REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 15.038.
DEMANDANTE SEMI JUAN HENAUI LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.402.205.
MOTIVO DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha 04/10/2004, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cumpliendo sus funciones de distribuidor, cuando el ciudadano SEMI JUAN HENAUI LEÓN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.402.205, debidamente asistido por el Profesional del Derecho Rafael Blanco Roche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.252; mediante escrito solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Guanarito del estado Portuguesa y por la Oficina de Registro Civil Principal de ese mismo estado, se incurrió en dos errores materiales al asentar el primer nombre de su padre, pues está escrito como “YAJIA”, siendo lo correcto “YAHYA”; aunado a lo anterior, se omitió asentar el segundo nombre de su padre el cual es “DJABER”. Siendo sus nombres correctos “YAHYA DJABER”.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la misma, y al efecto se observa:
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 06 de octubre del corriente año; y por cuanto los errores cometidos son de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlos sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos, marcadas con las letras “A” y “D”, copias certificadas de las partidas de nacimiento del solicitante, ciudadano SEMI JUAN HENAUI LEÓN, emanadas de la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Autónomo Guanarito del estado Portuguesa y de la Oficina de Registro Civil Principal de ese mismo estado; de donde se evidencian los errores cometidos, alegados en la solicitud, el nombre de su padre está escrito como “YAJIA”. Igualmente, consta en las actas del expediente, en copia simple, la cédula de identidad del padre del accionante en rectificación, quien se identifica como venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.251.352; de esta instrumental se evidencia la correcta escritura de los nombres del ciudadano “YAHYA DJABER”. El Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a estos registros, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Todo lo cual hace procedente las Rectificaciones invocadas. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrados como has sido los errores cometidos, resulta procedente la Rectificación de Partida de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano SEMI JUAN HENAUI LEÓN, inscrita por ante la Civil del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, en los Libros de Registros Civil de Nacimientos llevados durante el año mil novecientos setenta y cuatro (1974), bajo el Nº 131, quedando establecido que los nombres correctos del padre del solicitante son “YAHYA DJABER”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez;
Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria Accidental,
Liliana Sánchez
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
Conste,
RRM/yuralbi H.
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