REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 30 de Octubre de 2.006.
Años: 196° y 147°.
Expediente N° 13.782
Vista la diligencia interpuesta por el profesional del derecho Alexis Silvio, de fecha 23/10/2006, donde le solicita al Tribunal la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil de este Primer Circuito de fecha 16/10/2005, el Tribunal para proveer lo hace en base a las siguientes consideraciones: el Tribunal Superior de este Primer Circuito Judicial, confirmó la sentencia que dictó este Tribunal el 18/03/2005, donde se declaró la nulidad parcial de los asientos registrales protocolizados ante el Registro Público Subalterno del mg del ep, el primero bajo el N° 49, folios 211 al 215, del Protocolo I, Tomo 7, Tercer Trimestre de fecha 05/09/2002, y el segundo el 16/10/2002, bajo el N° 43, folio 170 al 172 del protocolo I, Tomo II, Cuarto Trimestre del referido año y sólo por lo que respecta al inmueble adquirido por el de cujus Carlos José Colmenares Principal, hoy propiedad de la parte actora, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones consta del documento otorgado ante el Juzgado Segundo del Municipio Guanare de esta Circunscripción Judicial en el año 1978, e inserto bajo el N° 420, folio 197 al 199, y el cual se refiere a la siguientes bienhechurias: una casa habitacional, que mide 15 metros con 50 centímetros, por 8 metros con 65 centímetros de ancho, construidas con paredes de bloque y estructura de cabillas y concreto, techo de zinc y piso de cemento de tres habitaciones para dormitorios, sala comedor, cocina de madera, puertas y ventanas de hierro y vidrio y tres baño externos, por lo que la ciudadana Codemandada Blanca Doris Rosero Castillo, queda como propietaria sólo de las bienhechurias anexas al inmueble, propiedad de la demandante, constante de 22 habitaciones para dormitorio con seis baños internos con sus respectivas instalaciones de energía eléctrica y aguas negras y blancas, garaje perimetral y la cerca perimetral de la parcela, construida con bloques de cemento y machones de cabillas y concreto, dentro de lo siguientes linderos: Norte: Solar de Ramón Linares; Sur: Solar y Casa de Pedro Vidal Hernández; Este: Solar y Casa de Antonio Uzcategui y Oeste: Carretera que conduce hacía la Urbanización los Pinos o Guanarito. Esta dispositiva, este órgano jurisdiccional había acordado su registro y publicación por ante el Registrador Público inmobiliario de esta ciudad de Guanare, para que efectuare las anotaciones en los libros de registro, por lo que este Tribunal acuerda remitir copia fotostática certificada al Registrador para que protocolice la sentencia dictada el 16/09/2005, cursante al folio 199 consecutivamente al folio 228 y el auto que la declaró definitivamente firme de fecha 03/10/2005, cursante al folio 231. Así se decide.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Maira Colmenares.