REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-009715
ASUNTO : PP11-S-2004-009715
JUEZ DE CONTROL: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. YOLYMAR PÉREZ LÓPEZ
FISCAL: GRACIELA BENAVIDES GARCIA
SOLICITANTE: HENRY COROMOTO ESCALONA
DELITOS: APROVECHAMIENTO DE COSAS
PROVENIENTES DEL DELITO
VICTIMAS: JOSÉ DE LOS ANGELES ARAQUE;
CARGIL DE VENEZUELA
DECISIÓN: ACORDADA SOLICITUD DE
DESINCORPORACIÓN DEL SISTEMA DE
INFORMACIÓN INTEGRAL POLICIAL (SIPOL)
Visto el escrito presentado en fecha 25/09/2006, por el ciudadano HENRY COROMOTO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.208.834, debidamente asistido por el abogado ARGENIS RAFAEL PÉREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.131, con domicilio procesal en el edificio Manrique piso N° 1 oficina 19 de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, mediante el cual solicitó a este Juzgado se ordene al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Acarigua, lo desincorporen del Sistema de Información Policial (SIPOL), lo cual le acarrea problemas; y recibida como ha sido la causa de la Oficina de Archivo Regional, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que en fecha 16/11/04, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, le decretó a los ciudadanos FRANCISCO RAMÓN NAVARRO GARCÍA, BAYAN MIZHIR, FERNANDO SEGUNDO VILLEGAS ARENAS, HENRY COROMOTO ESCALONA Y ANDRÉS RAMÓN LÓPEZ, titulares de las Cédulas de Identidades N° 3783613, 13232733, 4605194, 5208834 y 5369443 respectivamente EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE Y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA EN LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 472, 470 Y 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ DE LOS ANGELES ARAQUE HERNÁNDEZ Y CARGIL DE VENEZUELA, es decir, que se extinguió la acción penal en los delitos imputados en la investigación que se le iniciara en el Expediente N° F-115-812 instruido por el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
Al haberse declarado con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa a favor de los mencionados ciudadanos, dentro de los cuales está el solicitante, debe dejarse sin efecto cualquier solicitud o registro que por este motivo presente el mismos en el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), siendo lo procedente y ajustado a derecho ACORDAR la solicitud presentada por el ciudadano HENRY COROMOTO ESCALONA, en consecuencia, se ordena al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se sirva girar instrucciones a fin de que sea desincorporado el precitado ciudadano del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), por cuanto en fecha 16/11/2004, le fue decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le seguía por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículos 472 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, dejando sin efecto cualquier solicitud o registro que presente el mismo por ese motivo y debiéndose cumplir con el Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. La presente decisión se deberá acompañar conjuntamente con Copia Certificada de la decisión mediante la cual se decretó el Sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, al oficio que se remita al mencionado cuerpo policial.
DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud presentada por el ciudadano HENRY COROMOTO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.208.834, y se Ordena al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se sirva girar instrucciones a fin de que el precitado ciudadano, sea desincorporado del Sistema de Información Policial (SIPOL), por cuanto en fecha 16/11/04 este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, le decretó SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le seguía según Expediente N° F115-812 nomenclatura del otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, siendo la nomenclatura del Tribunal el N° PP11-S-2004-0009715, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículos 472 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, perpetrado en perjuicio de JOSÉ DE LOS ANGELES ARAQUE Y CARGIL DE VENEZUELA, dejando sin efecto cualquier solicitud o registro que presente el mismo por ese motivo y debiéndose cumplir el Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 128, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. La presente decisión se deberá acompañar conjuntamente con la decisión mediante la cual se decretó el Sobreseimiento de la Causa por prescripción de la acción penal, al oficio que se remita al mencionado cuerpo policial ordenando la desincorporación.
Se ordena notificar al solicitante y librar oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Se acuerda la remisión de las actuaciones al Archivo Regional en su debida oportunidad, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente.
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Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la decisión.
El JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOLYMAR PÉREZ LÓPEZ
ASUNTO: PP11-S-2004-9715