REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 15.021

DEMANDANTE PAEZ, RAFAEL ANGEL.

DEMANDADO MONTILLA ALVAREZ, ROMMELL NABOTH, y “INVERMACRO”

MOTIVO DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

CAUSA HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 18 de septiembre de 2006, por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando el ciudadano: César Gustavo Torrealba, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado N° 119.342,en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano: Rafael Ángel Páez, introduce demanda por Cobro de Bolívares Por Intimación, en contra del ciudadano: Rommell Naboth Jalil Montilla Álvarez, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 10.050.470, acompañó al escrito libelar una serie de recaudos los cuales corren anexos al expediente.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, en fecha 21 de septiembre de 2006, ordenándose la intimación del demandado, se acordó medida de embargo preventivo y se libró el respectivo despacho, constando en autos que el intimado se negó a firmar la boleta de intimación, y que el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 16 de octubre de 2006, ordenó la notificación, de lo declarado por el Alguacil inserta al folio 11 fte y vto, según el citado Artículo. En fecha 26 de octubre de 2006, comparece el ciudadano: Rafael Ángel Páez, parte actora en el juicio y debidamente asistido de abogado, desiste de la acción y del procedimiento.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el desistimiento efectuado entre las partes, el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN. Queda suspendida la medida de Embargo preventiva decretada en la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Archivese el Expediente.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria Accidental,

Liliana Amanda Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 12:20 p.m.

Epdm.