecha 23/03/2006, la Abogada Frahemina Martínez, solicita al Tribunal se le designe defensor judicial a la parte demandada por cuanto esta no compareció en el lapso previsto por la ley a darse por citado. Lo cual fue acordado en fecha 27/03/2006, designando como Defensor Judicial a la Abogado en ejercicio Marbelis Rodríguez, a quien se acuerda notificar por medio de boleta para que comparezca por ante el Tribunal el segundo día de Despacho siguiente luego de que conste en auto su notificación. En la misma fecha se notifico según se evidencia en el folio 10 fte y vto. La misma comparece el día 30/03/2006, y se excusa de aceptar el cargo.
El día 31/03/2006, comparece la Abogada en ejercicio Frahemina Martínez, y vista la excusa presentada por la Abogada designada, solicita al Tribunal se designe nuevo Defensor Judicial.
El 04/04/2006, comparece el ciudadano Angel Esteban García Sánchez, en su condición de presidente de la empresa Mercantil Viviendas Modernas C.A. (Vimoca), y confiere poder a los Abogados Ramses Gómez Salazar, Ricardo Gómez Scott y Virginia Mellado Piña.
Mediante diligencia de fecha 07/04/2006, comparece la Apoderada Judicial Abogada Frahemina Martínez, y solicita se decrete la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el lote de terreno propiedad de la demandada Empresa (Vimoca) C.A. El Tribunal mediante de fecha 24/04/2006, niega lo solicitado.
El día 09/05/2006, comparece el Abogado Ramses Gómez Salazar, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, y mediante escrito opone cuestiones previas.
En fecha 16/05/2006, comparece la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada Frahemina Martínez Navas, y mediante escrito rechaza la cuestiones previas opuesta por la parte demandante.
En fecha 15/06/2006, se dicto Sentencia Interlocutoria, en la cual declara sin lugar la cuestión previa del Artículo 346 ordinal 6to en relación con el artículo 340 ordinal 5to del Código de Procedimiento Civil opuesta por la parte demandada Sociedad Mercantil denominada Viviendas Modernas C.A., (Vimoca). En esta misma fecha comparece la Abogada en ejercicio Virginia E. Mellado Piña, y solicita copias simples de los folios 42 al 47 del expediente. El Tribunal acuerda las mismas.
El día 19/06/2006, comparece el Abogado Ramses Gómez Salazar, mediante diligencia Apela al fallo de fecha 15/06/2006, inserto al folio 42 al 47.
En fecha 22/06/2006, la Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada en ejercicio Virginia Mellado Piña, consigna escrito de Contestación de demanda.
Por auto de fecha 26/06/2006, el Tribunal vista la diligencia de fecha 19/06/2006, por el Abogado Ramses Gómez, Apoderado Judicial de la parte demandada, apelando de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 15/06/2006, niega de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil.
El día 19/07/2006, fueron agregados los escrito de promoción de pruebas consignados por las Apoderadas Judiciales, Abogadas Frahemina Martínez Navas, por la parte actora, y Virginia Mellado Piña, por la parte demandada. En fecha 26 de julio de 2006, fueron admitidas las mismas.
En fecha 31/07/2006, oportunidad fijada para oír la decoración del ciudadano José Rafael Arevalo, se anunció el acto a las puertas del Despacho y este no compareció. En esta misma fecha oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de Exhibición de documentos, prueba promovida por la parte actora, se anuncio el acto y el representante de la demandada Viviendas Modernas C.A., no compareció a exhibir los documentos, ni la parte promovente.
En fecha 09/10/2006, el Alguacil de este Tribunal, devuelve Boleta de Citación en virtud de que el demandado no pudo ser citado, según se evidencia al folio 75 vto.
El día 17 de octubre de 2006, comparecen por ante este Despacho la parte actora ciudadano Omar Daniel Montero Pulido, en representación de la Empresa Mercantil Constructora Montalca, debidamente asistido por el Abogado Gerardo Suárez Isea y Frahemina Martínez, y la parte demandada ciudadano Angel Esteban García Sánchez, en representación de la Empresa Mercantil Viviendas Modernas C.A. (Vimoca), debidamente asistido por el Abogado Ramses Gómez Salazar, y consigna diligencia de transacción extrajudicial suscrita entre las partes celebrada en la ciudad de Barquisimeto el día 30/08/2006, autenticada por ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto y debidamente inserta bajo el Nº 26, Tomo 88, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria; y complemento de transacción, en tres folios, suscrita entre las partes celebrada en la misma fecha, autenticada por ante la ya citada Notaria, debidamente inserta bajo el Nº 76, Tomo 90, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria. Asimismo, por cuanto se fijo, en el cuerpo de la transacción, un segundo y ultimo pago parcial, la parte demandante declara recibir, por parte de la demandada, cheque de gerencia signado con el Nº 00700647, girado en contra de la institución financiera Casa Propia E.A.P. de fecha 17 de octubre 2006, por la cantidad de Dieciocho Millones de Bolívares (18.000.000,oo). Por cuanto, ambas partes solicitan que, por cuanto se dio terminación voluntaria al presente litigio y se cancelaron todos y cada uno de los conceptos acordados en la transacción, se de por terminado el proceso y se ordene el Archivo Judicial del expediente.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho la transacción efectuada entre la partes, pues reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

El Juez;

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria Accidental,

Liliana Sánchez

En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:00 a.m.


Conste,