REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001950
ASUNTO : PP11-P-2006-001950

JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. IVETTE MONSALVE


FISCAL: ABG. FELIX MONTES


IMPUTADO: JORGE LEONARDO TORREALBA ALVARADO


DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE
SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE y
APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO
PROVENIENTE DE ROBO

VICTIMA: ESTADO

DEFENSA: ABG. ARISTIDES HIGUERA

DECISIÓN: ORDEN DE SUBSANAR ACUSACIÓN

Celebrada como ha sido el inicio de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El Fiscal de la Fiscalía Primera con competencia en Droga del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. FELIX MONTES, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11-P-2006-001950 en contra del ciudadano: JORGE LEONARDO TORREALBA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 20.390.476, residenciado en el barrio La Quebradita en la avenida 24A y 24B con calle 11 casa S/N de la ciudad de Araure del estado Portuguesa.

I
HECHOS ATRIBUIDOS Al IMPUTADO

Siendo aproximadamente las 14:00 horas del día de hoy, martes 01-08-06, el funcionario Cabo/ 1ro. (GN) HUMBERTO GREGORIO MULFARY DAVILA, salio de comisión de servicio en vehículo particular y Unidades motos, en compañía de los funcionarios: Cabo/2do (GN) JOSE GREGORIO GONZALEZ, Cabo/2do. (GN) Arnoldo Valladares, Dtgdo (GN) DELFIN JOSE DUNO, Cabo/1ro. (PEP) LUCILO ANTONIO TORRES ALEJOS, y con el Apoyo del Cabo/2do (PEP) Robert Rafael Rodríguez, con el fin de realizar trabajos de inteligencia, seguidamente se trasladaron por Araure específicamente por la Calle 11, con Avenidas 26 y 27 sector La Quebradita, avistaron a unos sujetos que se desplazaban a bordo de un vehículo modelo Accent, de color azul, quienes al percatarse de la comisión policial se bajan del vehículo y comenzaron a efectuar una series de disparos donde se suscita un enfrenamiento, al mismo tiempo los referidos sujetos emprendieron a veloz carrera introduciéndose en el solar de una vivienda de color verde, signada con el N° 26-77, procedieron a entrar a dicha residencia en la misma pudieron constatar, que el citado inmueble se encontraba deshabitado y abandonado, logrando visualizar que en el solar se encontraba una moto, tipo paseo, colores negro, amarillo y rojo. Cabe señalar que en la persecución los sujetos lograron saltar varios solares de las residencias adelañas ala antes mencionadas, donde de una vez mas se produce nuevamente otro intercambio de disparos con los prenombrados sujetos ya que se encontraban en el solar de una vivienda, lograron visualizar y reconocer a los prenombrados sujetos, como: LEONARDO AGUILAR “Alias El Chumbulo”, GIOVANNY VASQUEZ, Alias “El Giova”, JESUS GALINDEZ Alias “El Tocorito”, y “El Alvarito”, y otros quienes portaban fuertes armas automáticas las cuales usaron en contra de la comisión policial, luego cesado los disparos los mismos lograron darse a la fuga, pudiendo observar que uno de los sujetos iba herido, siendo infructuosa la captura de los mismo. Seguidamente se percataron que uno de los mismos sujetos se encontraba en compañía de los antes mencionados logro introducirse en una vivienda de color azul ubicada en la avenida 27, con callejón 12, del referido sector, signada con el N° 26-01, en virtud de estos, pidieron colaboración a las ciudadanas NOHEMI ARENAS CHIRINOS Y MILAGROS DEL VALLE CHIRINOS, para ser testigo del procedimiento a realizar, y de una vez, procedieron a entrar a la prenombrada vivienda logrando visualizar al mismo sujeto en la parte de la cocina, a quien se le dio la voz de alto, y le realizan una revisión personal, no encontrándole arma de fuego alguna, percatándose también que en la sala del referido inmueble se encontraba sobre una mesa una olla pequeña de metal color blanco, con un borde de color plata, la cual tiene por los lados figuras alusivas a hojas de colores roja y el otro con mango de plástico color rojo, 01 plato de cerámica color blanco con el borde de color dorado, el cual tiene figuras alusivas a flores y hojas de colores rosadas y verde así como también una bolsa de material sintético (plástico), color negro en forma cuadrada presuntamente para empacar la presunta droga , 01 rollo de hilo fino color negro, 01 cuchara pequeña de madera, 01 tijera de metal mediana, con el mango de plástico color azul y blanco, varios trozos de papel color blanco en forma cuadrada para envolver la presunta droga, 01 recipiente de plástico pequeño de color transparente con su tapa de color gris, Un (01) recipiente de plástico mediano de color transparente con su respectiva tapa del mismo color, contentivo de monedas varias. Veinticinco (25) envoltorios de papel color blanco, contentivos de restos vegetales presuntamente Marihuana; Sesenta y Cinco (65) envoltorios de material sintético plástico de color negro contentivo de una sustancia color blanca de olor fuerte y penetrante presuntamente droga de la denomina (Perico) de igual manera localizaron un (01) pasamontañas de tela color negro, con sus respectivas aberturas, tipos ojales, 01 par de guantes de tela color negro, cuatro (04) tapas ojos clínicos marca 3M Nexca; 01 Collar a estilo contra conformado por hilo tricolor (amarillo, azul y rojo), y tres cartuchos, de los cuales uno calibre 7.62 mm, uno calibre 9 mm. Y uno calibre 38 mm, todos con abertura en la parte baja entrelazados por el referido hilo, 01 cartera color marrón, contentivas de dos cédulas de identidad, las cuales pertenecen al ciudadano: LEONARDO RAFAEL RUIZ TUA, una tiene signado el número de Cédula de Identidad N° V- 16.567.170, fecha de nacimiento 09-07-1985, Expedida 11-05-06, con el código de Oficina MF003, y la otra signada con el número de la cédula de identidad N° V-21.562.279, fecha de nacimiento: 26-06-1989, Expedida 06-06-06, con Código de Oficina MF050 presumiblemente falsas, así como también; Un (01) Carnet de Novenario del ciudadano: CARLOS ALBANIS ESCOBAR CARMONA, de quien se obtuvo información que este resulto abatido en un enfrentamiento con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, en el rescate del ciudadano secuestrado JORGE DE SOUSA, de origen Portugués, presentándose al sitio de forma inmediata el Inspector Jefe ARTURO ALZUL, Jefe de Investigaciones de C.I.C.P.C. con una comisión integrada por cuatro (04) funcionarios quienes realizaron inspección ocular del sitio, seguidamente procedieron a colectar los efectos de interés Criminalísticos antes mencionados, así como también el Vehículo, Clase Automóvil, marca Hyundai, Modelo Accent, Color Azul, Placas PAE-13W, serial carrocería 8X1VF21LPYYM01613, el cual se encuentra solicitado por ante el C.I.C.P.C, según expediente N° H-362.441, de fecha 01-08-2006, instruido por el delito de Robo, al mismo tiempo tuvieron conocimiento que por el vehículo estaban solicitando una fuerte suma de dinero a cambio de devolverlo, y la moto localizada en el solar de la vivienda 26-77, e identificada con las características: Marca Honda, Tipo Paseo, Modelo Lead, 100cc, Colores negro, amarillo y rojo, serial chasis: JF06-1018286, desconociéndose su procedencia., para realizar las respectivas actas, quedando identificada la persona detenida como: JORGE LEONARDO TORREALBA ALVARADO, y remitido a la Comisaría de Páez, Acarigua.

II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró los hechos narrados en el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPICAS previsto en el artículo 31, Segundo Párrafo, de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la LEY SOBRE EL HURTO O ROBO DE VEHÍCULOS.

III
DESARROLLLO DE LA AUDIENCIA

La fiscalía expuso los fundamentos de su acusación de manera oral, igualmente ofertó las pruebas en que basa la misma, ofreció como pruebas las declaraciones de expertos, testigos; finalmente solicitó se admitiera la acusación, las pruebas y el enjuiciamiento de los imputados, sea dictado el Auto de Apertura a Juicio.

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS EXPRESADOS EN LA AUDIENCIA

Observa quien aquí decide, que el escrito presentado por la representación fiscal en el capítulo referidos a los hechos, se limita a señalar de manera general sin especificidad las circunstancias fácticas, lo que supone un limitación al derecho a la defensa que debe este Juzgador garantizar en esta etapa procesal, para traer argumento de autoridad nos permitimos citar a Roxin cuando señala: “ forman parte de “un hecho” en primer lugar, independientemente de toda calificación jurídica, todos los acontecimientos tácticamente inseparables…” (Derecho Procesal Penal. Pag. 160. Edit. Del Puerto. Año 2000), asimismo en los señalamientos de la necesidad y pertinencia no se especifica los mismos, además de señalar víctimas del delitos que no han sido señalas en la acusación.

Lo anterior concluye, que no se está cumpliendo con el requisito exigido en el numeral 2° y 5° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Pena y debe ordenarse su subsanación. Así se decide.

V
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ORDENA LA CORRECCIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO presentado por la Fiscalía Primera con competencia en Droga de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en contra del ciudadano JORGE LEONARDO TORREALBA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 20.390.476, residenciado en el barrio La Quebradita en la avenida 24A y 24B con calle 11 casa S/N de la ciudad de Araure del estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá ser presentada para el día 18 de octubre de 2006 a las 3:00 p.m.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.


El JUEZ DE CONTROL Nº 03

Abg. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA.

Abg. IVETTE MONSALVE.