REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001950
ASUNTO : PP11-P-2006-001950

JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. YOLYMAR PÉREZ LÓPEZ


FISCAL: ABG. FELIX MONTES


IMPUTADO: JORGE LEONARDO
TORREALBA ALVARADO

DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES


DEFENSA: ABG. ARISTIDES HIGUERA


DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO



Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El Fiscal de la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en Drogas del Estado Portuguesa, ABG. FELIX MONTES, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11-P-2006-0001950 en contra del ciudadano: JORGE LEONARDO TORREALBA ALVARADO, venezolano natural de Acarigua nacido el 15-04-86, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.390.476, residenciado en el Barrio La Quebradita, Avenida 34 y 24B, con calle 11, casa s/n, del Municipio Araure. Estado Portuguesa, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

I
HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO

El día martes, 01 de Agosto del 2006, el funcionario Cabo/1ro. (GN) HUMBERTO GREGORIO MULFARY DAVILA, Integrante del Grupo Anti Extorsión y Secuestro, Sección “Los Llanos” del Comando Regional N° 04 (GN) Acarigua, salio de comisión de servicio en vehículo particular y unidades motos, en compañía del Cabo /1ero (GN) HUMBERTO GREGORIO MULFARY DAVILA, Cabo/do (GN) JOSE GREGORIO GONZALEZ, ARNOLDO VALLADARES, Dtgdo. (GN) DELFIN JOSE TORRES DUNO, Cabo/1ro. (PEP) LUCILO ANTONIO TORRES ALEJOS, y con apoyo del Cabo/2do. (PEP) ROBERTO RAFAEL RODRIGUEZ, con el fin de realizar trabajos de Inteligencia, seguidamente se trasladaron hacia la ciudad de Araure, específicamente por la calle 11 con avenida 26 y 27. sector la Quebradita, avistaron a unos sujetos que se desplazaban en un vehiculo modelo ACCENT de color azul, quienes al percatarse de la presencia de la comisión policial se bajan del vehiculo inmediatamente c9omenzaron a efectuar una series de disparos, donde se suscita un enfrentamiento al mismo tiempo los referido sujetos emprendieron la huida en veloz carrera introduciéndose en el solar de una vivienda de color verde signada con el numero 26-77, seguidamente procedieron a entra a dicha residencia donde pudieron constatar que en el citado inmueble se encontraba una moto, tipo paseo colores negro, amarillo y rojo, en momentos de la persecución los sujetos lograron saltar varios solares de la residencia aledaña a la antes mencionadas, donde una vez mas se produjo nuevamente otro intercambio de disparos con los prenombrados sujetos, ya que estos se encontraban en el solar de una vivienda, la cual lograron visualizar y reconocerlo como: El Leonardo Aguilar “Alias El Chumbulo”, Giovanni Vásquez “Alias El Giova”, Jesús Galíndez “Alias El Tocorito” y El Alvarito y otros quienes portaban fuertes armas automáticas y utilizadas en contra de la comisión policial, luego cesado los disparos los mismos lograron darse a la fuga, uno de ellos iba herido, siendo infructuosa la captura, seguidamente se percatan que los sujetos se encontraban en compañía de los antes mencionados, logran introducirse en una vivienda de color azul signada con el numero 26-01 ubicada en la Avenida 27 con callejón 12 del referido sector, en virtud de esto, pidieron colaboración a los ciudadanas NOEMI ARENAS CHIRINOS Y MILAGROS DEL VALLE CHIRINOS, para que sirvieran de testigos de dicho procedimiento y de una vez proceden a introducirse a la prenombrada vivienda logrando visualizar el mismo sujeto en la parte de la cocina, a quien le dieron la voz de alto y realizan una revisión personal, no encontrándole arma de fuego alguna, percatándose que en la sala del referido inmueble se encontraba sobre una mesa una olla pequeña de metal color blanco con su borde de color plata, la cual tiene por los lados figuras alusivas a hojas de colores roja, marrón, amarillo y negro, dos coladores de metal de los cuales uno tiene mango de metal color plata y el otro con mango de plástico color rojo, 01 plato de cerámica color blanco con el borde de color dorado, el cual tiene figuras alusivas a flores y hojas de colores rosados y verdes, así como también una bolsa de material sintético (plástico) color transparente contentiva de varios trozos de material sintético (plástico) color negro en forma cuadrada presuntamente para empacar la presunta droga, un rollo de hilo fino color negro, 01 cuchara pequeña de madera, 01 tijera de metal mediana con el mango de plástico colores azul y blanco, varios trozos de papel color blanco en forma cuadrada para envolver la presunta droga, 01 recipiente de plástico pequeño de color transparente con una tapa de color gris, un (01) recipiente de plástico mediano de color transparente con su respectiva tapa del mismo color, contentivo de restos vegetales presuntamente Marihuana, Sesenta y cinco (65) envoltorios de material sintético (plástico) de color negro contentivo de una sustancia color blanca de olor fuerte y penetrante presuntamente droga de la denominada (Perico) de igual manera se localizaron un (01) pasamontañas de color negro, con sus respectivas aberturas tipos ojales, 01 par de guantes de tela color negro, cuatro (04) tapas ojos clínicos, marca 3M Nexca, 01 collar a estilo contra conformado por hilo tricolor (amarillo, azul y rojo) y tres cartuchos de los cuales uno calibre 7.62 mm. Uno calibre 9mm. Y uno calibre 38mm, todos con abertura en la parte baja entrelazados por el referido hilo. 01 cartera color marrón, contentiva de dos cedulas de identidad pertenecientes al ciudadano: LEONERNARDO RAFAEL RUIZ TUA, signada con el N° 16.567.170, de fecha de nacimeineto 09-07-1985, Expedida el 11-05-06, código de oficina N° MF003 y la otra signada con el N° 12.562.279, de fecha de nacimiento 26-06-1989, expedida el 06-06-06, Código de Oficina N° MF050, presuntamente falsas, Un carnet de Novenario del ciudadano CARLOS ALBANIS ESCOBAR CARMONA, de quien obtuvieron información este resulto abatido en un enfrentamiento con los funcionarios del C.IC.P.C Sub- Delegación Acarigua, en el rescate del ciudadano Jorge da Sosa, de origen Portuguesa. Seguidamente se comunicaron con el Fiscal del Ministerio Publico y con el Inspector Jefe de Investigaciones quien se presento al sitio de forma inmediata en compañía de cuatro 804) funcionarios, con el fin de realizar una inspección ocular al sitio, asimismo procedieron a la identificación del vehículo clase Automóvil, Marca Hyundai, Modelo Acennt, Color azul, Placas: PAE-13W, Serial Carrocería: 8X1VF21LPYYM01613, el cual se encuentra solicitado por ante el C.I.C.P.C Sub Delegación Acarigua, según expediente N° H-362.441 de fecha 01-08-06 por uno de los delitos de Robo de Vehículo y una Moto marca Honda, tipo Paseo, Modelo Leand, 100 cc. Colores Negro, Amarillo y Rojo, serial de Chasis: JF06-108286, desconociéndose su procedencia, de inmediato procedieron a trasladar hasta la sede, al ciudadano imputado: JORGE LEONARDO TORREALBA ALVARADO, conjuntamente con la droga incautada y los objetos recuperados, luego remitido a la Comisaría de Páez donde quedo recluido.

II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público encuadró los hechos narrados en el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

III
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

01.- Con los elementos de convicción recabados durante la etapa de la investigación, el Ministerio Publico, demostrara en el desarrollo del debate en Juicio Oral y Publico, que en fecha 01-08-06 aproximadamente las 14:00 horas del día de hoy, fue aprehendido el imputado: JORGE LEONARDO TORREALBA ALVARADO, por los funcionarios: Cabo /1ero (GN) HUMBERTO GREGORIO MULFARY DAVILA, Cabo/do (GN) JOSE GREGORIO GONZALEZ, ARNOLDO VALLADARES, Dtgdo. (GN) DELFIN JOSE TORRES DUNO, Cabo/1ro. (PEP) LUCILO ANTONIO TORRES ALEJOS, y con apoyo del Cabo/2do. (PEP) ROBERTO RAFAEL RODRIGUEZ adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro, Sección “Los Llanos” del Comando Regional N° 04 (GN) Acarigua, cuando se encontraba realizando trabajos de inteligencia, específicamente por la calle 11 con avenida 26 y 27. sector la Quebradita, avistaron a unos sujetos que se desplazaban en un vehiculo modelo ACCENT de color azul, quienes al percatarse de la presencia de la comisión policial se bajan del vehiculo inmediatamente c9omenzaron a efectuar una series de disparos, donde se sucita un enfrentamiento al mismo tiempo los referido sujetos emprendieron la huida en veloz carrera introduciéndose en el solar de una vivienda de color verde signada con el numero 26-77, seguidamente procedieron a entra a dicha residencia donde pudieron constatar que en el citado inmueble se encontraba una moto, tipo paseo colores negro, amarillo y rojo, en momentos de la persecución los sujetos lograron saltar varios solares de la residencia aledaña a la antes mencionadas, donde una vez mas se produjo nuevamente otro intercambio de disparos con los prenombrados sujetos, ya que estos se encontraban en el solar de una vivienda, la cual lograron visualizar y reconocerlo como: El Leonardo Aguilar “Alias El Chumbulo”, Giovanni Vásquez “Alias El Giova”, Jesús Galíndez “Alias El Tocorito” y El Alvarito y otros quienes portaban fuertes armas automáticas y utilizadas en contra de la comisión policial, luego cesado los disparos los mismos lograron darse a la fuga, uno de ellos iba herido, siendo infructuosa la captura, seguidamente se percatan que los sujetos se encontraban en compañía de los antes mencionados, logran introducirse en una vivienda de color azul signada con el numero 26-01 ubicada en la Avenida 27 con callejón 12 del referido sector, en virtud de esto, pidieron colaboración a los ciudadanas NOEMI ARENAS CHIRINOS Y MILAGROS DEL VALLE CHIRINOS, para que sirvieran de testigos de dicho procedimiento y de una vez proceden a introducirse a la prenombrada vivienda logrando visualizar el mismo sujeto en la parte de la cocina, a quien le dieron la voz de alto y realizan una revisión personal, no encontrándole arma de fuego alguna, percatándose que en la sala del referido inmueble se encontraba sobre una mesa una olla pequeña de metal color blanco con su borde de color plata, la cual tiene por los lados figuras alusivas a hojas de colores roja, marrón, amarillo y negro, dos coladores de metal de los cuales uno tiene mango de metal color plata y el otro con mango de plástico color rojo, 01 plato de cerámica color blanco con el borde de color dorado, el cual tiene figuras alusivas a flores y hojas de colores rosados y verdes, así como también una bolsa de material sintético (plástico) color transparente contentiva de varios trozos de material sintético (plástico) color negro en forma cuadrada presuntamente para empacar la presunta droga, un rollo de hilo fino color negro, 01 cuchara pequeña de madera, 01 tijera de metal mediana con el mango de plástico colores azul y blanco, varios trozos de papel color blanco en forma cuadrada para envolver la presunta droga, 01 recipiente de plástico pequeño de color transparente con una tapa de color gris, un (01) recipiente de plástico mediano de color transparente con su respectiva tapa del mismo color, contentivo de restos vegetales presuntamente Marihuana, Sesenta y cinco (65) envoltorios de material sintético (plástico) de color negro contentivo de una sustancia color blanca de olor fuerte y penetrante presuntamente droga de la denominada (Perico) de igual manera se localizaron un (01) pasamontañas de color negro, con sus respectivas aberturas tipos ojales, 01 par de guantes de tela color negro, cuatro (04) tapas ojos clínicos, marca 3M Nexca, 01 collar a estilo contra conformado por hilo tricolor (amarillo, azul y rojo) y tres cartuchos de los cuales uno calibre 7.62 mm. Uno calibre 9mm. Y uno calibre 38mm, todos con abertura en la parte baja entrelazados por el referido hilo. 01 cartera color marrón, contentiva de dos cedulas de identidad pertenecientes al ciudadano: LEONERNARDO RAFAEL RUIZ TUA, signada con el N° 16.567.170, de fecha de nacimiento 09-07-1985, Expedida el 11-05-06, código de oficina N° MF003 y la otra signada con el N° 12.562.279, de fecha de nacimiento 26-06-1989, expedida el 06-06-06, Código de Oficina N° MF050, presuntamente falsas, Un carnet de Novenario del ciudadano CARLOS ALBANIS ESCOBAR CARMONA, de quien obtuvieron información este resulto abatido en un enfrentamiento con los funcionarios del C.IC.P.C Sub- Delegación Acarigua, en el rescate del ciudadano Jorge da Sosa, de origen Portuguesa. Seguidamente se comunicaron con el Fiscal del Ministerio Publico y con el Inspector Jefe de Investigaciones quien se presento al sitio de forma inmediata en compañía de cuatro 804) funcionarios, con el fin de realizar una inspección ocular al sitio, asimismo procedieron a la identificación del vehículo clase Automóvil, Marca Hyundai, Modelo Acennt, Color azul, Placas: PAE-13W, Serial Carrocería: 8X1VF21LPYYM01613, el cual se encuentra solicitado por ante el C.I.C.P.C Sub Delegación Acarigua, según expediente N° H-362.441 de fecha 01-08-06 por uno de los delitos de Robo de Vehículo y una Moto marca Honda, tipo Paseo, Modelo Leand, 100 cc. Colores Negro, Amarillo y Rojo, serial de Chasis: JF06-108286, desconociéndose su procedencia, de inmediato procedieron a trasladar hasta la sede, al ciudadano imputado: JORGE LEONARDO TORREALBA ALVARADO, conjuntamente con la droga incautada y los objetos recuperados, luego remitido a la Comisaría de Páez donde quedo recluido.2

2.- Con el ACTA POLICIAL, de fecha 03-07-06, suscrita por el funcionario Agente de Investigación I. VICTOR OCHOA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, cursante al folio 52, donde deja constancia, que esta misma fecha, encontrándome en labores de Guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión del Grupo Anti –Extorsión y Secuestro GAES, al mando del funcionarios Cabo/II, VALLADARES MONTILLA, trayendo oficio N° 048 de fecha 02-08-06, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano: JORGE LEONARDO TORREALBA ALVARADO, a quien le incautaron: olla pequeña de metal color blanco con su borde de color plata, la cual tiene por los lados figuras alusivas a hojas de colores roja, marrón, amarillo y negro, dos coladores de metal de los cuales uno tiene mango de metal color plata y el otro con mango de plástico color rojo, 01 plato de cerámica color blanco con el borde de color dorado, el cual tiene figuras alusivas a flores y hojas de colores rosados y verdes, así como también una bolsa de material sintético (plástico) color transparente contentiva de varios trozos de material sintético (plástico) color negro en forma cuadrada presuntamente para empacar la presunta droga, un rollo de hilo fino color negro, 01 cuchara pequeña de madera, 01 tijera de metal mediana con el mango de plástico colores azul y blanco, varios trozos de papel color blanco en forma cuadrada para envolver la presunta droga, 01 recipiente de plástico pequeño de color transparente con una tapa de color gris, un (01) recipiente de plástico mediano de color transparente con su respectiva tapa del mismo color, contentivo de restos vegetales presuntamente Marihuana, Sesenta y cinco (65) envoltorios de material sintético (plástico) de color negro contentivo de una sustancia color blanca de olor fuerte y penetrante presuntamente droga de la denominada (Perico) de igual manera se localizaron un (01) pasamontañas de color negro, con sus respectivas aberturas tipos ojales, 01 par de guantes de tela color negro, cuatro (04) tapas ojos clínicos, marca 3M Nexca, 01 collar a estilo contra conformado por hilo tricolor (amarillo, azul y rojo) y tres cartuchos de los cuales uno calibre 7.62 mm. Uno calibre 9mm. Y uno calibre 38mm, todos con abertura en la parte baja entrelazados por el referido hilo. 01 cartera color marrón, un vehiculo clase automóvil, marca Hyundai, Modelo AFCENT, Color azul, Placas: PAE-13W, Serial carrocería 8X1VF21LPYYM01613 y una marca Honda, Tipo PASEO, Modelo Lead 100cc. Colores negro, amarillo y rojo, serial chasis: JF06-1018286. Así mismo se entrevisto con la Toxicólogo NIDIA BALAGUERA en el Departamento de Laboratorio de este Despacho. Con el fin de realizar el respectivo pesaje de la presunta droga incautada: Veinticinco (25) envoltorios de papel color blanco contentivos de restos de vegetales, con un peso de: 30,28 gramos y un peso neto de: 21,05 gramos y que según la Prueba de Orientación manifestó que los restos vegetales son de presunta MARIHUANA: sesenta y cinco (65) envoltorios de material sintético de color negro en forma de cebollitas contentivo de una sustancia color beige, con peso bruto de 21.71 gramos y su peso neto:17.200 gramos, dando positivo presunta COCAINA. Dicha evidencia de la droga se encuentra en la sala de Resguardo y custodia N° 4701 de fecha 03-08-06 del CI.C.PC. Sub Delegación Acarigua. Cursante al folio 53.

3.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-941-206, de fecha 03-08-06 suscrita por el funcionario. detective AMARILIS GRATEROL adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, practicada a los siguientes objetos: 01.- Un (01) Segmento de tela elaborado en fibras naturales de color azul, blanco y amarillo de 62 cm de largo por 35 centímetros de ancho….02.- Un (01) accesorio de los comúnmente denominados cartera de uso masculino, elaborados en cuero de color marrón, contentiva en su interior de documentos varios… 03.- Una (01) capucha de las comúnmente conocidas como pasa montañas, confeccionada en fibras naturales y síntesis, de color negro sin marca aparente presenta dos orificios a nivel del área de proyección de los ojos y alrededor de los mismos se observa una costura elaborada en hilo color negro… 04.- Una tijera elaborada en metal constituida por dos piezas las cuales se encuentran unidas entre si por un remache del mismo material… 05.- Un (01) Cuchillo de los comúnmente utilizados en labores domesticas, constituido por una hoja metálica de corte de 149 milímetros de longitud por 26 milímetros de ancho de su parte de aspecto plateado…. 06.- Una (01) Bolsa elaborada en material sintético de color transparente, 22 centímetros de largo, por 10 centímetros de ancho, contentivos en su interior de recortes (varios) de bolsa elaboradas en material sintético de color negro…. 07.- Una (01) bolsa elaborada en material sintético de color transparente, con sistema de cierre tipo clic, de 32,5 centímetros de largo por 19 centímetros de ancho… 08.- Un (01) envase, elaborado en material sintético de color transparente, con su respectiva tapa, del mismo material y color contentivo en su interior de 76 monedas de circulación nacional de la denominación de 100 bolívares, 48 monedas de circulación nacional de la denominación de 50 bolívares, un recolector de orina, un cordón tricolor, el cual tiene sujeto tres balas de aspecto dorado…09. Dos (02) documentos de losa comúnmente denominados Cedula de Identidad a nombre de: RUIZ TUA LEONARDO RAFAEL, signado con el N° 21.562.279 y 16.567.170, con fechas de nacimiento: 26-06-1989 y 09-07-1985, Estado Civil soltero, fecha de expedición: 06-06-2006 y 11-05-2006….10. Dos (02) utensilios de cocina de los comúnmente conocidos como coladores, elaborados en material de metal, con asa revestido en material sintético de color rojo…11.- Un (01) utensilio de cocina de los comúnmente conocidos como cuchara , elaborada en madera, 14 centímetros de largo…12.- Un (01) utensilio de cocina de los comúnmente conocido como plato, elaborado en cerámica, de color blanco…13.- Un (01) utensilio de cocina de los comúnmente conocidos como olla, elaborados en material metálico, de color blanco. Folios 60 y 61.
4.- Con el ACTA DE ENTREVISTA de la Ciudadana NOHEMI ARENAS CHIRINOS, rendida en fecha 01-08-06 ante la Guardia Nacional. Comando Regional N° 04. Grupo Anti Extorsión y Secuestro. Sección Los Llanos. Acarigua, quien expuso: “Yo me encontraba en mi casa, viendo la televisión cuando de pronto escucho varios tiros, en eso veo que una personas que se identificaron como funcionarios del GAES, ellos me dijeron que me metiera para dentro de la casa, después me llamaron me preguntaron que si vivía sola en mi casa, yo les conteste que no vivía con mi mama y que ella estaba en una casa cerca de allí y luego la mande a buscar, enseguida ellos me preguntaron que quien vivía en la casa de alado, (sic) yo les conteste que nadie, porque allí se había introducido una persona, luego cuando llego mi mama, los funcionarios luego nos dijeron que sirviéramos de testigo procedieron a entrar y encontraron una persona de sexo masculino a quien no conozco, allí había una mesa pequeña unos objetos y varios envoltorios que presuntamente era droga, luego se llevaron detenidos a la persona y recogieron todo lo que estaba allí y nos dijeron que teníamos que venir a esta unidad a rendir declaración con relación al caso, es todo. Folio 06.

5.- Con el ACTA DE ENTRVISTA de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE CHIRINOS rendida en fecha 01-08-06 ante la Guardia Nacional. Comando Regional N° 04. Grupo Anti Extorsión y Secuestro. Sección Los Llanos. Acarigua, quien expuso: “Yo me encontraba en la casa mi esposo de nombre SIMON FREITEZ, quien vive en la avenida 27 del mismo sector , cuando de pronto fue mi vecina y me dijo que se llegara hasta mi casa ya que mi hija de nombre NEOMI ARENAS CHIRINOS, me había mandado a buscar, cuando llego a mi casa me encontré con una comisión policial, quienes me informaron detrás del solar de mi casa la cual da para otro solar de la casa de un vecino, habían unos sujetos quienes al ver la comisión le efectuaron varios disparos a los funcionarios y uno de ellos se había introducido en la casa del vecino fue cuando me informaron que iban a proceder a entrar a la misma yo les dije que allí no vivía nadie, fue cuando lograron entrar y luego lograron detener a una persona dentro de la y me mostraron una cosa que estaba en una mesa pequeña la cual presuntamente era droga. Luego se llevaron detenido a la persona que estaba allí me dijeron que tenia que acompañarlos hasta esta sede para declarar con relación al caso, es todo. Folio 07.

6.- Con el ACTA DE INSPECCION Nº 2064 de fecha 01-08-06 suscrita por los funcionarios: GUSTAVO RAMOS Y EUGENIO SANGRONIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalistico Sub Delegación Acarigua, practicada en el SECTOR LA QUEBRADITA. AVENIDA 27 CALLEJON 12. CASA NUMERO 26-1. ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, donde sucedieron los hechos. Folio 41.

7.- Con el ACTA DE INSPECCION Nº 2065 de fecha 01-08-06 suscrita por los funcionarios: GUSTAVO RAMOS Y EUGENIO SANGRONIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalistico Sub Delegación Acarigua, practicada en el SECTOR LA QUEBRADITA. AVENIDA 27 CALLEJON 12. CASA NUMERO 26-1. ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, donde deja constancia de la inspección efectuada al vehiculo Marca HYUNDAI, Clase Automóvil, Modelo AFCENT, Color Azul, Placas PAE-13W, Tipo Sedan, Serial Carrocería 8X1VF21LPYYM01613, serial motor: G4EHY801852. Folio 42.

8.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 9700-058-1045-0796, de fecha 03-08-06 suscrita por el funcionario DANNY JOSE DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, al vehículo Marca Hyundai, Clase Automóvil, Modelo Accent, Color Azul, Placas PAE-13W, Tipo Sedan, Serial Carrocería 8X1VF21LPYYM01613 y serial motor: G4EHY801852 (originales). Folio 42.

9.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 9700-058-1045-0797, de fecha 03-08-06 suscrita por el funcionario DANNY JOSE DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, practicada al vehículo marca HONDA, Modelo Land, tipo paseo, color negro con multicolor, sin placas, serial de Carrocería JF061018286 y serial motor: JF05E10118315 (originales). Folio 64.

10.- Con la EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-058-173, de fecha 07-08-06, suscrita por la Toxicólogo: NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, practicada a la droga incautada. Folio 109.

11.- Con la EXPERTICIA BOTANICA Nº 9700-058-174, de fecha 07-08-06, suscrita por la Toxicólogo: NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, practicada a la droga incautada. Folio 111.

12.- Con las Planillas de Registro de Cadena de Custodia N° 4701 y 4699 ambas de fecha 03-08-06, cursante a los folios 53 y 54, por ser útiles, pertinentes y necesarias para determinar el correcto manejo y transporte de las sustancias incautadas durante el Procedimiento y a lo largo del Proceso e idónea para verificar la Legalidad de la Prueba Obtenida.

IV
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTO:

Para que este presente en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 354, se les permita consultar sus notas y dictámenes y para que en virtud del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se le conceda la palabra y sea interrogado, ofreció a los siguientes expertos:

1.- NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalistico Sub Delegación Acarigua, donde puede ser citada, a los fines de que declare en relación a las Experticias Químicas N° 9700-058-173 y Experticia Botánica ° 9700-058-174 practicada a la droga incautada, y Acta Policial, donde deja constancia del pesaje de la droga, cursante a los folios 109, 111 y 52. La cual es útil, pertinente y necesaria para ser debatida en Juicio a través del Testimonio del Experto que la practico, en virtud de que la Prueba esencial para determinar en esta fase el cuerpo del delito y comprobar el nexo causal con el acusado y su responsabilidad (culpabilidad).

2.-DANNY JOSE DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, donde puede ser citada, a los fines de que declare en relación a las Experticias Nros 0796 y 0797 ambas de fecha 03-08-06 practicada a los vehículos: clase Automóvil, Marca Hyundai, Modelo Acennt, tipo: sedan, Color azul, Placas: PAE-13W, Serial Carrocería: 8X1VF21LPYYM01613 y serial del motor: G4EHY801852 y una moto marca Honda, Modelo Leand, tipo Paseo, Colores Negro, Amarillo y Rojo, sin placas, serial de carrocería: JF06-108286 y serial del motor: JF05E101118315. Folios 63 y 64. Las cuales son útiles, pertinente y necesaria para ser debatida en Juicio a través del Testimonio del Experto que la practico, en virtud de que la Prueba esencial para determinar en esta fase el cuerpo del delito y comprobar el nexo causal con el acusado y su responsabilidad (culpabilidad).

3.- MARILIS GRATEROL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, donde puede ser citada, a los fines de que declare en relación a las Experticias N° 206 de fecha 03-08-06 practicada a varios objetos, capucha, documentos, envase, cartera y un segmento de tela. Folios 60 y 61. Las cuales son útiles, pertinente y necesaria para ser debatida en Juicio a través del Testimonio del Experto que la practico, en virtud de que la Prueba esencial para determinar en esta fase el cuerpo del delito y comprobar el nexo causal con el acusado y su responsabilidad (culpabilidad).


TESTIMONIALES: Para que estén presentes en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreció las siguientes testimoniales:

1.- Cabo /1ero (GN) HUMBERTO GREGORIO MULFARY DAVILA, Cabo/do (GN) JOSE GREGORIO GONZALEZ, ARNOLDO VALLADARES, Dtgdo. (GN) DELFIN JOSE TORRES DUNO, Cabo/1ro. (PEP) LUCILO ANTONIO TORRES ALEJOS, y con apoyo del Cabo/2do. (PEP) ROBERTO RAFAEL RODRIGUEZ adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro, Sección “Los Llanos” del Comando Regional N° 04 (GN) Acarigua, donde pueden ser citados, en virtud de que los mismos practicaron el procedimiento donde se decomiso la droga, los objetos recuperados y la aprehensión del imputado: JORGE LEONARDO TORREALBA ALVARADO. Cuyas testimoniales son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar las circunstancias de tiempo modo y lugar, en que se realizo el procedimiento se incauto la droga y se aprehendieron a los imputados de autos, así como el resguardo de Garantías Procesales y Constitucionales del imputado al momento de su revisión corporal.

2.- NEOMI ARENAS CHIRINOS , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDADA n° 16.414.213, residenciada en la avenida 27 con callejón 12 casa N° 26-02 del Barrio La Quebradita del Municipio Araure, Estado Portuguesa, donde puede ser citada a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista, cursante al folio 06. Cuyas testimoniales son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar las circunstancias de tiempo modo y lugar, en que se realizo el procedimiento se incauto la droga y se aprehendieron a los imputados de autos, así como el resguardo de Garantías Procesales y Constitucionales del imputado al momento de su revisión corporal.


3.- MILAGROS DEL VALLE CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° 8.660.577, residenciada en la avenida 27 con callejón 12 casa N° 26-02 del Barrio La Quebradita del Municipio Araure, Estado Portuguesa, donde puede ser citada a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista, cursante al folio 07 Cuyas testimoniales son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar las circunstancias de tiempo modo y lugar, en que se realizo el procedimiento se incauto la droga y se aprehendieron a los imputados de autos, así como el resguardo de Garantías Procesales y Constitucionales del imputado al momento de su revisión corporal.

PRUEBAS DOCUMENTALES

Para ser incorporados por la lectura en el Juicio Oral y Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y su confrontación de conformidad en el artículo 242 Ejusdem, ofrezco como pruebas;

1.- ACTA POLICIAL de fecha 03-07-06 suscrita por el funcionarios Agente de Investigación VICTOR OCHOA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Su- Delegación Acarigua, cursante al folio 52, donde deja constancia, que en esta misma fecha, encontrándome en labores de Guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión del Grupo Anti Extorsión y Secuestro GAES, al mando del funcionario Cabo/ II VALLADARES MONTILLA, trayendo oficio N° 048 de fecha 02-08-06, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano: JORGE LEONARDO TORREALBA ALVARADO, a quien le incautaron : una olla pequeña de metal color blanco con su borde de color plata, la cual tiene por los lados figuras alusivas a hojas de colores roja, marrón, amarillo y negro, dos coladores de metal de los cuales uno tiene mango de metal color plata y el otro con mango de plástico color rojo, 01 plato de cerámica color blanco con el borde de color dorado, el cual tiene figuras alusivas a flores y hojas de colores rosados y verdes, así como también una bolsa de material sintético (plástico) color transparente contentiva de varios trozos de material sintético (plástico) color negro en forma cuadrada presuntamente para empacar la presunta droga, un rollo de hilo fino color negro, 01 cuchara pequeña de madera, 01 tijera de metal mediana con el mango de plástico colores azul y blanco, varios trozos de papel color blanco en forma cuadrada para envolver la presunta droga, 01 recipiente de plástico pequeño de color transparente con una tapa de color gris, un (01) recipiente de plástico mediano de color transparente con su respectiva tapa del mismo color, contentivo de restos vegetales presuntamente Marihuana, Sesenta y cinco (65) envoltorios de material sintético (plástico) de color negro contentivo de una sustancia color blanca de olor fuerte y penetrante presuntamente droga de la denominada (Perico) de igual manera se localizaron un (01) pasamontañas de color negro, con sus respectivas aberturas tipos ojales, 01 par de guantes de tela color negro, cuatro (04) tapas ojos clínicos, marca 3M Nexca, 01 collar a estilo contra conformado por hilo tricolor (amarillo, azul y rojo) y tres cartuchos de los cuales uno calibre 7.62 mm. Uno calibre 9mm. Y uno calibre 38mm, todos con abertura en la parte baja entrelazados por el referido hilo. 01 cartera color marrón, vehículo clase Automóvil, Marca Hyundai, Modelo Acennt, Color azul, Placas: PAE-13W, Serial Carrocería: 8X1VF21LPYYM01613 Y una moto marca HONDA, Tipo Paseo, Modelo Lead 100 cc. Colores negro, amarillo y rojo, serial chasis: JF06-1018286. Así mismo se entrevisto con la Toxicólogo, NIDIA BALAGUERA en el Departamento de Laboratorio de este Despacho. Con el fin de realizar el respectivo pesaje de la presunta droga incautada: Veinticinco (25) envoltorios de papel color blanco contentivo de restos vegetales, con un peso de: 30:28 gramos y su peso neto y su peso neto de: 21,05 gramos y que según la Prueba de orientación manifestó que los restos vegetales son de presunta MARIHUANA sesenta y cinco (65) envoltorios de material sintético de color negro en forma de cebollitas contentivos de una sustancia color beige, con peso bruto de: 21.71 gramos y su peso neto: 17.200 gramos, dando positivo presunta COCAINA. Dicha evidencia de la droga se encuentra la sala de resguardo y custodia N° 4701 de fecha 03-08-2006 del C.I.C.P.C. Sub Delegación Acarigua. Cursante al folio 53.

2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-941-206, de fecha 03-08-06 suscrita por el funcionario Detective AMARILIS GRATEROL adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, practicada a los siguientes objetos: 01.- Un (01) Segmento de tela elaborado en fibras naturales de color azul, blanco y amarillo de 62 cm. de largo por 35 centímetros de ancho….02.- Un (01) accesorio de los comúnmente denominados cartera de uso masculino, elaborados en cuero de color marrón, contentiva en su interior de documentos varios… 03.- Una (01) capucha de las comúnmente conocidas como pasa montañas, confeccionada en fibras naturales y síntesis, de color negro sin marca aparente presenta dos orificios a nivel del área de proyección de los ojos y alrededor de los mismos se observa una costura elaborada en hilo color negro… 04.- Una tijera elaborada en metal constituida por dos piezas las cuales se encuentran unidas entre si por un remache del mismo material… 05.- Un (01) Cuchillo de los comúnmente utilizados en labores domesticas, constituido por una hoja metálica de corte de 149 milímetros de longitud por 26 milímetros de ancho de su parte de aspecto plateado…. 06.- Una (01) Bolsa elaborada en material sintético de color transparente, 22 centímetros de largo, por 10 centímetros de ancho, contentivos en su interior de recortes (varios) de bolsa elaboradas en material sintético de color negro…. 07.- Una (01) bolsa elaborada en material sintético de color transparente, con sistema de cierre tipo clic, de 32,5 centímetros de largo por 19 centímetros de ancho… 08.- Un (01) envase, elaborado en material sintético de color transparente, con su respectiva tapa, del mismo material y color contentivo en su interior de 76 monedas de circulación nacional de la denominación de 100 bolívares, 48 monedas de circulación nacional de la denominación de 50 bolívares, un recolector de orina, un cordón tricolor, el cual tiene sujeto tres balas de aspecto dorado…09. Dos (02) documentos de losa comúnmente denominados Cedula de Identidad a nombre de: RUIZ TUA LEONARDO RAFAEL, signado con el N° 21.562.279 y 16.567.170, con fechas de nacimiento: 26-06-1989 y 09-07-1985, Estado Civil soltero, fecha de expedición: 06-06-2006 y 11-05-2006….10. Dos (02) utensilios de cocina de los comúnmente conocidos como coladores, elaborados en material de metal, con asa revestido en material sintético de color rojo…11.- Un (01) utensilio de cocina de los comúnmente conocidos como cuchara , elaborada en madera, 14 centímetros de largo…12.- Un (01) utensilio de cocina de los comúnmente conocido como plato, elaborado en cerámica, de color blanco…13.- Un (01) utensilio de cocina de los comúnmente conocidos como olla, elaborados en material metálico, de color blanco. Folios 60 y 61. La cual es útil, pertinente y necesaria para ser debatida en Juicio a través del Testimonio del Experto que la practico, en virtud de que la Prueba esencial para determinar en esta fase el cuerpo del delito y comprobar el nexo con el acusado y su responsabilidad. (Culpabilidad).

3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-1045-0796, de fecha 03-08-06 suscrita por el funcionario DANNY JOSE DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, practicada al vehículo clase Automóvil, Marca Hyundai, Modelo Acennt, tipo: sedan, Color azul, Placas: PAE-13W, Serial Carrocería: 8X1VF21LPYYM01613 y serial del motor: G4EHY801852 (originales). Folio 63. La cual es útil, pertinente y necesaria para ser debatida en Juicio a través del Testimonio del Experto que la practico, en virtud de que la Prueba esencial para determinar en esta fase el cuerpo del delito y comprobar el nexo con el acusado y su responsabilidad. (Culpabilidad).

4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 9700-058-1045-07-97, de fecha 03-08-06 suscrita por el funcionario DANNY JOSE DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, practicada al vehículo marca Honda, Modelo Leand, tipo Paseo, Colores Negro, Amarillo y Rojo, sin placas, serial de carrocería: JF06-108286 y serial del motor: JF05E101118315 (ORIGINALES). Folio 64. La cual es útil, pertinente y necesaria para ser debatida en Juicio a través del Testimonio del Experto que la practico, en virtud de que la Prueba esencial para determinar en esta fase el cuerpo del delito y comprobar el nexo con el acusado y su responsabilidad. (Culpabilidad).

5.- EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-058-173 de fecha 07-08-06, suscrita por la Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalistico Sub Delegación Acarigua, practicada a la droga incautada. Folio 109. La cual es útil, pertinente y necesaria para ser debatida en Juicio a través del Testimonio del Experto que la practico, en virtud de que la Prueba esencial para determinar en esta fase el cuerpo del delito y comprobar el nexo con el acusado y su responsabilidad. (Culpabilidad).

6.- EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-058-174 de fecha 07-08-06, suscrita por la Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalistico Sub Delegación Acarigua, practicada a la droga incautada. Folio 111. La cual es útil, pertinente y necesaria para ser debatida en Juicio a través del Testimonio del Experto que la practico, en virtud de que la Prueba esencial para determinar en esta fase el cuerpo del delito y comprobar el nexo con el acusado y su responsabilidad. (Culpabilidad).

Promueve de conformidad con el artículo 339 ordinal 2do. Del Código Orgánico Procesal Penal.

1.- INSPECCION JUDICIAL Nros 2064 de fecha 01-08-06 suscrita por los funcionarios: GUSTAVO RAMOS Y EUGENIO SANGRONIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, practicada en el sector La Quebradita Avenida 27 callejón 12, Casa N° 26-1. Araure Estado Portuguesa, donde ocurrieron los hechos, cursante al folio 41. La cual es útil pertinente y necesaria para demostrar la existencia en el Cuerpo del delito.

2.- INSPECCION JUDICIAL Nros 2065 de fecha 01-08-06 suscrita por los funcionarios: GUSTAVO RAMOS Y EUGENIO SANGRONIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, practicada en el sector La Quebradita Avenida 27 callejón 12, Casa N° 26-1. Araure Estado Portuguesa, donde deja constancia de la inspección efectuada al vehículo marca Hyundai, Modelo Acennt, Color azul, Placas: PAE-13W, cursante al folio 42. La cual es útil pertinente y necesaria para demostrar la existencia en el Cuerpo del delito.

EVIDENCIAS

A los fines de incorporar del Juicio Oral para la exhibición, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco los siguientes elementos de convicción:

01.- Un (01) Segmento de tela elaborado en fibras naturales de color azul, blanco y amarillo de 62 cm. de largo por 35 centímetros de ancho….02.- Un (01) accesorio de los comúnmente denominados cartera de uso masculino, elaborados en cuero de color marrón, contentiva en su interior de documentos varios… 03.- Una (01) capucha de las comúnmente conocidas como pasa montañas, confeccionada en fibras naturales y síntesis, de color negro sin marca aparente presenta dos orificios a nivel del área de proyección de los ojos y alrededor de los mismos se observa una costura elaborada en hilo color negro… 04.- Una tijera elaborada en metal constituida por dos piezas las cuales se encuentran unidas entre si por un remache del mismo material… 05.- Un (01) Cuchillo de los comúnmente utilizados en labores domesticas, constituido por una hoja metálica de corte de 149 milímetros de longitud por 26 milímetros de ancho de su parte de aspecto plateado…. 06.- Una (01) Bolsa elaborada en material sintético de color transparente, 22 centímetros de largo, por 10 centímetros de ancho, contentivos en su interior de recortes (varios) de bolsa elaboradas en material sintético de color negro…. 07.- Una (01) bolsa elaborada en material sintético de color transparente, con sistema de cierre tipo clic, de 32,5 centímetros de largo por 19 centímetros de ancho… 08.- Un (01) envase, elaborado en material sintético de color transparente, con su respectiva tapa, del mismo material y color contentivo en su interior de 76 monedas de circulación nacional de la denominación de 100 bolívares, 48 monedas de circulación nacional de la denominación de 50 bolívares, un recolector de orina, un cordón tricolor, el cual tiene sujeto tres balas de aspecto dorado…09. Dos (02) documentos de losa comúnmente denominados Cedula de Identidad a nombre de: RUIZ TUA LEONARDO RAFAEL, signado con el N° 21.562.279 y 16.567.170, con fechas de nacimiento: 26-06-1989 y 09-07-1985, Estado Civil soltero, fecha de expedición: 06-06-2006 y 11-05-2006….10. Dos (02) utensilios de cocina de los comúnmente conocidos como coladores, elaborados en material de metal, con asa revestido en material sintético de color rojo…11.- Un (01) utensilio de cocina de los comúnmente conocidos como cuchara , elaborada en madera, 14 centímetros de largo…12.- Un (01) utensilio de cocina de los comúnmente conocido como plato, elaborado en cerámica, de color blanco…13.- Un (01) utensilio de cocina de los comúnmente conocidos como olla, elaborados en material metálico, de color blanco. Folios 60 y 61. la pieza descrita en el Numeral 03 se encuentra en calidad de deposito en la oficina de investigación de la Comandancia de Policía de esta ciudad. Y las piezas descritas en los Numerales 01, 02, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12 y 13 se encuentran en calidad de deposito en la sala de resguardo de cadena de custodia Nros 4699 y 4701, cursante a los folios 53 y 54. Asimismo, le notifico que a partir de la presente fecha, quedaran a disposición de ese Tribunal a su digno cargo.

V
PETICIÓN FISCAL

Solicitó sea admitida la presente acusación, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y les sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó el pase a juicio del ciudadano JORGE LEONARDO TORREALBA ALVARADO.

VI
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuestos el ciudadano JORGE LEONARDO TORREALBA ALVARADO, de los hechos atribuidos y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó querer declarar y lo hizo de la siguiente forma: “Yo me encontraba en mi casa como o a eso de la una de la tarde, yo tenía una novia en el callejón donde ocurrieron los hechos, y mi mamá me decía que dejará esa novia y yo no quería y ellos me hacían la guerra para que yo no fuera en las noches, y bueno yo le dije que no iba mas en las noches y dije voy en la tarde, entonces fui ese día en la tarde y cuando iba llegando cerca de la casa de ella escuche muchos disparos y entonces yo corrí porque nunca me he metido en problemas y por miedo a una bala loca, corrí a la casa de mi novia y me lance, después que pasaron los disparos ellas estaban encerradas en el baño, me puse de salido y me asomo por la ventana de la casa de ella, de repente llega uno de ellos y me apunta y me dice que date quietecito y mi novia seguía escondida en el baño y yo le dije porque me apuntas y me dicen sal de ahí y escucho que dicen metete para adentro y entonces yo salí de la casa porque me estaban apuntando y no tengo nada que temer yo pensé que me estaban llamando para servir de testigo y me meten en la casa de al lado de mi novia y me esposaron me dijeron agachese ahí y yo decía por que me esposan y entonces después viene una señora milagros y una muchacha y después de ahí tengo dos meses preso, y en verdad señor Juez nunca he estado preso no tengo conducta antisocial ni nada de eso, es todo”

VII
ALEGATOS DE LA DEFENSA

El defensor privado Abg. ARISTIDES ADRIAN HIGUERA, representante técnico del ciudadano: JORGE LEONARDO TORREALBA ALVARADO, señaló:

a) Rechazaba la acusación por existir declaraciones que beneficiaban a su defendido, en el sentido de que él fue sacado de otra casa y sin testigos;
b) Hay contradicción entre lo que dicen los testigos y la versión de los funcionarios policiales.


VIII
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA

Sobre los alegatos de la defensa, este Tribunal señala lo siguiente:

La defensa expone que existe declaraciones de testigos que contradicen la acusación, sin embargo, talles señalamientos son propios de un contradictorio, prohibido por disposición expresa del último aparte del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal.

IX
DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el Abogado FELIX MONTES, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano: JORGE LEONARDO TORREALBA ALVARADO, venezolano natural de Acarigua nacido el 15-04-86, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.390.476, residenciado en el Barrio La Quebradita, Avenida 34 y 24B, con calle 11, casa s/n, del Municipio Araure. Estado Portuguesa, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo tercero del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.

TERCERO: Se mantiene la Medida Preventiva Privativa de Libertad del acusado por no haber variados las circunstancias que dieron lugar a la misma.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestaron no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano : JORGE LEONARDO TORREALBA ALVARADO, venezolano natural de Acarigua nacido el 15-04-86, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.390.476, residenciado en el Barrio La Quebradita, Avenida 34 y 24B, con calle 11, casa s/n, del Municipio Araure. Estado Portuguesa, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
El JUEZ DE CONTROL Nº 03

Abg. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA.

Abg. YOLYMAR PÉREZ LÓPEZ