REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2005-000641
ASUNTO : PP11-P-2005-002946


JUEZ DE CONTROL: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. KATHERINE CONSTANTINE


FISCAL: ABG. FELIX MONTES


IMPUTADO: JOSÉ ALEXANDER COLMENAREZ LÓPEZ


DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES


DEFENSA: ABG. LILA TORREALBA



DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El Fiscal de la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en Drogas del Estado Portuguesa, ABG. FELIX MONTES, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11-P-2005-002946 en contra del ciudadano: JOSE ALEXANDER COLMENAREZ LOPEZ, venezolano de 32 años de edad, soltero, nacido el 20-06-72, quien dijo ser titular de la cedula de identidad N° 13.072.787 y residenciado en la calle 5 entre avenida 3 y 4 del Barrio Banco Obrero de la Población de Agua Blanca Estado Portuguesa, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

I
HECHOS ATRIBUIDOS A LOS ACUSADOS

El día jueves, 13 de enero del 2005, el funcionario TT (GN) GUSTAVO JAVIER BUSTOS, adscrito a la Tercera Compañía de la Guardia Nacional del Destacamento N° 41, que siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana, salio de comisión en el vehículo militar placas 5—4153 en compañía de los efectivos, TTE. (GN) JUAN CARLOS PUENTE GOITA, CABO/2DO. (GN) CARLOS NOEL DURAN GIL, DTGDO (GN) DANNY NIETO COLMENAREZ Y DTGDO (GN) ALBERTO HERNANDEZ MORAN, hacia la jurisdicción del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, con el fin de realizar un patrullaje de seguridad urbana, a eso de las 11:30 de la mañana, por el sector denominado Barrio Obrero específicamente por la calle 5 y observaron a un ciudadano con actitud sospechosa que se encontraba parado en la esquina de la avenida 4, y el cual andaba vestido con franela de color gris y short bermuda color negro con figuras estampados en colores amarillo y sandalias de cuero marrón, este al observar la presencia de la comisión salio corriendo dándole la voz de alto y no acato las indicaciones que le hicieron y se introdujo en una vivienda de bahareque, de techo de zinc, color rosado acercada con alambre de pua, de inmediato los funcionarios procedieron a rodear el inmueble en referencia, y en presencia de los testigos CARMELO JOSE PEROZO Y JOSE ALI CASTER FLORES, luego tocaron la puerta de dicho inmueble y fue abierta por un ciudadano quien vestía con la misma ropa antes mencionada, y fue identificado como: JOSE ALEXANDER COLMENAREZ LOPEZ, a quien le preguntaron el motivo por el cual salio corriendo y este no contesto, y procedieron a practicar el correspondiente registro a la casa, encontrándose con un menor de edad, de nombre JENIFER DAYANA SANCHEZ JIMENEZ, y en la vivienda antes mencionada encontraron en la tubería de aguas negras de un lavamanos ubicado en la cocina, encontraron una bolsa pequeña de plástico transparente contentiva de una sustancia de consistencia sólida (Piedra) de olor penetrante, presunta droga conocida con el nombre de crack, y doce (12) pequeños pitillos transparente vacíos. Mas un pitillo pequeño plástico transparente contentivo de un polvo solidó, fuerte penetrante de presunta droga conocida Crack.

II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público encuadró los hechos narrados en el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
III
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

1. Con los elementos de convicción recabados durante la etapa de la investigación, el Ministerio Publico, demostrara en el desarrollo del debate en Juicio Oral y Publico, que en fecha 13-01-05, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, salio de comisión en el vehículo militar placas 5-4153, el funcionario: TT (GN) GUSTAVO JAVIER BUSTOS, adscrito a la Tercera Compañía de la Guardia Nacional del Destacamento N° 41, en compañía de los efectivos, TTE. (GN) JUAN CARLOS PUENTE GOITA, CABO/2DO. (GN) CARLOS NOEL DURAN GIL, DTGDO (GN) DANNY NIETO COLMENAREZ Y DTGDO (GN) ALBERTO HERNANDEZ MORAN, hacia la jurisdicción del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, con el fin de realizar un patrullaje de seguridad urbana, a eso de las 11:30 de la mañana, por el sector denominado Barrio Obrero específicamente por la calle 5 visualizaron a un ciudadano con actitud sospechosa que se encontraba parado en la esquina de la avenida 4, y el cual andaba vestido con franela de color gris y short bermuda color negro con figuras estampados en colores amarillo y sandalias de cuero marrón, este al observar la presencia de la comisión salio corriendo dándole la voz de alto y no acato las indicaciones que se le hizo.
2. Con el ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: CARMELO JOSE PEROZO, rendida en fecha 13-01-05 ante la Tercera Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, quien expuso: “Yo estaba iba para la casa de mi mama cuando un guardia me llama y me pide la cedula, luego me dice que lo acompañe y cuando llegamos a una casa y después comenzaron a revisar y luego me dice que lo acompañe y cuando llegamos a una casa y después comenzaron a revisar y luego encuentran un envoltorio que había encontrado en la cañería y me mostraron otros pitillo pequeños, luego se trajeron a un ciudadano detenido, es todo.
3. Con el ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: JOSE ALI CAESTER FLORES, rendida en fecha 13-01-05 ante la Tercera Compañía del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, quien expuso: “Yo iba pasando por la calle 3 y unos funcionarios de la Guardia Nacional me llamaron y me dijeron que sirviera de testigo en un procedimiento.
4. Con el ACTA DE PESAJE de fecha 14-01-06 suscrita por el funcionario DEIBYS MUJICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, donde deja constancia de la siguiente diligencias: “Encontrándome en la sede de este Despacho, se presento el funcionario Cabo/2do. (GN) BELEN OROPEZA a fin de realizar el pesaje de evidencia.
5. Con el ACTA (PRUEBA ANTICIPADA) de fecha 25-02-05, practicad en la sede del adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, en presencia del Juez de Control Nº 04, La Secretaria, El Alguacil, El Defensor Privado, la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y el Experto: FREDDY MOGOLLON, don deja constancia del pesaje de la droga incautada: Un envoltorio de material sintético transparente contentivo de una sustancia pastosa color marrón y otro envoltorio de material sintético transparente tipo pitillo contentivo de una sustancia pastosa de color marrón, ambos con un peso bruto de 4,59 gramos y un peso neto de: 4.23 gramos.
6. Con la EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 466 de fecha 10-03-05, suscrita por TERESA MARCANO DE BUENO Y JULIO CESAR RODRIGUEZ, Expertos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Delegación Lara. Practicada al ciudadano JOSE ALEXANDER COLMENAREZ LOPEZ.
7. Con la EXPERTICIA QUIMICA Nº 463 de fecha 09-03-05 suscrita por los funcionarios TERESA MARCANO DE BUENO Y JULIO CESAR RODRIGUEZ, Expertos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Delegación Lara. Practicad a la droga incautada.

IV
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTO:

Para que este presente en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 354, se les permita consultar sus notas y dictámenes y para que en virtud del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se le conceda la palabra y sea interrogado, ofreció a los siguientes expertos:

1.- TERESA MARCANO DE BUENO Y JULIO CESAR RODRIGUEZ, Experto adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Laboratorio. Delegación Lara, donde puede ser citado, ya que los mismos practicaron EXPERTICIA QUIMICA Nº 463, practicada a la droga incautada, cursante al folio 118 y EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 466, practicada al ciudadano. JOSE ALEXANDER COLMENAREZ LOPEZ, cursante al folio 19. La cual es útil pertinente y necesaria para ser debatida en Juicio a través del Testimonio del Experto que la practico, en virtud de que la prueba esencial para determinar en esta fase el cuerpo del delito y comprobar el nexo causa con el acusado y su responsabilidad.

TESTIMONIALES: Para que estén presentes en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreció las siguientes testimoniales:

1. TTE (GN) GUSTAVO JAVIER BUSTOS, JUAN CARLOS PUENTE GOTTIA, Cabo 2do. (GN) CARLOS NOEL DURAN GIL, DTGO (GN) DANNY NIETO COLMENAREZ T DTGDO (GN) ALBERTO HERNANDEZ MORA, adscrito a la Tercera Compañía de la Guardia Nacional. Destacamento N° 41, donde puede ser citados, en virtud de que los mismos practicaron el procedimiento donde se decomiso la droga, conjuntamente con otros objetos, y la aprehensión del imputado: JOSE ALEXANDER COLMENAREZ LOPEZ..Cuyas testimoniales son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar las circunstancias de tiempo modo y lugar, en que se realizo el procedimiento, en donde se incauto la droga y se aprehendieron a los imputados de autos, así como el resguardo de Garantías Procesales y Constitucionales del imputado al momento de su revisión corporal.
2. CARMELO JOSE PEROZO, cedula de identidad N° 9.045.816, residenciado en el callejón N° 1, con calle 16 casa S/N, del Barrio la Plazuela, Agua Blanca Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista, cursante al folio 06. cuya testimonial es útil, necesarias y pertinentes para demostrar las circunstancias de tiempo modo y lugar, en que se realizo el procedimiento, en donde se incauto la droga y se aprehendieron a los imputados de autos, así como el resguardo de Garantías Procesales y Constitucionales del imputado al momento de su revisión corporal.
3. JOSE ALI CASTER FLORES, cedula de identidad N° 11.080.948, residenciado en el Barrio La Manguera, Avenida 6 con avenida 5 casa N° 23-22, Agua Blanca, Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista, cursante al folio 07. cuya testimonial es útil, necesarias y pertinentes para demostrar las circunstancias de tiempo modo y lugar, en que se realizo el procedimiento, en donde se incauto la droga y se aprehendieron a los imputados de autos, así como el resguardo de Garantías Procesales y Constitucionales del imputado al momento de su revisión corporal.

PRUEBAS DOCUMENTALES

Para ser incorporados por la lectura en el Juicio Oral y Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y su confrontación de conformidad en el artículo 242 Ejusdem, ofrezco como pruebas;

1.- Acta de ( Prueba Anticipada) practicada a la Droga, en la sede del C.I.C.P.C. Acarigua, cursante a los folios 95 al 97, por el funcionario Experto FREDDY MOGOLLON, a lo siguiente: Un (01) envoltorio de material sintético transparente contentivo de una sustancia pastosa de color marrón y otro envoltorio de material sintético transparente, tipo pitillo contentivos de una sustancia pastosa de color marrón, ambos peso bruto de: 4,59 gramos y un peso neto de: 4,23 gramos, remitiéndose en su totalidad al Laboratorio de toxicología adscrito al C.I.C.P.C de Barquisimeto, a los fines de que se practique la experticia correspondiente.
2. EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 466 de fecha 10-03-05, suscrita TERESA MARCANO DE BUENO Y JULIO CESAR RODRIGUEZ, Experto adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio. Delegación Lara. Practicada al ciudadano: JOSE ALEXANDER COLMENAREZ LOPEZ. Folio 119.
2.- EXPERTICIA QUIMICA N° 463 de fecha 09-03-05 suscrita por los funcionarios: TERESA MARCANO DE BUENO Y JULIO CESAR RODRIGUEZ, Experto adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio. Delegación Lara. Practicada al ciudadano: JOSE ALEXANDER COLMENAREZ LOPEZ. Folio 118.

V
PETICIÓN FISCAL

Solicitó sea admitida la presente acusación, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y les sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó el pase a juicio del ciudadano: JOSÉ ALEXANDER COLMENAREZ LÓPEZ.

VI
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuestos el ciudadano JOSÉ ALEXANDER COLMENAREZ LÓPEZ., de los hechos atribuidos y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “NO QUERER DECLARAR”.

VII
ALEGATOS DE LA DEFENSA

El defensor público Abg. LILA TORREALBA, representante técnico del ciudadano: JOSÉ ALEXANDER COLMENAREZ LÓPEZ, señaló:

a) Rechazaba la acusación por no existir elementos de convicción en contra de sus defendidos;
b) Solicitaba se mantuviera la medida cautelar sustitutiva de privativa de liberta.

VIII
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA

Sobre los alegatos de la defensa, este Tribunal señala lo siguiente:

La defensa expone que no existen suficientes elementos de convicción, sin embargo, este Juzgador opina lo contrario al analizar el cúmulo de elementos de convicción que trae la Fiscalía y que se señalan en capítulo señalados supra; por ello se desecha lo alegado por la defensa.

IX
DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el Abogado FELIX MONTES, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano: JOSE ALEXANDER COLMENAREZ LOPEZ, venezolano de 32 años de edad, soltero, nacido el 20-06-72, quien dijo ser titular de la cedula de identidad N° 13.072.787 y residenciado en la calle 5 entre avenida 3 y 4 del Barrio Banco Obrero de la Población de Agua Blanca Estado Portuguesa, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo tercero del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.

TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Liberad de los acusados por no haber variados las circunstancias que dieron lugar a la misma.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestaron no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano: JOSE ALEXANDER COLMENAREZ LOPEZ, venezolano de 32 años de edad, soltero, nacido el 20-06-72, quien dijo ser titular de la cedula de identidad N° 13.072.787 y residenciado en la calle 5 entre avenida 3 y 4 del Barrio Banco Obrero de la Población de Agua Blanca Estado Portuguesa, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.


El JUEZ DE CONTROL Nº 03

Abg. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA.

Abg. KATHERINE CONSTANTINE.