REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
EXPEDIENTE 15.044.
DEMANDANTE JORGE ELEAZAR QUINTERO VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.395.127.
MOTIVO DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha 11/10/2006, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cumpliendo sus funciones de distribuidor, cuando el ciudadano JORGE ELEAZAR QUINTERO VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.395.127, debidamente asistido por la Profesional del Derecho Eddyth Materano Sarabia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.223; mediante escrito se dirige a ese Despacho Judicial y solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción ante los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, y por la Oficina de Registro Civil Principal de ese mismo estado, se incurrió en un error material al asentar el segundo apellido de su cónyuge, pues en el acta en estudio se lee como “…VEZCA”, siendo lo correcto “…VEZGA”.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la misma, y al efecto se observa:
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio contraído entre el accionante, JORGE ELEAZAR QUINTERO VALDERRAMA, y la ciudadana “THAMARA DEL VALLE RODRÍGUEZ VEZCA” emanada de la Jefatura de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de donde se evidencia el enunciado error, alegado en la solicitud; pues en dicho documento el segundo apellido de la contrayente está escrito como “…VEZCA”. Igualmente, consta copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana “THAMARA DEL VALLE RODRÍGUEZ VEZCA”, emanada de la Prefectura del Municipio Rubio, Distrito Junín del estado Táchira. Este Despacho Judicial, le confiere pleno valor probatorio a este registro, por ser documento administrativo que cumple con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública; del mismo se constata la correcta escritura del segundo apellido de la ciudadana “THAMARA DEL VALLE RODRÍGUEZ VEZGA”. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Matrimonio a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de Acta de Matrimonio contraído entre el ciudadano JORGE ELEAZAR QUINTERO VALDERRAMA y la ciudadana THAMARA DEL VALLE RODRÍGUEZ VEZGA, inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año dos mil (2000), anotada bajo el N° 53; quedando establecido que el segundo apellido de la contrayente es “…VEZGA”, y no “VESCA”, como aparece en el acta en estudio.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil seis (30/10/2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria Temporal,
Abg. Maira Alejandra Colmenares Castillo
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
Conste,
Exp. N° 15.044.
RRM/yuralbi H.
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