REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 30 de Octubre de 2.006.
Años: 196° y 147°.
Expediente N° 14.993
Vista la diligencia interpuesta por la parte actora ciudadana Aura Martínez de Velásquez, asistida de la profesional del derecho Lemoña Marí Gregoriadys, de fecha 27/10/2006, donde le solicita al Tribunal que reconsidere la medida preventiva del secuestro sobre un vehiculo que pertenece a la comunidad de gananciales, y sobre el cual existe una reserva de dominio a favor del Banco Provincial, a tales efectos, el Tribunal actuando como administrador de justicia había negado la privación de secuestrar ese bien mueble, porque afectaría la posesión del mismo, y efectivamente la medida preventiva de secuestro conlleva a la desposesión del bien, teniendo el Tribunal que nombrar una depositario judicial, para que conserve y haga el mantenimiento del mismo, que por tratarse de un bien que pertenece a la comunidad de gananciales ambos son copropietario, porque ésta nace desde el mismo momento en que se contrae matrimonio, al menos que existe una estipulación en contrario, y los bienes patrimoniales que se adquieran durante la vigencia del vínculo matrimonial son comunes de por mitad, conforme a las reglas establecidas en los Artículos 148, 149 y 156 del Código Civil, de manera que en los autos, no esta demostrado que el demandado este deteriorando o arruinando el vehiculo perteneciente de por mitad a ambos cónyuges, además este Tribunal decretó la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble ubicado en la Urbanización La Ceiba de esta ciudad de Guanare, donde el mismo se encuentra autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare del estado Portuguesa, el 09/12/2005, venta esta que no se encuentra protocolizada, sólo su antecesor vendedor tenía documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare, sobre el cual le esta vedado a este órgano jurisdiccional decretar una prohibición sobre una venta, donde la parte actora no aparece como parte de esa relación jurídica contractual, por estos motivos se niega la medida preventiva de secuestro y la prohibición de enajenar y gravar sobre el documento protocolizado el 30/03/2001. Así se decide.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Maira Colmenares.