REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-002161
ASUNTO : PP11-P-2006-002161
JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. YOLYMAR PÉREZ LÓPEZ
FISCAL: ABG. MOISES CORDERO
IMPUTADO: WILLIANS ENRIQUE SINGER
DELITO: ROBO AGRAVADO;
ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO
VICTIMA: DANNY JAVIER LÓPEZ SANGRONIS
DEFENSA: ABG. GUILLERMO DÍAZ MÁRQUEZ
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
El Fiscal de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. MOISES CORDERO, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11-P-2006-002161 en contra del ciudadano: WILLIANS ENRIQUE SINGER, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, donde nació el 17-10-1987, de 18 años de edad, domiciliado en la calle El Rió casa S/N del Barrio Colombia de Agua Blanca Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad No V- 20.156.788, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los articulos5 y 6 numerales 1, 2, 3, y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotores y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano DANNY JAVIER LÓPEZ SANGRONIS.
I
HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO
En fecha 26-08-06, aproximadamente a las 05:10 horas de la tarde en la via hacia Acarigua Troncal 5 a la altura del Puente sobre el canal del Sistema de Riego las Majaguas, de San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, los funcionarios policiales Cabo Segundo (PEP) MIGUEL ANGEL ARIAS y el agente (PEP),MHJALMAN PEREZ, efectivos adscritos a la Comisaría de San Rafael de Onoto, en conocimiento de la perpetración del hecho punible denunciado por la victima DANNY JAVIER LOPEZ SANGRONIS, proceden a la aprehensión policial preventiva de WILLIANAS ENRIQUE SINGER, quien conducía el VEHICULO CALE MOTOCICLETA, MODELO SUPER JOG, MARCA YAMAHA, COLOR PLATA, vehículo denunciado como robado por la prenombrada victima, así como un ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA (CHOPO), ADAPTADA AL CALIBRE 16, CO UNA CACHA DE MADERA, CONTENTIVA DE UN CARTUCHO PARA ESCOPETA DEL CALIBRE 16MM Y OTRO CARTUCHO DEL CALIBRE 16MMen uno de su bolsillos del pantalón, así como un teléfono celular, marca Huawey, colores negro y gris, con forro protector de color negro, el prenombrado imputado actuó en concurrencia con un adolescente, en la comisión del delito investigado cuando fue despojado por WILLIANS ENRIQUE SINGER de dicho vehículo bajo amenaza de muerte. Con arma de fuego de fabricación casera, así como, de la cantidad de 60.000.oo bolívares en efectivo, producto de su trabajo como moto taxista y el cual los tenía en UN KOALA DE COLORES AZUL Y NEGRO que detentaba el adolescente infractor, quien a partir de la presente fecha, quedo a la Orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público con competencia e Materia de Menores y Adolescentes. Hecho ocurrido el día Sábado 26-08-06 a las 05:10 horas de la tarde en la vía hacia Acarigua Troncal 5 a la altura del Puente sobre el canal del Sistema de Riego las Majaguas, de San Rafael de Onoto Estado Portuguesa. El vehículo automotor denunciado como robado y posteriormente recuperado y demás objetos incautados fueron remitidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, para las experticias Técnicas de Ley.
II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público encuadró los hechos narrados en el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los articulos5 y 6 numerales 1, 2, 3, y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotores y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
III
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN
Denuncia de la victima DANNY JAVIER LOPEZ SANGRONIS, rendida ante la autoridad policial actuante, en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se perpetro el delito de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Automotor en su contra, indicando lo siguiente “..el día de hoy 26-08-06, como a las 05:00 de la tarde, me trasladaba por la avenida 02 de este Municipio San Rafael de Onoto en compañía del ciudadano JARLY RAFAEL PEÑA, cada uno a bordo de nuestras motos taxis…, frente a la cancha venia una persona quien me detuvo diciéndome que le hiciera una carrera para el puente cerca de la chicharronera, vía hacia Acarigua, Troncal 5, la persona que llevaba en mi moto de pasajero, un muchacho de contextura delgada me dice que diera mas adelante, cuando me dispongo a arrancar nuevamente me sale del monte un muchacho, el mismo tenia en sus manos un CHOPO con el que me apuntaba y me decia que no lo mirara, seguidamente promedio a golpearme en la cabeza con el chopo después me seguía apuntando y me metieron para un monte allí procedieron montarse en la moto el que yo traía como pasajero y el que me salio del monte…, viene pasando la patrulla de la Policía a los que le informe que me habían robado la moto, les dije las características de la moto, las de los tipos que me la habían robado y hacia donde se habían ido…, aproximadamente a un kilómetro de, Peaje los Hijitos allí estaba la patrulla y los funcionarios policiales a los que anteriormente yo les había dicho lo del robo de la moto y tenían en su poder la moto que me habían robado y a los dos sujetos que me la habían quitado…, al ser preguntado acerca de que le sustrajeron lo sujetos que los robaron? Contesto: LA MOTO, LA PLATA, UN TOTOAL DE SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES QUE ERAN DE LAS CARRERAS QUE HABIA HECHO EN EL DIA LA TENIA DENTRO DE UN KOALA DE COLOR AZUL CON NEGRTO”… ADMINICULADA AL ACTA PÑOLICIAL de fecha 26-08-06, suscrita por los funcionarios policiales Cabo Segundo (PEP) MIGUEL ANGEL ARIAS y el agente (PEP),MHJALMAN PEREZ, efectivos adscritos a la Comisaría de San Rafael de Onoto, e n lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se produjo este procedimiento policial en situación de cuasi flagrancia, ósea la aprehensión minutos después de cometido el hecho punible denunciado y que obtuvo como resultado la recuperación del VEHICULO CLASE MOTOCICLETA, MODELO SUPER JOG, MARCA YAMAHA, COLOR PLATA, AÑO 1998, SERIAL CHASIS 3YK-7374496, SERIAL DE MOTOR 3KJ-7911439, SN PLACAS, asimismo, el Koala contentivo de los 69.000,oo bolívares denunciados como robados por la citada victima, un arma blanca (Cuchillo); Y UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA (CHOPO), ADAPTADA AL CALIBRE 16, CON CHA DE MADERA Y DOS CARTUCHOS DE ESCOPETA DEL CALIBRE 16MM Y UN TELEFONO CELULAR, MARCA HUAWEY, COLORES NEGRO Y GRIS, CON FORRO PROTECTOS DE COLOR NEGRO…”
Declaración de JARLY RAFAEL PEÑA AYARES (testigo) rendida ante la autoridad policial actuante, en lo pertinente y necesario a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se perpetro el delito de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en contra de DANNY JAVIER LOPEZ SANGRONIS, indicando lo siguiente: “…el día de hoy (26-08-06), como a las 05:00 horas de la tarde, me trasladaba por la avenida 02 de este Municipio San Rafael de Onoto en compañía de un compañero de trabajo de nombre DANNY JAVIER LOPEZ SANGRONIS a bordo de nuestras motos donde trabajamos como taxis, yo en mi moto traía un pasajero, en ese momento exactamente frente al Liceo JOSE DE LA CRUZ PAREDES frente a la cancha venia un muchacho quien le metió la mano a mi compañero para que se le hiciera una carrera, el se detuvo, el ciudadano a bordo de la moto de mi compañero y el de dispuso a levarlo…, como a los 20 minutos veo que viene mi compañero DANNY JAVIER LOPEZ SANGRONIS a bordo de una moto de otro muchacho que trabaja también de moto taxis pero en otra línea, este me dijo que la persona que había montado frente al Liceo Viejo le había robado la moto y la plata que cargaba…, cuando íbamos llegando al peaje de los Hijitos aproximadamente un Kilómetro nos encontramos la patrulla de la policía con dos funcionarios donde notamos que había detenidos dos sujetos y habían recuperado la moto de mi compañero DANNY JAVIER LOPEZ SANGRONIS…”
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTOS TECNICO Y DE POSIBLES ALTERACIONES QUE PUDIERTE SUS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN N° 9700-058-1221-880 DE FECHA 27-08-2006, efectivo adscrito al cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Acarigua, en lo pertinente al reconocimiento técnico, practicado a vehículo clase motocicleta VEHICULO CLASE MOTOCICLETA, MODELO SUPER JOG, MARCA YAMAHA, COLOR PLATA, AÑO 1998, SERIAL CHASIS 3YK-7374496, SERIAL DE MOTOR 3KJ-7911439, SN PLACAS, valorada en un 1.300.000,oo bolívares…” (seriales originales). La misma se encuentra en regulares condiciones de conservación.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTOS TECNICO N° 9700-058- DE FECHA 27-08-2006, suscrita por el experto Gerson Correa, efectivo adscrito al cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Acarigua, en lo pertinente al reconocimiento técnico, practicado a varios billetes de diferente denominaciones y de curso legal en el país, para un total de 69.000,oo bolívares…” UN ACCESORIO CONOCIDO COMO BOLSO TIPO KOALA, COLORES AZUL Y NEGRO…, UN CUCHILLO DE LOS UTILIZADOS EN LABORES DOMESTICAS CONSTITUIDO CON UNA HOJA METALICA DE CORTE DE 13.5 CM… Y UN TELEFONO CELULAR MARCA HAUWEI, MODELO C2182 COLORES GRIS Y NEGRO SERIAL C77PAC1653001387 provisto de su batería SERIAL WLK652003672…”
INSPECCION TECNICA N° 2317 DE FECHA 27-08-2006 realizada por los funcionarios policiales, CARLOS TORO y GERSON CORREA, efectivos adscritos al cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Acarigua, en lo pertinente a dejar constancia de las huellas, rastros y señales observados en el sitio de suceso carretera nacional sentido San Rafael de Onoto-Acarigua Sector Troncal 5 a 1.500 metros del canal de riego Las Majaguas, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, se trata de un sitio de suceso abierto…”
En cuanto al delito de USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, imputado al prenombrado WILLIAMS ENRIQUE SINGER, consta al expediente respectivo, comunicación N° 209 de fecha 26-08-2006, librada por la Comisaría de San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, donde ponen a la orden de la Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, sede Acarigua, al adolescente infractor EDISUL JOSE COLMENAREZ DURAN, de 16 años de edad, anexo el instructivo de cargos contemplados en los artículos 541 y 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente…”
CUARTO: Los hechos punibles de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los articulos5 y 6 numerales 1, 2, 3, y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotores y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; imputado al ciudadano: WILLIAMS ENRIQUE SINGER, en perjuicio de DANNY JAVIER LOPEZ SANGRONIS y EL ORDEN PUBLICO se encuentran demostrado en autos, con el señalamiento expreso de la prenombrada víctima de ser la persona que portando arma de fuego y bajo amenaza a la vida en concurrencia con un adolescente lo conminó a entregar su VEHICULO CLASE MOTOCICLETA, MODELO SUPER JOG, MARCA YAMAHA, COLOR PLATA, AÑO 1998, SERIAL CHASIS 3YK-7374496, SERIAL DE MOTOR 3KJ-7911439, SIN PLACAS, MARCA YAMAHA, MODELO JOG ARTISTIC, COLOR NEGRO, SERIAL 3KJ8064810, en la que había realizado una carrera como taxista al adolescente infractor, asimismo, la cantidad de 69.000,oo Bolívares en efectivo, producto de sus servicio como MOTOTAXISTA, los cuales cargaba en un KOALA DE COLORES AZUL Y NEGRO. El prenombrado ciudadano es aprehendido por lo funcionarios policiales Cabo Segundo (PEP) MIGUEL ANGEL ARIAS y el Agente (PEP) HJALMAN PEREZ, efectivos adscritos a la Comisaría San Rafael de Onoto y recuperado los bines denunciados como robados. Hecho ocurrido le día Sábado 26-08-2006 a las 05:10 horas de la tarde en la vía hacia Acarigua Troncal 5 a la Altura del Puente sobre el Canal del Sistema de Riego Las Majaguas, de San Rafael de Onoto Estado Portuguesa. Solicitando Ciudadano Juez en Función de Control la aplicación de la Agravante contenida en el articulo 87 del Código Penal, por existir en contra del imputado WILLIAMS ENRIQUE SINGER, “Concurrencia Real de Delitos”
IV
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
EXPERTO:
Para que este presente en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 354, se les permita consultar sus notas y dictámenes y para que en virtud del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se le conceda la palabra y sea interrogado, ofreció a los siguientes expertos:
ORLANDO JOSE PEREIRA, Experto Adscrito a la Medicatura Forense de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare en lo pertinente al resultado arrojado en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y DE POSIBLES ALTERACIONES QUE PUDIERE PRESENTAR SUS SERIALES DE IDENTIFICACION No 9700-058-1221-880 DE FECHA 27-08-2006.
GERSON CORREA Experto Adscrito a la Medicatura Forense de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare en lo pertinente al resultado arrojado en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No 9700-058 DE FECHA 27-08-2006
FRANKLIN J. RODRIGUEZ, Experto Adscrito a la Medicatura Forense de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare en lo pertinente al resultado arrojado a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y MECANICA No 9700-058-AB-12122 DE FECHA 27-08-2006.
TESTIMONIALES: Para que estén presentes en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreció las siguientes testimoniales:
DANNY JAVIER LOPEZ SANGRONIS (victima) cedula de identidad No V- 19.285.226, domiciliado en la calle Bolívar, casa No 1132 del Barrio Tejerías de San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se cometió el delito de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADP DE VEHICULO AUTOMOTOR, en su contra por parte de WILLIAMS ENRIQUE SINGER, y el adolescente infractor que le acompañaba, así mismo indique, el resultado obtenido por la Comisión policial actuante.
JARLY RAFAEL PEÑA AYARES (testigo) cedula de identidad N° V-19.542.122, domiciliado en la calle Principal, casa S/N del Barrio El Cementerio de San Rafael de Onoto Estado Portuguesa donde puede ser citado y declare en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se cometió el delito ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADP DE VEHICULO AUTOMOTOR, en su contra DANNY JAVIER LOPEZ SANGRONIS por parte de WILLIAMS ENRIQUE SINGER, y el adolescente infractor que le acompañaba, así mismo indique, el resultado obtenido por la Comisión policial actuante.
FUNCIONARIOS POLICIALES
De conformidad con lo establecido en el Articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo a los siguientes funcionarios policiales como testigos.
MIGUEL ANGEL ARIAS Y HJALMAN PEREZ efectivos adscritos a la Comisaría de San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, donde pueden ser citados y declaren en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se realizo el procedimiento policial en situación de cuasi flagrancia contenido en el ACTA POLICIAL de fecha 26-08-2006 y su resultado
CARLOS TORO Y GERSON CORREA, efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, donde pueden ser citados y declaren en lo pertinente a la INSPECCION TECNICA No 2317 DE FECHA 27-08-2006 y su resultado.
V
PETICIÓN FISCAL
Solicitó sea admitida la presente acusación, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y les sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó el pase a juicio del ciudadano WILLIANS ENRIQUE SINGER.
VI
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuestos el ciudadano WILLIANS ENRIQUE SINGER, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “NO QUERER DECLARAR”.
VII
ALEGATOS DE LA DEFENSA
El defensor público Abg. GUILLERMO DÍAZ MÁRQUEZ, representante técnico del ciudadano: WILLIANS ENRIQUE SINGER, señaló:
A) Está consciente que es necesario aperturar a juicio a los fines de demostrar la inocencia de su defendido;
B) No está de acuerdo en la calificación del uso de adolescente para delinquir por no existir elementos que así lo acrediten;
C) Solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de su defendido.
VIII
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ciertamente la fiscalía trae una acusación fundada en la mayor parte pero no acredita ni ofrece medios de pruebas para demostrar una posible alegación del delito de uso de adolescente para delinquir, por ello, una vez revisada la acusación tanto de manera formal como material, debe este Juzgador admitir parcialmente la acusación presentada por el delito de Robo Agravado y Robo Agravado de Vehículo, sacando del thema decidendum para juicio la imputación de Uso de Adolescente para Delinquir. Así se decide. En cuanto a la medida cautelar solicitada, no ha variado las circunstancias que dieron lugar a la detención, por ello se mantiene la privación de libertad. Así se decide.
IX
DISPOSITIVA
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el Abogado MOISES CORDERO MÉNDEZ, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite parcialmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano: WILLIANS ENRIQUE SINGER, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, donde nació el 17-10-1987, de 18 años de edad, domiciliado en la calle El Rió casa S/N del Barrio Colombia de Agua Blanca Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad No V- 20.156.788, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los articulos5 y 6 numerales 1, 2, 3, y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotores, excluyendo la imputación del delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo tercero del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad.
TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Privativa de Libertad del acusado por no haber variados las circunstancias que dieron lugar a la misma.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestaron no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano WILLIANS ENRIQUE SINGER, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, donde nació el 17-10-1987, de 18 años de edad, domiciliado en la calle El Rió casa S/N del Barrio Colombia de Agua Blanca Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad No V- 20.156.788, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los articulos5 y 6 numerales 1, 2, 3, y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotores.
Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
El JUEZ DE CONTROL Nº 03
Abg. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA.
Abg. YOLYMAR PÉREZ LÓPEZ