REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 15.026.

DEMANDANTE CARLOS ABEL CICHETTI PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.064.971.

MOTIVO DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 25/09/2006, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cumpliendo sus funciones de distribuidor, cuando el ciudadano CARLOS ABEL CICHETTI PERDOMO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.064.971, debidamente asistido por la Profesional del Derecho Zoraida Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.324; mediante escrito se dirige a este Despacho Judicial y solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, se incurrió en un error material al asentar el nombre de su madre, pues aparece escrito como “REGINA”, siendo lo correcto “REMIGIA”.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la misma, y al efecto se observa:
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 28 de septiembre del corriente año; y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos, copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, ciudadano CARLOS ABEL CICHETTI PERDOMO, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa; de donde se evidencia el error cometido, alegado en la solicitud, el nombre de su madre está escrito como “REGINA”. Igualmente, consta en las actas del expediente, en copia certificada acta de defunción asentada en los libros de registro de defunciones, llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 2006, bajo el N° 249, folio 127, Tomo I; de la que se evidencia el fallecimiento de la ciudadana “REMIGIA PERDOMO”, madre del solicitante en rectificación, de esta instrumental se evidencia la correcta escritura del nombre de la mencionada ciudadana; lo correcto es “REMIGIA”, y no “REGINA”, como aparece en la partida en estudio. El Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a estos documentales, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Todo lo cual hace procedente las Rectificaciones invocadas. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Partida de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano CARLOS ABEL CICHETTI PERDOMO, inscrita por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en los Libros de Registros Civil de Nacimientos llevados durante el año mil novecientos sesenta y uno (1961), bajo el Nº 1.605, quedando establecido que el correcto nombre de la madre del solicitante es “REMIGIA”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez;

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria Accidental,

Liliana Sánchez

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).


Conste,



RRM/yuralbi H.