REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000027
ASUNTO : PJ11-X-2005-000041
Vista la acusación formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, contra el imputado ALBERTO REINALDO LEAL, venezolano, de 21 años de edad, nacido el 11-05-81, titular de la Cédula de Identidad N° 15.693.564, residenciado en la calle 11 vereda 9, sector casa N° 14,Urbanización Baraure II, Araure, Edo. Portuguesa; por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Este Tribunal oídas como fueron las partes para decidir observa:
La representación fiscal en su escrito acusatorio señala que los hechos imputados son:
El día 25 de Agosto del año dos mil dos, siendo las 14:00 horas del día, una comisión policial integrada por los funcionarios Digo. (PEP) GIOVANNY PIO MARTÍNEZ, DOUGLAS MARIN y Agte. ASDRUBAL SILVA, adscritos a la Comisaría Gral. José Antonio Páez Acarigua, se trasladaron en compañía de los testigos ANIBAL JOSÉ COLMENAREZ ARANGUREN y CARLOS VILLALBA, a una vivienda ubicada en la Urbanización Baraure II, vereda 09, sector 08, calle 11, casa N° 14, Araure Estado Portuguesa, al tener conocimiento que en la misma se estaba distribuyendo Droga. Al llegar a la referida vivienda y observar que la puerta principal estaba abierta procedieron entrar y encontraron a los imputados ALBERTO REINALDO LEAL, quien reside en dicha vivienda, VICTOR ANATONIO GONZÁLEZ, HECTOR YAEL CASTILLO y JOEICY JOSEFINA JIMENEZ MÉNDEZ. Seguidamente procedieron a efectuar el registro de dicha vivienda, encontraron en el primer cuarto, en el piso debajo de una cama un recipiente plástico de color verde claro contentivo de cuarenta (40) envoltorios de papel plástico amarillo con una sustancia presuntamente Basoco, un (01) pequeño envase tubular con tapa de colo9r blanco contentivo de trece (13) envoltorios plásticos de color azul con restos vegetales presuntamente marihuana y la cantidad de catorce mil (Bs. 14.000,oo) en billetes de papel moneda de curso legal, en el segundo cuarto, encontraron encima de una cama en medio de una ropa, una bolsa plástica de color negro contentivo de catorce (14) pitillos plástico contentivos de una sustancia presuntamente perico, un (01) dedil compacto de color amarillo de presunto Basoco, las cuales al ser sometidas a experticias, los trece (13) envoltorios resulta MARIHUANA con un peso de 7 grs, 500 mg. Los cincuenta y ocho (58) envoltorios resultó COCAINA con un peso bruto de 16 gramos.
Fundamenta la representación fiscal la acusación en los siguientes elementos de convicción:
1 Con el ACTA POLICIAL de fecha 25-08-02, suscrita por el funcionario Distinguido (PEP) PIO YOVANNI MARTINEZ, adscrito a la Comisaría de Páez, donde deja constancia de la siguiente diligencia: “A través de una llamada anónima se pudo conocer que en la Urbanización Baraure II, vereda 09, sector 08, calle 11, casa N° 14, Araure Edo. Portuguesa, estaban distribuyendo presunta droga por lo que a las 14:00 horas del día de hoy, me trasladé en compañía de los funcionarios: Dtgdo. Douglas Marín y el Agte. Asdrúbal Silva hasta el referido lugar, una vez que teníamos ubicada la casa en cuestión, buscamos como testigos a los ciudadanos ANIBAL JOSE COLMENAREZ ARANGUREN,… procedimos entrar ya que la puerta principal estaba abierta y localizamos dentro de la misma a cuatro personas entre ellos una dama, seguidamente revisamos la residencia y en el primer cuarto del lado izquierdo en el piso debajo de la cama encontramos un recipiente plástico de color verde claro contentivo de cuarenta (40) envoltorios de papel plástico amarillo con una sustancia presuntamente denominada Bazooko, en un envase pequeño tubular con tapa de color blanco contentivo de trece (13) envoltorios plásticos de color azul con restos vegetales presuntamente marihuana y la cantidad de catorce mil bolívares en billetes de papel moneda de curso legal (cuatro billetes de dos mil bolívares y seis billetes de mil bolívares) y en el segundo cuarto del lado derecho encima de una cama en medio de una ropa localizamos una bolsa plástica de color negro contentiva de catorce (14) pitillos plásticos contentivos de una sustancia presuntamente perico, un dedil compacto de presunto perico y dieciocho (18) envoltorios plásticos de color amarillo con una sustancia presuntamente denominada Bazooko al termina la inspección le dijimos a las cuatro personas que se encontraban en la residencia que quedarían detenidos, …fueron trasladados hasta la Comisaría… y fueron identificamos como: ALBERTO REINALDO LEAL, C.I. 15.693.564 propietario de la vivienda; VICTOR ANTONIO GONZALEZ C.I. 17.276.814, LOEICY JOSEFINA JIMENEZ C.I. 16.862.871 y HECTOR YAEL CASTILLO, C.I. 14.346.668… quienes quedaron detenidos en esta sede, es todo” (folio 04).
2.- Con la declaración del funcionario DOUGLAS MARIN rendida en fecha 25-08-02 ante la Comisaría Gral. José Antonio Páez, Acarigua, quien expuso: “A través de una llamada anónima se pudo conocer que en la urbanización Baraure II, vereda 09, sector 08, calle 11, casa N° 14, Araure Estado Portuguesa, estaban distribuyendo presuntamente droga, por lo que a las 14:00 horas del día de hoy, me trasladé en compañía de los funcionarios Dtgdo. Pio Martínez y el Agte. Asdrúbal Silva hasta el referido lugar, una vez que teníamos ubicada la casa en cuestión, buscamos como testigos a los ciudadanos ANIBAL JOSE COLMENAREZ ARANGUREN y CRLOS VILLALBA,… procedimos a entrar ya que la puerta principal estaba abierta y localizamos dentro de la misma a cuatro personas entre ellos una dama, seguidamente revisamos la residencia y en el primer cuarto del lado izquierdo en el piso debajo de la cama encontramos un recipiente plástico amarillo con una sustancia presuntamente denominada Bazooko, en un envase pequeño tubular con tapa de color blanco contentito de trece (13) envoltorios plásticos de color azul con restos vegetales presuntamente marihuana y la cantidad de catorce mil bolívares en billetes de papel moneda de curso legal (cuatro billetes de dos mil bolívares y seis billetes de mil bolívares) continuamos la revisión y en el segundo cuarto del lado derecho, encima de una cama en medio de una ropa localizamos una bolsa plástica de color negro contentiva de catorce (14) pitillos plásticos, contentivo de una sustancia presuntamente perico, un dedil compacto de presunto perico y dieciocho (18) envoltorios plásticos de color amarillo con una sustancia presuntamente denominada Bazooko al terminar la inspección le dijimos a las cuatro personas que se encontraban en la residencia quedaron detenidas, ….. y fueron identificados como ALBERTO REINALDO LEAL, VICTOR ANTONIO GONZALEZ, LOEICY JOSEFINA JIMENEZ y HECTOR YAEL CASTILLO,… quienes quedaron recluidos en esta sede, es todo.”. (Folio 06)
3.- Con la declaración del funcionario, ASDRUBAL SILVA, rendida en fecha 25-08-02 ante la Comisaría Gral. José Antonio Páez, Acarigua, quien expuso: ““A través de una llamada anónima se pudo conocer que en la urbanización Baraure II, vereda 09, sector 08, calle 11, casa N° 14, Araure Estado Portuguesa, estaban distribuyendo presuntamente droga, por lo que a las 14:00 horas del día de hoy, me trasladé en compañía de los funcionarios Dtgdo. Pio Martínez y el Agte. Asdrúbal Silva hasta el referido lugar con los testigos Aníbal José Colmenárez Aranguren y Carlos Villalba,… procedimos a entrar ya que la puerta principal estaba abierta y localizamos dentro de la misma a cuatro personas entre ellos una dama, seguidamente revisamos la residencia y en el primer cuarto del lado izquierdo en el piso debajo de la cama encontramos un recipiente plástico de color verde claro contentivo de cuarenta (40) envoltorios de papel plástico amarillo con una sustancia presuntamente denominada Bazooko, en un envase pequeño tubular con tapa de color blanco contentito de trece (13) envoltorios plásticos de color azul con restos vegetales presuntamente marihuana y la cantidad de catorce mil bolívares en billetes de papel moneda de curso legal (cuatro billetes de dos mil bolívares y seis billetes de mil bolívares) continuamos la revisión y en el segundo cuarto del lado derecho, encima de una cama en medio de una ropa localizamos una bolsa plástica de color negro contentiva de catorce (14) pitillos plásticos, contentivo de una sustancia presuntamente perico, un dedil compacto de presunto perico y dieciocho (18) envoltorios plásticos de color amarillo con una sustancia presuntamente denominada Bazooko al terminar la inspección le dijimos a las cuatro personas que se encontraban en la residencia que quedarían detenidas,… y fueron trasladadas hasta la Comisaría,…quedando identificados como: ALBERTO REINALDO LEAL, VICTOR ANTONIO GONZALEZ, LOEICY JOSEFINA JIMENEZ y HECTOR YAEL CASTILLO,… quienes quedaron recluidos en la Comisaría, es todo” (folio 09)
4.- Con la declaración del ciudadano ANIBAL JOSE COLMENAREZ ARANGUREN, rendida en fecha 25-08-02 ante la Comisaría Gral. José Antonio Páez, Acarigua, quien expuso: “ Como a las dos y cinco de la tarde del día de hoy, yo iba transitando por la calle principal de Baraure II, en eso se bajaron dos ciudadanos de una camioneta cerrada color gris se identificaron como policías, y me solicitaron la colaboración para que fuera testigo en un procedimiento que iban a efectuar en una casa donde presuntamente distribuían droga, y …entraron junto conmigo en una casa que tenía la puerta abierta encontraron a una mujer y tres hombres, les dijeron que iban a revisar la casa,…en el primer cuarto debajo de una cama, encontraron una perola verde claro contentivo de unos billetes de dos mil y de un mil eran poquitos los billetes, un envase plástico como colector de orina y varios envoltorios plásticos, los funcionarios dijeron que era droga, pasamos al otro cuarto y en medio de una ropa que estaba encima de una, se localizó una bolsa pequeña plástico color negro, contentiva de otros envoltorios y los funcionarios dijeron que también era droga,… es todo” (folio 09)
5.- Con la declaración del ciudadano CARLOS AUGUSTO VILLALBA, fecha 25-08-02 ante la Comisaría Gral. José Antonio Páez, Acarigua, quien expuso: “Como a las dos y cinco o dos y diez de la tarde iba caminando por la calle principal de Baraure Dos,… y me pidieron la colaboración para que sirviera de testigo en un procedimiento que iban a realizar ellos en una casa donde supuestamente distribuían y vendían droga,… la misma tenía la puerta principal ,… abierta en el primer cuarto en el suelo debajo de una cama había una tacita verde para comida pero dentro de la misma contenía unos billetes de dos mil y un mil bolívares, un envase pequeño con tapa blanca parecido a los colector de orina y varios envoltorios plásticos, según los funcionarios contenían droga se revisó el otro cuarto y en medio de una ropa que estaba encima de una cama se encontró una bolsa plástica pequeña de color negro conteniendo presunta droga porque lo dijeron los funcionarios, al termina la revisión los funcionarios le dijeron a la dama y a los tres caballeros que quedaban detenidos, llegó una patrulla y en la misma los trasladaron con la droga incautada hasta esta Comandancia de Policía, es todo”. (Folio 10)
6.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 512, de fecha 27-08-02 suscrita por el experto GILDARDO RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, practicada a: 01.- Cuatro (04) billetes confeccionados en papel moneda, de aparente circulación legal en el país de la denominación de DOS MIL BOLIVARES; seriales: AO2061756, A24775042; F39679605; B29656303, emitidos por el Banco Central de Venezuela, en ambos lados se lee en letras BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Y DOS MIL BOLIVARES en número DOS MIL…. 02. Seis (06) billetes confeccionados en papel moneda de aparente circulación legal venezolano de la denominación de MIL BOLIVARES teñidos en colores fucsia, marrón, azul, blanco y negro, seriales 099162333; N162448936; A01033552; A27925620; A49836109 Y A01529153 presentado en su anverso la figura alusiva del LIBERTADOR SIMON BOLIVARES en su reverso la DECLARACION DEL ACTA DE INDEPENDENCIA Y el ESCUDO NACIONAL, en ambos lados se lee en letras y numero MIL BOLIVARES, Asimismo en letras BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. CONCLUSION: 01.- Las piezas en estudio son utilizadas par (sic) transacciones comerciales, queda a criterio del usuario cualquier otro uso ue se le de. Las mismas hacen un total de CATORCE MIL BOLIVARES /Bs. 14.000, oo). (Folio 92).
7.- Con la EXPERTICIA BOTANICA N° 1405 de fecha 19-09-02 suscrita por los expertos NELLY PASTORA DAZA y JULIO C. RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Lara, practicada a: Trece (13) envoltorios de tamaño pequeño confeccionados en material sintético color azul y blanco cerrado sus extremos con segmentos de hilo color azul. Con restos vegetales color pardo verdoso con semillas del mismo color y de aspecto globular. PESO BRUTO: Siete (07) gramos con quinientos (500) miligramos. PESO NETO: Cinco (05) gramos con trescientos (300) miligramos. CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: quinientos (500) miligramos. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Cuatro (04) gramos con ochocientos (800) miligramos. REACCIONES QUIMICAS ESPECIFICAS PARA LA MARIHUANA: Ensayo de DUQUENOIS NEQM-MOSUSTRAPHA: …POSITIVO. Ensayo de GHAMRAWY…POSITIVO. ENSAYO DE BOUQUESR….POSITIVO, Separación por CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA. Sistema Tolueno. RF. … POSITIVO. CONCLUSIONES: 01.- Se trata de la planta conocida como MARIHUANA en forma material y semilla cuyo nombre científico es: CANNABIS SATIVALINNE, (folio 92)
8.- Con la EXPERTICIA BOTANICA N° 1404 de fecha 19-09-02 suscrita por los funcionarios NELLY PASTORA DAZA y JULIO C. RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Lara, practicada a: 01.- Cincuenta y ocho (58) envoltorios de tamaño pequeño, confeccionado en material sintético color azul y blanco, atado con hilo azul, contentivo de sustancia sólida en forma de polvo marrón olor fuerte. 02.- Catorce (14) pitillos con longitud entre 3,1 a 4.2cm. Confeccionados en material sintético color blanco transparente cerrados en ambos extremos contentivos de sustancias sólidas en forma de polvo color blanco. 03.- Un (01) envoltorio comúnmente denominado dedil elaborado en dos (02) segmentos de material látex color beige que originalmente formaba un guante quirúrgico envueltos a su vez con material sintético color transparente, cerrado en un extremo. Contentivo de sustancia sólida compacta color blanco. PESO DE LA MUESTRA: MUESTRA “A”. PESO BRUTO: Treinta (30) gramos. PESO NETO: Veinte y tres (23) gramos con setecientos (700) miligramos. CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Quinientos (500) miligramos. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Veinte y tres (23 gramos) con doscientos (200) miligramos. Muestra “B”. PESO BRUTO: Cuatro (4) gramos con quinientos (500) mlg. PESO NETO: Dos (02) gramos con novecientos (900) mlg. CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Quinientos (500) mg. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Dos (02) gramos con cuatrocientos (400) miligramos. MUESTRA “C”: PESO BRUTO: Diez y seis miligramos, CANTIDAD UTILIZADA: Quinientos (500) miligramos. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Quince (15) gramos con cien (100) miligramos. REACCIONES QUIMICAS. ALCALOIDES: Previa extracción con cloroformo en medio alcalino: Reacción con REACTIVO DE DRAGENDORFF: ….POSITIVO, REACTIVO DE SONNESCHEN: …POSITIVO. COCAINA: REACCITVO DE SCOTT… POSITIVO. REACTIVO DE MARQUEZ…POSITIVO…CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA comparada con patrón de COCAINA. Sistema T1, RF…POSITIVO, ESPECTROFOTOMETRIA CON LUZ ULTRAVIOLETA comparada con COCAINA en medio Ácido Sulfúrico 0.1 N…POSITIVO. CONCLUSIONES: 01.- En muestras B-C- se detectó la presencia del alcaloide Clorhidrato de Cocaína. 02.- En muestra A, se detectó la presencia del alcaloide COCAINA BASE (BAZUCO). (Folio 98).
09.- Con la EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 1428 de fecha 18-09-02 suscrita por los funcionarios NELLY PASTORA DAZA y JULIO C. RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Lara, practicada al ciudadano ALBERTO REINALDO LEAL: EXPOSICION: 01.- RASPADO DE DEDOS: Veinte (20) centímetros cúbicos.- 02.- ORINA: Cuarenta (40) centímetros cúbicos. CONCLUSIONES: MUESTRA N° 01.- RASPADO DE DEDOS: SE DETECTO RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL. PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA. 02.- MUESTRA N° 02: (ORINA): SE LOCALIZARON METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA) Y ALCALOIDES (COCAINA) NO ENCONTRANDOSE PSICOTROPICOS (BENZODIAZEPINAS) BARBITURICOS NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS. (Folio 100).
10.- Con la EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 1429 de fecha 18-09-02 suscrita por los funcionarios NELLY PASTORA DAZA y JULIO C. RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Lara, practicada al ciudadano VICTOR ANTONIO GONZALEZ: EXPOSICION: 01.- RASPADO DE DEDOS: Veinte (20) centímetros cúbicos.- 02.- ORINA: Cuarenta (40) centímetros cúbicos. CONCLUSIONES: 01.- MUESTRA N° 01 (RASPADO DE DEDOS): SE DETECTO RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA.- MUESTRA N° 02 (ORINA) NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA), ALCALOIDES (COCAINA), PSICOTROPICOS (BENZODIAZEPINAS) BARBITURICOS NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS. (Folio 101).
11.- Con la EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 1430de fecha 18-09-02 suscrita por los funcionarios NELLY PASTORA DAZA y JULIO C. RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Lara, practicada al ciudadano
HECTOR YAEL CASTILLO. EXPOSICION: 01.- RASPADO DE DEDOS: Veinte (20) centímetros cúbicos.- 02.- ORINA: Cuarenta (40) centímetros cúbicos. CONCLUSIONES: MUESTRA N° 01 (RASPADO DE DEDOS): SE DETECTO RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA.- 02.- MUESTRA N° 02: (ORINA): NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA). ALCALOIDES (COCAINA) PSICOTROPICOS (BENZODIAZEPINAS) BARBITURICOS NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS. (Folio 102)
12.- Con la EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 1431 de fecha 18-09-02 suscrita por los funcionarios NELLY PASTORA DAZA y JULIO C. RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Lara, practicada a la ciudadana: JOELCY JOSEFINA MENDEZ. EXPOSICION: 01.- RASPADO DE DEDOS: Veinte (20) centímetros cúbicos. 02.- ORINA: Cuarenta (40) centímetros cúbicos.- CONCLUSIONES: MUESTRA N° 01 (RASPADO DE DEDOS): SE DETECTO RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA.- MUESTRA N° 02: (ORINA): NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA). ALCALOIDES (COCAINA) PSICOTROPICOS (BENZODIAZEPINAS) BARBITURICOS NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS. (Folio 103).
13.- Con la experticia toxicologica N° 1431 de fecha 18-09-02, suscrita por los funcionarios NELLY P. DAZA OLLARVES Y JULIO CESAR RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región Lara, practicada a la ciudadana JOELCY JOSEFINA MENDEZ.: EXPOSICION: 01.- RASPADO DE DEDOS; Veinte (20) centímetros cúbicos.- 02.- ORINA: Cuarenta (40) centímetros cúbicos.- CONCLUSIONES: MUESTRA NRO. 01 (RASPADO DE DEDOS): SE DETECTO REINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA.- 02.- MUESTRA N° 02: (ORINA) NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA) ALCALOIDES (COCAINA) PSICOTROPICOS (BENZODIAZEPINAS) BARBITURICOS NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS. (Folio 103)
La representación Fiscal ofreció como medio de pruebas:
EXPERTOS:
GILDARDO RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Acarigua, donde puede ser citado, para que declare en relación a la experticia de Reconocimiento Legal N° 512 de fecha 27-08-02, practicada a: Cuatro (04) billetes en papel moneda de Mil bolívares para comprobar la existencia legal de los mismos. (Folio 92).
NELLY P. DAZA OLLARVES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región Lara, donde puede ser citada, para que declare en relación a las experticias siguientes: 01.- Experticia Botánica N° 1405 de fecha 19-09-02, practicada a: Trece (13) envoltorios de tamaño pequeño confeccionado en material sintético de color azul y blanco atado en los extremos con hilo color azul, con restos vegetales color pardo verdoso con semillas del mismo color y de aspecto globular.- Peso Bruto: Siete (07) gramos con (500) mlgr. (MARIHUANA). 02.- Experticia de Barrido N° 1406, de fecha 19-09-02 practicada a un (01) rectángulo confeccionado donde se lee: Pampers y un (01) envase de material sintético de color blanco, dando resultado las muestras A y B no se determinó la presencia de Tetrahidrocannabinol (marihuana) Ni Heroína).- 03.- Experticia Química N° 1404 de fecha19-09-02, practicada a (58) envoltorios de tamaño pequeño confeccionado en material sintético color azul y blanco contentivo de sustancia sólida en forma de polvo, marrón olor fuerte y características.- 02.- Catorce (14) pitillos confeccionado en material sintético color blanco transparente contentivos de sustancias sólida en forma de polvo color blanco.- 03.- Un (01) envoltorio comúnmente denominado dedil elaborado en dos (2) segmentos en material látex color beige originalmente forma de guante quirúrgico, contentivo de sustancia sólida compacta color blanco. PESO BRUTO: (23) GRAMOS CON (700) MILGR. (COCAINA) BASE (BAZUCO).- 04.- Experticia toxicologica N° 1429; 1428; 1430 y 1431 de fecha 19-09-02 (Raspado de dedos y orina) a los ciudadanos ALBERTO REINALDO LEAL, VICTOR ANTONIO GONZALEZ, HECTOR YAEL CASTILLO y JOEICY JOSEFINA MENDEZ, cursante a los folios 100, 101, 102 y 103.
JULIO C. RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región Lara, donde puede ser citado, para que declare en relación a las experticias siguientes: 01.- Experticia Botánica N° 1405; de fecha 19-09-02, practicada a Trece (13) envoltorios de tamaño pequeño confeccionado en material sintético color azul y blanco atado en los extremos con hilo color azul, con restos vegetales color verdoso con semillas del mismo color y de aspecto globular. Peso Bruto: Siete (07) gramos con 500 milgrs. (MARIHUANA).- 02.- Experticia de Barrido N° 1406; de fecha19-09-02 practicada a un (01) rectángulo confeccionado con se lee: Pampers y un (01) envase de material sintético de color blanco, dando resultado las muestras A y B no se determinó la presencia de Tetrahidrocannabinol (marihuana) ni heroína.- 03.- Experticia Química N° 1404 de fecha 19-09-02 practicada a: (58) envoltorios de tamaño pequeño confeccionado en material sintético color azul y blanco contentivo de sustancia sólida en forma de polvo, marrón olor fuerte y características.- 02.- Catorce (14) pitillos confeccionado en material sintético color blanco transparente contentivo de sustancia sólida en forma de polvo color blanco.-03.- Un (01) envoltorio comúnmente denominado dedil elaborado en dos (02) segmentos en material látex color beige originalmente forma de guante quirúrgico, contentivo de sustancia sólida compacta color blanco. PESO BRUTO: 23 gramos con 700 Milgr. (COCAINA) y COCAINA BASE (BAZUCO).- 04 Experticia Toxicologica N° 1428, 1429, 1430 y 1431 de fecha 19-09-02(raspado de dedos y orina) a los ciudadanos ALBERTO REINALDO LEAL, VICTOR ANTONIO GONZALEZ, HECTOR YAEL CASTILLO y JOEICY JOSEFINA MENDEZ, cursante a los folios 100, 101, 102 y 103.
TESTIGOS:
PIO YOVANNY MARTINEZ, adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez, Acarigua, donde puede ser citado, a los fines de que declare en cuanto al procedimiento practicado en fecha 25-08-02 en la Urbanización Baraure II, Vereda 09, Sector 08, calle 11, casa N° 14, de Araure Edo. Portuguesa, para comprobar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados a el motivo de la aprehensión de los ciudadanos ALBERTO REINALDO LEAL, VICTOR ANTONIO GONZALEZ, HECTOR YAEL CASTILLO y JOEICY JOSEFINA MENDEZ, y en relación a lo incautado a los referidos imputados.
DOUGLAS MARIN, adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez, Acarigua, donde puede ser citado, a los fines de que declare en cuanto al procedimiento practicado en fecha 25-08-02 en la Urbanización Baraure II, Vereda 09, Sector 08, calle 11, casa N° 14, de Araure Edo. Portuguesa, para comprobar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados a el motivo de la aprehensión de los ciudadanos ALBERTO REINALDO LEAL, VICTOR ANTONIO GONZALEZ, HECTOR YAEL CASTILLO y JOEICY JOSEFINA MENDEZ, y en relación a lo incautado a los referidos imputados.
ASDRUBAL SILVA., adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez, Acarigua, donde puede ser citado, a los fines que declare en cuanto al procedimiento practicado en la fecha 25-08-02 en la Urbanización Baraure II, Vereda 09, Sector 08, calle 11 Casa N° 14 Araure. Edo. Portuguesa, para comprobar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados y el motivo de la aprehensión de los ciudadanos: ALBERTO REINALDO LEAL, VICTOR ANTONIO GONZALEZ, HECTOR YAEL CASTILLO Y JOEICY JOSEFINA JIMÉNEZ MENDEZ y en relación a lo incautado a los referidos imputados.
ANIBAL JOSE COLMENAREZ ARANGUREN, C.I. No. 12.527.620, residenciado en el Barrio Padre Moreno, Calle 1 entre Avdas. 1 y 2 Casa sin número, Acarigua, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en Acta de Entrevista cursante al folio 09, para comprobar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados y la participación de los ciudadano: ALBERTO REINALDO LEAL, VICTOR ANTONIO GONZALEZ, HECTOR YAEL CASTILLO Y JOEICY JOSEFINA JIMÉNEZ MENDEZ, en los hechos que se le imputan.
CARLOS AUGUSTO VILLALBA, C.I. E. 81.606.942, residenciado en el Barrio Altamira. Avda. 14 Calle 2 Casa N° 2, Acarigua, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en acta de entrevista cursante al folio 10, para comprobar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados y la participación de los ciudadanos: ALBERTO REINALDO LEAL, VICTOR ANTONIO GONZALEZ, HECTOR YAEL CASTILLO Y JOEICY JOSEFINA JIMÉNEZ MENDEZ, en los hechos que se le imputan.
DOCUMENTAL:
A los fines que sean incorporados al Juicio Oral mediante lectura, de conformidad con el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco las siguientes:
ACTA POLICIAL, de fecha 25-08-06 cursante al folio 04, suscrita por el funcionario: PIO YOVANNY MARTINEZ, adscrito a la Comisaría General José A. Páez, donde deja constancia de la aprehensión de los ciudadanos: ALBERTO REINALDO LEAL, VICTOR ANTONIO GONZALEZ, HECTOR YAEL CASTILLO Y JOEICY JOSEFINA JIMÉNEZ MENDEZ, y de lo incautado a los referidos imputados.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 512 de fecha 27-08-06, cursante al folio 92, suscrita por el Experto: GIRALDO RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Peales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, practicada a cuatro (04) Billetes en papel moneda aparente circulación legal en el País de denominación de DOS MIL BOLIVARES y seis (06) Billetes en papel moneda de aparente circulación legal venezolano de la denominación de: MIL BOLIVARES.
EXPERTICIA BOTANICA N°. 1405 de fecha 19-09-02 cursante al folio 96, suscrita por los expertos: NELLY PASTORA DAZA Y JULIO C. RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Peales y Criminalísticas, Región Barquisimeto, practicada a: Trece (13) envoltorios de tamaño pequeño confeccionados en material sintético color azul y blanco atado con hilo azul con estos vegetales color pardo verdoso con semillas del mismo color y de aspecto globular. Peso Bruto: Siete (07) gramos con quinientos (500) mgrs.
EXPERTICIA DE BARRIDO N° 1406 de fecha 19-09-02 cursante al folio 97; suscrita por los Expertos: NELLY PASTORA DAZA Y JULIO C. RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Peales y Criminalísticas, Región Barquisimeto, practica a: Un (1) receptáculo confeccionado en material sintético e forma rectangular, etiquetado entre los que se lee: PAMPERS. y un (01) envase de material sintético color blanco. Las muestras A y B se les practico barrido en toda su áreas (no se determinó la presencia de Tetrahidrocannabinol (Marihuana) Ni Heroína).
EXPERTICIA QUIMICA N° 1404 de fecha 19-09-02 cursante al folio 98, suscrita por los funcionarios: NELLY PASTORA DAZA Y JULIO C. RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Peales y Criminalísticas Región Barquisimeto, practica a: (58) envoltorios de tamaño pequeño contentivo de sustancias sólidas en forma de polvo, marrón olor fuerte etc. Catorce (14) pitillos confeccionados en material sintético color blanco transparentes cerrado en ambos extremos contentivos sustancias sólidas de polvo color blanco. Un (01) envoltorio comúnmente denominado débil contentivo de sustancia sólida compacta color blanco. Peso Bruto: (30) gramos, etc, resultando muestras B-C se detectó la presencia del alcaloide clorhidrato de Cocaína. 02. Muestra A, se detectó la presencia de alcaloide COCAINA BASE (BASUCO).
EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 1428 de fecha 18-09-02 cursante al folio 100, suscrita por los funcionarios: NELLY PASTORA DAZA Y JULIO C. RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Peales y Criminalísticas Región Lara, practicada al ciudadano ALBERTO REINALDO LEAL (Raspado de dedos), fue tomada la muestra dando resultado, principio activo de planta Marihuana y orina le localizaron metabolitos de tetrahidrocannbinol (Marihuana) y Alcaloide (Cocaína) no encontrándose Psicotrópicos (Benzodiazapinas) Barbitúricos ni otras sustancias Toxicas.
EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 1429 de fecha 18-09-06 cursante al folio 101, suscrita por los Funcionarios: NELLY P. DAZA OLLARVES Y LULIO C. RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Peales y Criminalísticas Región Lara, practicada al ciudadano VICTOR ANTONIO GONZALEZ (Raspado de Dedos) fue tomadas las muestras dado resultado; se detectó resinas de tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta marihuana y orina; no se localizaron metabolitos de tetrahidrocannabinol (Marihuana) Alcaloides (Cocaína) Psicotrópicos (Benzodiazepinas) Barbiburitos ni otras sustancias toxicas.
EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 1430 de fecha 18-09-02 cursante al folio 102, suscrita por los por los Funcionarios: NELLY P. DAZA OLLARVES Y LULIO C. RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Peales y Criminalísticas Región Lara, practicada al ciudadano: HECTOR YAEL CASTILLO, (Raspado de Dedos) fue tomados las muestras dando resultado; se detectó resinas de tetrahidrocannabinol principio activo de la planta Marihuana. Y Orina no se localizaron metabolitos de tetrahidrocannabinol (Marihuana) Alcaloides (Cocaína) Psicotrópicos (Benzodiazepinas) Barbiburitos ni otras sustancias toxicas.
EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 1431 de fecha 18-09-02 cursante al folio 102, suscrita por los por los Funcionarios: NELLY P. DAZA OLLARVES Y JULIO C. RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Peales y Criminalísticas Región Lara, practicado a la ciudadana JOEICY JOSEFINA MENDEZ, (Raspado de dedos) fue tomas las muestras dando resultado; se detectó resinas de tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta (Marihuana) y ORINA no se localizaron metabolitos de tetrahidrocannabinol (Marihuana) Alcaloide (Cocaína) psicotrópicas (Benzodiazepinas) Barbitúricos ni otras sustancias tóxicas.
CALIFICACION JURIDICA FISCAL:
Esta Fiscalía considera que la conducta desplegada por los imputados ALBERTO REINALDO LEAL, constituye el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el articulo 31 de la vigente Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando encuadrada su conducta en las normas jurídicas antes señaladas toda vez que la referida droga y envoltorios fue incautada encima de la cama de tal manera, que la misma se utilizada así para su distribución.
PETICION FISCAL:
La representación fiscal solicitó la admisión de la acusación, se ordene la apertura a Juicio Oral y Público y se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
El imputado no rindió declaración.
La defensa ejerció su derecho de palabra sin haber promovido pruebas, señaló que se acoge al principio de la comunidad de la prueba, rechazó en todas y cada una de sus partes LA ACUSACION, solicitó la no admisión de la misma, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en caso de ser admitida la acusación se imponga una medida cautelar sustitutiva menos gravosa; en este Estado, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, admite totalmente la Acusación y las pruebas promovidas por el Ministerio Público, en contra de ALBERTO REINALDO LEAL; por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ya que efectivamente tenemos que el imputado conforme a los hechos expuestos por la representación fiscal y sustentados en los elementos de convicción y las pruebas promovidas, es el autor del delito señalado por cuanto el mismo al se habitante del domicilio allanado encontraron en el primer cuarto, en el piso debajo de una cama un recipiente plástico de color verde claro contentivo de cuarenta (40) envoltorios de papel plástico amarillo con una sustancia presuntamente Basoco, un (01) pequeño envase tubular con tapa de color blanco contentivo de trece (13) envoltorios plásticos de color azul con restos vegetales presuntamente marihuana y la cantidad de catorce mil (Bs. 14.000,oo) en billetes de papel moneda de curso legal, en el segundo cuarto, encontraron encima de una cama en medio de una ropa, una bolsa plástica de color negro contentivo de catorce (14) pitillos plástico contentivos de una sustancia presuntamente perico, un (01) dedil compacto de color amarillo de presunto Basoco, las cuales al ser sometidas a experticias, los trece (13) envoltorios resulta MARIHUANA con un peso de 7 grs, 500 mg. Los cincuenta y ocho (58) envoltorios resultó COCAINA con un peso bruto de 16 gramos, por lo que efectivamente se trata de las sustancias prohibidas señaladas por la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas específicamente encuadrando la conducta desplegada por el imputado en el segundo aparte del artículo 31 de la mencionada Ley; siendo igualmente admitidas las pruebas presentadas por la representación fiscal por considerarlas este Tribunal lícitas necesarias, pertinentes e idóneas para el Juicio Oral y Público, advirtiendo que en lo que respecta a las documentales promovidas, las mismas son admitidas para su exhibición al experto o funcionario que las suscribió de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y en lo que respecta a la evidencia material, las mismas no se admiten ya que dicha sustancia fue incinerada en cumplimiento a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que estableció el procedimiento a seguir en materia de droga y a su vez a las mismas se les practicó experticia; y puesto que las pruebas presentadas y admitidas podrán demostrar en el Juicio Oral y Público tanto el cuerpo del delito como la responsabilidad penal del acusado. Así se decide.
En este estado una vez admitida la acusación y se le impuso al acusado de los medios alternativos a la prosecución del proceso penal, como lo es la suspensión condicional del proceso, el cual no es procedente por la pena que se le pudiera imponer en la presenta causa y por la identidad del delito, los acuerdos reparatorios el cual no es procedente ya que el delito no recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial y el procedimiento por admisión de los hechos que si procede, explicándole el sentido y alcance de los mismos, de los cuales el acusado manifestó sin coacción alguna que no admite los hechos por los cuales se le acusa, todo de conformidad con los artículos 42 y siguientes y 372 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Y en consecuencia se ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa al acusado ALBERTO REINALDO LEAL, venezolano, de 21 años de edad, nacido el 11-05-81, titular de la Cédula de Identidad N° 15.693.564, residenciado en la calle 11 vereda 9, sector casa N° 14,Urbanización Baraure II, Araure, Edo. Portuguesa; por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Así se decide.
Ahora bien, en lo que respecta a la solicitud de medida cautelar solicitada tanto por la representación fiscal y por la defensa, este Tribunal acuerda que sea la establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días. En consecuencia se ordena dejar sin efecto la orden de captura que fuere decretada por este Tribunal en contra del mencionado acusado. Así se declara.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juez de Juicio que corresponda por distribución el conocimiento de la presente causa, y se emplazan a las partes para que concurran al mismo dentro del plazo común de 5 días.
Ofíciese lo conducente.
El Juez Primero de Control
Abg. Víctor Hugo Mendoza
La Secretaria
Abg. Susana González.