REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-002762
ASUNTO : PP11-P-2006-002762


JUEZ DE CONTROL: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIO: ABG. ADRIANA RANDELLI


FISCAL: ABG. GUSTAVO SÁNCHEZ


IMPUTADO: YOSMARY CAROLINA RIOS MERCADO


DELITO: LESIONES


DEFENSA: ABG. GUILLERMO DÍAZ


DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA







Vista la solicitud de Medida Cautelar presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en la cual solicita se le decrete una medida cautelar a la ciudadana: YOSMARY CAROLINA RIOS MERCADO, venezolana de 27 años de edad, nacida en fecha 15-01-79, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, soltera de profesión u oficio Buhonero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.774.948, residenciada en la Avenida 03 casa sin número, barrio Colombia, Acarigua, Estado Portuguesa al imputarle la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, este Tribunal observa:

I
LOS HECHOS

El día Domingo 22 de Octubre de 2006, en horas de la noche, la imputada YOSMARY CAROLINA RIOS MERCADO, se introdujo a la casa de habitación del ciudadano JUAN RAMON AGÜERO CASTILLO, ubicada en Avenida Libertador con Avenida Rotaria, cada Nº 03 Barrio Colombia, Acarigua Estado Portuguesa, utilizando un arma impropia (pico de Botella), le ocasionó a dicho ciudadano varias heridas cortantes en la región del cuello, abdomen y antebrazo derecho, que ameritó puntos de sutura. En ese momento hizo acto de presencia al sitio del suceso, una comisión policial adscrita a la Comisaría Gral. José Antonio Páez, quien practicó la detención de la referida imputada.

Esos hechos quedan acreditados con los siguientes medios de convicción:

Acta Policial: En esta misma fecha, siendo las 09:55 horas de la noche del día de hoy, compareció ante este Despacho (Sección de Investigaciones) el Funcionario Policial Sargento Primero (PEP) JOSE LUIS ALDASORO, adscrito a esta Comisaría, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el Artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Siendo aproximadamente las 09:40 horas de la noche del día de hoy, me encontraba en labores de patrullaje a bordo de la unidad radio patrullera signada con la sigla P-510, en compañía del Agente (PEP) MADELI HERNANDEZ, por el perímetro centro de la ciudad, cuando recibimos un llamado de la Central de radio de la Comisaría General José Antonio Páez, para que nos traslademos hasta la Avenida Libertador con Avenida Rotaria Casa Nro. 03 del Barrio Colombia específicamente al lado del Colegio “Mi Jardín” de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, inmediatamente nos dirigimos al lugar indicado, una vez allí observamos dos boquetes en la pared como a aproximadamente un metro cuadrado, y por uno de ellos se encontraba una mujer intentando entrar hacia la residencia, le damos la voz de alto y le realizamos una inspección de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando nada de valor criminalístico, luego observamos que dentro de la casa se encontraba un ciudadano de la tercera edad, sangrando por el cuello y el abdomen, inmediatamente y sin perder ningún momento lo trasladamos hasta el hospital Dr. Jesús María Casal Ramos de esta ciudad, donde fue atendido por los galenos de guardia quienes le diagnosticaron herida por arma blanca en la cara y región lateral del cuello, que ameritó seis (06) puntos de sutura, herida cortante en el 1/3 antebrazo derecho y herida por arma blanca en pareo abdominal que ameritó tres (03) puntos de sutura, en vista de lo sucedido procedimos a detener a la referida ciudadana no sin antes imponerla de sus derechos de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y trasladarla hasta nuestro comando donde quedó identificada según lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, como: YOSMARY CAROLINA RIOS MERCADO, de estado civil soltera, de profesión u oficio Buhonera, residenciada en la Avenida 03 Casa Sin número del Barrio Colombia de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.774.948. De igual manera fue identificado el ciudadano agraviado como: JUAN RAMON AGÜERO CASTILLO, venezolano, natural de Buena Vista Estado Lara, nacido el 15-11-1947, de 58 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio: Técnico Electricista, residenciado en la Avenida Libertador con Avenida Rotaria Casa Nro. 03 del Barrio Colombia específicamente al lado del Colegio “Mi Jardín” de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.473.259.Quedando la ciudadana detenida la orden del departamento de investigaciones para la continuidad del caso.

Acta de Denuncia: En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la noche del día de hoy, compareció ante este Despacho por voluntad propia una persona que dijo llamarse como queda escrito: JUAN RAMON AGÜERO CASTILLO, venezolano, natural de Buena Vista Estado Lara, nacido el 15-11-1.947 de 58 años de edad, estado Civil Soltero, profesión u oficio: Técnico Electricista, residenciado en la Avenida Libertador con Avenida Rotaria Casa Nro 03 del Barrio Colombia específicamente al lado del Colegio “Mi Jardín” de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Titular de la cédula de identidad Nro. V-3.473.259. Teléfono de ubicación 0414-5582997. Quien manifestó no proceder falsa, ni maliciosamente y expuso lo siguiente: “eso fue como a las 09:00 horas de la noche del día de hoy, en mi residencia la cual queda ubicada en la dirección arriba mencionada, cuando una ciudadana comienza a golpear la pared de mi casa con una piedra, logrando abrir dos boquetes, luego trató de introducirse por uno de los boquetes y yo la detuve por los brazos en ese mismo momento me golpeó en el cuello con una botella, la cual se partió y con el pico de la misma me volvió a golpear en la barriga, causándome una herida cortante en el cuello y otra en la barriga, yo como pude me retiré del boquete y busqué el teléfono para llamar a la policía después la mujer comenzó a insultarme con palabras obscenas yo le dije que se calmara y me tiró una piedra en el antebrazo derecho, al rato llegó la policía, se la trajeron detenida hasta esta Comisaría y a mi me llevaron hasta el hospital Jesús María Casal Ramos de esta ciudad, donde me atendieron los médicos de guardia, acto seguido me dirigí a esta Comisaría para formular la respectiva denuncia al caso. Eso es todo. SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE ES INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: diga usted ¿Lugar, fecha y hora de los hechos narrados? CONTESTO: “Eso fue como a las 09.00 horas de la noche del día de hoy, en mi residencia la cual queda ubicada en la Avenida Libertador con Avenida Rotaria Casa Nro 03 del Barrio Colombia específicamente al lado del Colegio “Mi jardín” de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿Qué daños le causó esa ciudadana a su casa? CONTESTO: Hizo dos boquetes como de un metro cuadrado. TERCERA PREGUNTA: Diga usted ¿Si sabe los motivos por los cuales esa ciudadana lo agredió físicamente? CONTESTO: Porque yo le puse un pasador a la puerta de entrada para impedirle la entrada ya que ella vivía con mi persona y ella me abandona con mi hijo JUAN ANTONIO AGÜERO RIOS, hace dos años. CUARTA PREGUNTA: Diga usted ¿Qué tipo de lesiones recibió? CONTESTÓ: Herida cortante en el cuello y la barriga. QUINTA PREGUNTA: Diga usted ¿Qué objeto utilizó esa ciudadana para agredirlo? CONTESTO: un pico de botella y piedras. SEXTA PREGUNTA: diga usted ¿Qué le diagnosticaron los médicos del hospital? CONTESTO: Herida pro arma blanca en pareo abdominal. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, ¿Si es primera vez que ocurre este incidente con esa ciudadana? CONTESTO: No, esta es la segunda vez que ocurre. OCTAVA PREGUNTA: diga usted ¿si ha formulado denuncia en algún organismo policial? CONTESTO: en esta Comisaría y en la Casa de la Mujer. NOVENA PREGUNTA: Diga Usted ¿Si ella se encontraba bajo los efectos del alcohol? CONTESTO: Sí. DECIMA PREGUNTA: Diga usted ¿El nombre completo de la persona que lo agredió. CONTESTO: YOSMARY CAROLINA RIO MERCADO. DECIMA PRIMERA: Diga usted ¿si desea agregar algo más a la presente declaración. CONTESTO: No.

II

En la Audiencia la representación fiscal expuso su solicitud, la imputada se acogió al precepto constitucional y la defensa se adhirió a la solicitud fiscal, la víctima declaró como consta en el acta de la respectiva audiencia.

III

Vistos los hechos anteriormente explanados, observa esté juzgador que en el presente caso, se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que se tipifica en nuestra norma sustantiva penal como LESIONES PERSONALES TIPO BÁSICO, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JUAN RAMÓN AGÜERO CASTILLO, que existen suficientemente elementos de convicción en contra de la imputada YOSMARY CAROLINA RIOS y existe el peligro de fuga por magnitud del daño causado, es decir, están llenos los supuestos que motiva una privación de libertad, pero se estima que la misma puede ser razonablemente satisfecha con otra medida la cual es “PRESENTACIÓN CADA 30 DÍAS POR ANTE LA PREFECTURA DEL BAÚL DEL ESTADO COJEDES y PROHIBICIÓN DE MOLESTAR A LA VÍCTIMA TANTO FÍSICA COMO PSICOLÓGICAMENTE” todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana: YOSMARY CAROLINA RIOS MERCADO, venezolana de 27 años de edad, nacida en fecha 15-01-79, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, soltera de profesión u oficio Buhonero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.774.948, residenciada en la Avenida 03 casa sin número, barrio Colombia, Acarigua, Estado Portuguesa al imputarle la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LESIONES PERSONALES TIPO BÁSICO, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JUAN RAMÓN AGÜERO CASTILLO, consistente es “PRESENTACIÓN CADA 30 DÍAS POR ANTE LA PREFECTURA DEL BAÚL DEL ESTADO COJEDES y PROHIBICIÓN DE MOLESTAR A LA VÍCTIMA TANTO FÍSICA COMO PSICOLÓGICAMENTE” todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes. Así se decide.

Se deja constancia que esta decisión corresponde al día de ayer y se hizo el día de hoy por haberse incinerado tarde al sistema del Tribunal N° 3 motivado a la inhibición de la Juez del Tribunal del Control N° 2 la cual estaba en tramite.

JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA.

ABG. ADRIANA RANDELLI