REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-002153
ASUNTO : PP11-P-2006-002153
JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. KATHERINE CONSTANTINE
FISCAL: ABG. MILAGROS GUERRERO
IMPUTADO: VICTOR MANUEL SALAZAR MEDINA
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
VICTIMA: ADOLESCENTE (CUYO NOMBRE SE
OMITE POR ORDEN DE LEY)
DEFENSA: ABG. ENRIQUE CERRADA
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
El Fiscal de la Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. MILAGROS GUERRERO, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11-P-2006-002153 en contra del ciudadano: VICTOR MANUEL SALAZAR MEDINA, Venezolano, mayor de edad, de cuarenta y cinco (45) años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, portador de la Cédula de Identidad N° V- 9.404.635, residenciado en la finca “divina Pastora”, sector “La Esperanza”, parcela 20 del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE OMITE POR ORDEN DE LEY (occiso).
I
HECHOS ATRIBUIDOS A LA ACUSADO
El día miércoles veinticinco de enero de dos mil seis (25-01-2006), aproximadamente a las cuatro treinta minutos de la tarde (04:30 PM), el ciudadano SALAZAR MEDINA VICTOR MANUEL, imputado en la presente causa, suficientemente identificado, se desplazaba por la carretera de penetración agrícola vía La Esperanza, en sentido este-oeste, en un vehículo Marca: Chevrolet, Placas: 88B-AAT, Modelo: C-10, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Uso: Carga, Color: Verde, Año: 1977, Serial Carrocería: N° CCU14F405478, Serial del Motor: N° 6, CIL, propiedad de PEDRO ELISEO MAGO NAVARRETE, Venezolano, mayor de edad, de setenta y nueve (79) años de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad N° V- 935.613, residenciado en la Urbanización “Santa Elena”, calle 13, casa N° 03-115, Barquisimeto Estado Lara; cuando cerca de las adyacencias de la Escuela Técnica Agropecuaria “ETA”, al conducir imprudentemente por encima del límite de velocidad permitido para transitar por la zona descrita, arroyo al adolescente: GARCIA ESTRADA, JORGE LEONARDO, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, portador de la Cédula de Identidad N° V-18.800.019, antiguamente residía en el Barrio “Andrés Eloy Blanco”, avenida 48, entre calles 3 y 4, casa N° 85-91, Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa. Este lamentable hecho, producto de la imprudencia del imputado, lesionó gravemente a la humanidad del adolescente de narras y posteriormente acabó con su vida.
La víctima de la presente causa falleció momentos después de su ingreso al Hospital J. M. Casal Ramos de Acarigua, por efectos de las lesiones sufridas que consecuencialmente produjeron: “Insuficiencia Respiratoria Aguda, Traumatismo Toráxico y Politraumatismo con Polifractura”.
II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público encuadró los hechos narrados en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.
III
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN
01).- Con el Reporte de Accidente, de fecha 25-01-2006, cursante a los folios 04 y 05, reporte elaborado por el C/1ero. (3572), JOSE ALEJALNDRO MARTINEZ, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre, Unidad 54 Portuguesa, quien en dicho informe expone: 1.-) Identificación del Vehículo, 2.-) Identificación del Conductor y Propietario del Vehículo, 3.-) Condiciones de Seguridad del Vehículo, 4.-) relación del daño del Vehículo, 5.-) Condiciones de la vía, 6.-) Controles de Transito existente, 7.-) Estado del Tiempo, 8.-) Indicios recavados en el lugar del accidente, 9.-) Identificación de los agraviados en la colisión con indicación de los médicos que loa atendieron, 10.-) Observaciones.
02-) Con el CROQUIS DEL ACCIDENTE, de fecha 25-01-06, (cursante al folio 06), suscrita por el C/1ero. (3572) JOSE ALEJANDRO MARTINEZ, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre, Unidad 54 Portuguesa. En dicho instrumento se grafica y se señala de manera clara y precisa cuales eran las condiciones del lugar de los acontecimientos, posterior a los sucesos acaecidos y que dan origen a la presente causa.
03.-) Con el Acta Policial, signada con el número F7-029, de fecha 25-10-06, (cursante al folio 10), suscrita por el C/1ero. (3572) JOSE ALEJANDRO MARTINEZ, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre, Unidad 54 Portuguesa, en la actuación descrita, el funcionario deja constancia de lo siguiente: “encontrándome de servicio fui comisionado…para que procediera a la averiguación de un accidente de tránsito ocurrido en el sitio denominado: CARRETERA PENETRACION AGRICOLA AGUA BLANCA VIA CENTRO “C” LA ESPERANZA FRENTE A LA ESCUELA TECNICA AGROPECUARIA DE AGUA BLANCA (ETA) MCPIO AGUA BLANCA; quien tuvo conocimiento, ya que dicho conductor involucrado en dicho suceso se presentó a este puesto de vigilancia, manifestando haber arrollado a un adolescente en el lugar indicado…procediendo a tomarle datos filiatorios personales…Se comisionó al Cabo 2do (TT) 5296 ALVARO CALDERA CATIRE…para que se trasladara al centro asistencial a verificar datos y diagnóstico del agraviado. El suscrito me trasladé al lugar de los hechos… donde al llegar procedí a realizar grafico del área general del accidente, donde el vehículo no aparece no grafico demostrativo por ser movido de su posición final…Puede apreciar en el lugar las siguientes evidencias: 26:00 Mts de rastros de freno tallado en el pavimento, 14 Mts de arrastre, se precisa fragmentos de fibra de tela de Jeans tallada en el pavimento…Realizado el grafico y demás datos del accidente, regreso a mi comando, pasándole la novedad… el C/2do. (TT) (5296) Álvaro Caldera Catire, que fue comisionado regresó del centro asistencial J.M.Casal Ramos de Acarigua informando haberse entrevistado con el Cabo 2do (TT) 4399 ALEXANDER MONTES…quien el suministró los datos del lesionado y del diagnostico …donde el adolescente había fallecido 5 minutos después de su ingreso…”
04.-) Con el ACTA DE AVALUO, signada con el número 04301, (cursante al folio 14), elaborada en fecha 26-01-06, por el Experto Evaluador RONALD A. VILLEGAS B., miembro activo de la Asociación de la Asociación de Peritos Evaluadores de Transito de Venezuela, quien realizó la experticia sobre el vehículo Marca: CHEVROLET, Placas 88B-AAT, Modelo: C-10, Clase camioneta Tipo PICK-UP, Uso: Carga, Color: Verde Año: 1977, Serial de Carrocería N° CCU147F425478, Serial del Motor N° 6 CIL, implicado en el accidente de tránsito que motiva la presente causa. De dicha Experticia el perito deja constancia de lo siguiente: “Metodología Aplicada…a.- Valor de Mercado para el bien involucrado en el siniestro… b.- Método de Depreciación Aplicada (Línea Recta)… c.- Calculo de la mano de obra…DATOS DEL VEHICULO EXAMINADO…TIPO DE EXPERTICIA…Pena…Y por cuanto el vehículo en referencia resultaron afectadas las siguientes piezas y partes: PARRILLA CAPO ABOLLADO…Tiempo estimado de reparación: 02 DIAS horas hombre…Concluyó que el valor estimado para la reparación de los daños identificados para la presente fecha, ascienden a la cantidad de: Bs. SETECIENTOS MIL CON 00/100… .
05.-) Con el ACTA DE DEFUNCIÓN, (cursante al folio 16) signada con el número 97 de fecha 25-01-06, suscrita por el abogado REINALDO GUERRERO BALVIN, Registrador Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, quien dicha constancia deja constancia de los siguiente: …”hoy VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL SEIS, compareció ante este Despacho la ciudadana: Aída del Carmen Jaime, titular de la Cédula de Identidad N° 4.605.566, de Cuarenta y Ocho años de edad, domiciliada en la avenida cuarenta y nueve, casa número cincuenta y siete del Barrio Andrés Eloy Blanco del Municipio Páez, y quien expuso: hoy, a las cuatro de la tarde, falleció en vía Pública Agua Blanca, de esta ciudad…JORGE LEONARDO GARCIA ESTRADA…y quien fallece a consecuencia de: Insuficiencia Respiratoria Aguda, Traumatismo Toráxico y Politraumatismo con Poli fracturas, según certificación médica expedida por e Doctor: HERMI MARQUEZ…”.
IV
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
EXPERTO:
Para que este presente en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 354, se les permita consultar sus notas y dictámenes y para que en virtud del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se le conceda la palabra y sea interrogado, ofreció a los siguientes expertos:
EXPERTO EVALUADOR RONALD A. VILLEGAS B., miembro activo de la Asociación de Peritos Avaluadores de Transito de Venezuela, donde puede ser citado, a los fines de que rinda Informe Pericial en relación al ACTA DE EVALUO N° 04301, (cursante al folio 14). Experticia practicada en fecha 26-01-06 al vehículo: Marca: CHEVROLET, Placas 88B-AAT, Modelo: C-10, Clase camioneta Tipo PICK-UP, Uso: Carga, Color: Verde Año: 1977, Serial de Carrocería N° CCU147F425478, Serial del Motor N° 6 CIL, implicado en el accidente de tránsito que motiva la presente causa. Esta prueba es ilícita pertinente y necesaria, por cuanto dicho experto fue quien aprendió y cuantifico los daños del automóvil en cuestión; de igual forma pudo valorar sus condiciones de seguridad, por tanto puede ayudar a elucidar y a descartar la posibilidad de una causa extraña no imputable a la voluntad del conductor como hipotéticamente podría ser el caso de un defecto mecánico del automóvil.
TESTIMONIALES: Para que estén presentes en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreció las siguientes testimoniales:
C/1ero (3572) JOSE ALEJANDRO MARTINEZ, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre, Unidad 54 Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines de que rinda Informe pericial en relación al REPORTE DE ACIIDENTE, (cursante a los folios 04 y 05), efectuado en fecha 25-01-2006. Prueba que es Ilícita, pertinente y necesaria, puesto que el funcionario fue quien pudo apreciar las evidencias dejadas en el lugar de los hechos y elaboró el reporte de transito que describe los elementos y condiciones que intervinieron en la ejecución de las lesiones que consecuencialmente produjeron la muertes de la victima. De igual forma podrá rendir Informe Pericial en base al CROQUIS DEL ACCIDENTE, (cursante al folio 06), efectuado en fecha 25-01-06, Esta Prueba es Ilícita, pertinente y necesaria, ya que este es el grafico que elucida la ubicación y el entorno del lugar de la colisión. También rendirá informe pericial en torno al ACTA POLICIAL, signada con el N° F7-029, (cursante al 10), efectuado en fecha 25-01-06, la presente prueba es Ilícita, pertinente y necesaria, porque en ella el funcionario describe de manera detallada todas las diligencias investigativas que realizó en relación a la causa posterior al haber sido comisionado en la investigación de la misma.
PRUEBA DOCUMENTAL
A los fines de su lectura, de conformidad con el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal se ofrece:
• REPORTE DE ACCIDENTE, de fecha 25-01-2006, (cursante a los folios 04 y 05).
• CROQUIS DEL ACCIDENTE, de fecha 25-01-06 (cursante al folio 06).
• ACTA POLICIAL, signada con el número F7-029, de fecha 25-01-06 (cursante al folio 10)
• ACTA DE AVALUO, signada con el número 04301, elaborada en fecha 26-01-06, (cursante al folio 14).
• ACTA DE DEFUNCION, signada con el número 97, de fecha 25-01-06, (cursante al folio 16).
V
PETICIÓN FISCAL
Solicitó sea admitida la presente acusación, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y les sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó el pase a juicio del ciudadano VICTOR MANUEL SALAZAR MEDINA.
VI
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuestos la ciudadana VICTOR MANUEL SALAZAR MEDINA, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó NO querer declarar.
Por su parte el padre de la víctima ALBA ESTRADA no quiso declarar.
VII
ALEGATOS DE LA DEFENSA
El defensor privado Abg. ENRIQUE CERRADA, representante técnico del ciudadano VICTOR MANUEL SALAZAR MEDINA, señaló:
Los hechos no son como los señala la fiscalía hay personas que vieron como fueron las cosas y eso se determinará en juicio, en cuanto a la medida cautelar esta de acuerdo esta defensa.
VIII
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA
La defensas admitió que la acusación llena los extremos del artículo 326 del Texto Adjetivo Penal y lo que señala es que en el contradictorio se determinara la verdad de los hechos, ahora bien, observa quien aquí decide que siendo ésta la primera audiencia para analizar la acusación y presente como está el imputado, es innecesario visto la posición del imputado de asumir el proceso de dicta una medida cautelar sustitutiva de libertad.
IX
DISPOSITIVA
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el Abogado MILAGROS GUERREROS, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano VICTOR MANUEL SALAZAR MEDINA, Venezolano, mayor de edad, de cuarenta y cinco (45) años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, portador de la Cédula de Identidad N° V- 9.404.635, residenciado en la finca “divina Pastora”, sector “La Esperanza”, parcela 20 del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE OMITE POR ORDEN DE LEY (occiso).
SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo cuarto del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, sin embargo, con relación a las documentales salvo el acta de defunción, las demás documentales ofertadas se admiten de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestaron no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano VICTOR MANUEL SALAZAR MEDINA, Venezolano, mayor de edad, de cuarenta y cinco (45) años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, portador de la Cédula de Identidad N° V- 9.404.635, residenciado en la finca “divina Pastora”, sector “La Esperanza”, parcela 20 del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE OMITE POR ORDEN DE LEY (occiso).
Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
El JUEZ DE CONTROL Nº 03
Abg. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA.
Abg. KATHERINE CONSTANTINE