REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001732
ASUNTO : PP11-P-2006-001732
JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. ADRIANA RANDELLI
FISCAL: ABG. ZOILA FONSECA
IMPUTADO: LUIS EDUARDO ESCALONA BLANCO.
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES
DEFENSA: ABG. ASDRUBAL LEÓN
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
La Fiscal de la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en Drogas del Estado Portuguesa, ABG. ZOILA FONSECA, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11-P-2006-001732 en contra del ciudadano: LUIS EDUARDO ESCALONA BLANCO, venezolano, natural de Acarigua, nacido el 23-05-83, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.277.693, soltero, profesión u oficio Indefinida, residenciado en el barrio Villa Araure I, calle 5, Casa N° S/N. Araure Estado Portuguesa, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
I
HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO
El día Lunes, 03 de Julio del 2006, el funcionario Cabo/2do. (PEP) NELSON SOTO CHIRINOS, adscrito a la Comisaría Gral. Juan G. Iribarren, Araure, deja constancia de la siguiente diligencia policial “Siendo aproximadamente las 08:50 horas de la noche, del día de hoy, cuando se encontraba en labores de patrullaje motorizado, en la unidad P-535, en compañía del funcionario; AGTE. (PEP) GONZALEZ JUAN CARLOS y AGTE (PEP) FERNANDEZ JOSE LUIS, adscritos a la Comisaría de Araure, cuando realizábamos el recorrido de rutina por la esquina de la calle 11, del sector de Villa Araure, específicamente en las adyacencias de la LICORERIA LA GRAN VILLA”, avistamos a un ciudadano de piel morena, aproximadamente de 1,70 mts de estatura, color de cabello negro vestía una franela color negro y rojo, bermudas color negro y se encontraba a bordo de una bicicleta, este cuando observo la presencia de la comisión policial mostró una actitud nerviosa, por lo que les hizo presumir que portaba objetos provenientes del delito, de inmediato procedieron a darle la voz de alto, pero es cuando este ciudadano intenta darse a la fuga, logrando retenerlo, y en el mismo momento le solicitan que mostrara lo que llevaba adherido a su cuerpo, haciendo caso omiso a la solicitud, procediendo a realizar una inspección de persona, encontrándole a uno de los bolsillos delanteros específicamente el izquierdo de la bermuda que vestía, tres envoltorios de papel color blanco, y rallas azules, contentivo en su interior de restos vegetales de color verdoso y marrón de presuntamente droga de la denominada “MARIHUANA”, (CANNABIS SATIVA), y una bicicleta con las características, Rin 20, tipo cross, color negro, serial N° CC2680, luego les solicitaron a unas ciudadanas que transitaban por ese sector para que sirvieran de testigos podrían correr peligro su integridad física y la familia, en vista de esto, es trasladado el ciudadano conjuntamente con lo incautado a la Comisaría, quedando identificado como: LUIS EDUARDO ESCALONA BLANCO.
II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público encuadró los hechos narrados en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
III
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN
01.- Con los elementos de convicción recabados durante la etapa de la investigación, el Ministerio Público, demostrará en el desarrollo del debate en Juicio Oral y Público, que en fecha 03-06-06, aproximadamente las 08:50 horas de la noche del día de hoy, fue aprehendido el imputado: LUIS EDUARDO ESCALONA BLANCO. Por los funcionarios Cabo/2do. (PEP) Cabo/2do. (PEP) NELSON SOTO CHIRINOS AGENTES (PEP) GONZALEZ JUAN CARLOS y AGTE (PEP) FERNANDEZ JOSE LUIS, adscrito a la Comisaría Gral. Juan G. Iribarren, Araure, deja constancia de la siguiente diligencia policial “Siendo aproximadamente las 08:50 horas de la noche, del día de hoy, cuando se encontraba en labores de patrullaje motorizado, en la unidad P-535, en compañía del funcionario; AGTE. (PEP) GONZALEZ JUAN CARLOS y AGTE (PEP) FERNANDEZ JOSE LUIS, adscritos a la Comisaría de Araure, cuando se encontraban realizando un recorrido de rutina por la esquina de la calle 11, del sector de Villa Araure, específicamente en las adyacencias de la LICORERIA LA GRAN VILLA”, avistaron a un ciudadano de piel morena, aproximadamente de 1,70 mts de estatura, color de cabello negro vestía una franela color negro y rojo, bermudas color negro y se encontraba a bordo de una bicicleta, este cuando observo la presencia de la comisión policial mostró una actitud nerviosa, por lo que les hizo presumir que portaba objetos provenientes del delito, de inmediato procedieron a darle la voz de alto, pero es cuando este ciudadano intenta darse a la fuga, logrando retenerlo, y en el mismo momento le solicitan que mostrara lo que llevaba adherido a su cuerpo, haciendo caso omiso a la solicitud, procediendo a realizar una inspección de persona, encontrándole a uno de los bolsillos delanteros específicamente el izquierdo de la bermuda que vestía, tres envoltorios de papel color blanco, y rallas azules, contentivo en su interior de restos vegetales de color verdoso y marrón de presuntamente droga de la denominada “MARIHUANA”, (CANNABIS SATIVA), y una bicicleta con las características, Rin 20, tipo cross, color negro, serial N° CC2680, luego les solicitaron a unas ciudadanas que transitaban por ese sector para que sirvieran de testigos podrían correr peligro su integridad física y la familia, en vista de esto, es trasladado el ciudadano conjuntamente con lo incautado a la Comisaría, quedando identificado como: LUIS EDUARDO ESCALONA BLANCO.
2.- Con el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04-07-2006, suscrita por el funcionario Detective: MIGUEL ANGEL GARCIA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Acarigua, cursante al folio 05, donde deja constancia, que en esta misma fecha, encontrándome en labores de servicios en la sede de este Despacho, se presento comisión la Policía del Estado Portuguesa, al mando del funcionario Agente EDWAR SOUSA, adscrito a la Comisaría Gral. José Antonio Páez, trayendo oficio N° 453 de fecha 03-07-2006, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano: LUIS EDUARDO ESCALONA BLANCO a quien le incautaron droga……Así mismo se entrevistó con la funcionaria Toxicológico: NIDIA BALAGUERA en el Departamento de Laboratorio de este Despacho. Con el fin de realizar el respectivo pesaje de la presunta droga incautada: Tres (03) envoltorios de papel color blanco con rayas azules, contentivo en su interior de restos vegetales color verde y marrón, de presunta droga de la denominada Marihuana, dando un resultado de: Peso Bruto de: 7,69 gramos, Peso Neto: 5,96 gramos, de restos vegetales, corresponden a la droga denominada Marihuana (Cannabi Sativa). Dicha droga se encuentra la Sala de Resguardo y custodia N° S/N de fecha 04-07-2006 del C.I.C.P.C. Sub- Delegación Acarigua. Cursante al folio 06.
3.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-809-0674, de fecha 04-07-2006 suscrita por el funcionario. DANNY JOSE DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Acarigua, practicada a los objetos siguientes: 01.- Una Bicicleta, sin marca aparente, modelo Rin 20, tipo Cross, color negro, sin placas, serial: CC2680. en estado Original. Folio 12.
4.- Con la EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-058-145, de fecha 10-07-06, suscrita por la Toxicólogo: NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Acarigua, practicada a la droga incautada. Folio 38.
5.- Con la EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-058-156, de fecha 14-07-06, suscrita por la Toxicólogo: NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Acarigua, practicada al ciudadano: LUIS EDUARDO ESCALONA BLANCO.
6.- Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia N°. S/N de fecha 04-07-06, cursante al folio 06, por ser útil, pertinente y necesaria para determinar el correcto manejo y transporte de las sustancias incautadas durante el Procedimiento y a lo largo del Proceso e idónea para verificar la Legalidad de la Prueba Obtenida.
IV
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Promuevo y ofrezco de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 Ordinal 5° del Código Orgánico Procesal penal, como medios de prueba para ser presentados en el Juicio Oral y público, los testimonios de las personas que se mencionaran a continuación, quienes deberán ser citados por el Tribunal en las direcciones que aporto, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 184 y 188 Eiusdem.
1.- Cabo/2do. (PEP) Cabo/2do. (PEP) NELSON SOTO CHIRINOS AGENTES (PEP) GONZALEZ JUAN CARLOS y AGTE (PEP) FERNANDEZ JOSE LUIS, adscrito a la Comisaría Gral. Juan G. Iribarren, Araure, donde pueden ser citados, en virtud de que los mismos practicaron el procedimiento donde se decomiso la droga, los objetos recuperados, y la aprehensión del imputado: LUIS EDUARDO ESCALONA BLANCO. Cuyas testimoniales son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realizo el procedimiento, se incauto la droga y se aprehendieron a los imputados de autos, así como el resguardo de Garantías Procesales y Constitucionales del imputado al momento de su revisión corporal.
PRUEBAS DOCUMENTALES
A los fines de la incorporación al Juicio Oral y Público, mediante su lectura de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04-07-2006, suscrita por el funcionario Detective: MIGUEL ANGEL GARCIA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Acarigua, cursante al folio 05, donde deja constancia, que en esta misma fecha, encontrándome en labores de servicios en la sede de este Despacho, se presento comisión la Policía del Estado Portuguesa, al mando del funcionario Agente EDWAR SOUSA, adscrito a la Comisaría Gral. José Antonio Páez, trayendo oficio N° 453 de fecha 03-07-2006, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano: LUIS EDUARDO ESCALONA BLANCO a quien le incautaron droga……Así mismo se entrevistó con la funcionaria Toxicológico: NIDIA BALAGUERA en el Departamento de Laboratorio de este Despacho. Con el fin de realizar el respectivo pesaje de la presunta droga incautada: Tres (03) envoltorios de papel color blanco con rayas azules, contentivo en su interior de restos vegetales color verde y marrón, de presunta droga de la denominada Marihuana, dando un resultado de: Peso Bruto de: 7,69 gramos, Peso Neto: 5,96 gramos, de restos vegetales, corresponden a la droga denominada Marihuana (Cannabi Sativa). Dicha droga se encuentra la Sala de Resguardo y custodia N° S/N de fecha 04-07-2006 del C.I.C.P.C. Sub- Delegación Acarigua. Cursante al folio 06.
2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-809-0674, de fecha 04-07-2006 suscrita por el funcionario. DANNY JOSE DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Acarigua, practicada a los objetos siguientes: 01.- Una Bicicleta, sin marca aparente, modelo Rin 20, tipo Cross, color negro, sin placas, serial: CC2680. en estado Original. Folio 12.
3.- EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-058-145, de fecha 10-07-06, suscrita por la Toxicólogo: NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Acarigua, practicada a la droga incautada. Folio 38.
4.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-058-156, de fecha 14-07-06, suscrita por la Toxicólogo: NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Acarigua, practicada al ciudadano: LUIS EDUARDO ESCALONA BLANCO. Folio 39.
PRUEBA PERICIAL
A tenor de lo establecido en el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo la declaración del Experto:
1.- NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Acarigua, donde puede ser citada, a los fines de que declare en relación a las EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-058-145, practicada a la droga incautada, cursante al Folio 38. EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-058-156, practicada al ciudadano: LUIS EDUARDO ESCALONA BLANCO. Folio 39, y el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, donde consta el pesaje de la droga incautada, cursante al folio 05. Las cuales son útiles, pertinentes y necesarias para ser debatida en Juicio a través del testimonio del Experto que la practico, en virtud de que la prueba esencial para determinar en esta fase el cuerpo del delito y comprobar el nexo causal con el acusado y su responsabilidad (Culpabilidad).
2.- DANNY JOSE DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Acarigua, donde puede ser citado a los fines de que declare en relación a la Experticia N° 0694 de fecha 04-07-06 practicada a: 01.- Una Bicicleta, sin marca aparente, modelo Rin 20, tipo Cross, color negro, sin placas, serial: CC2680. en estado Original. Folio 12. Las cuales son útiles, pertinentes y necesarias para ser debatida en Juicio a través del testimonio del Experto que la practico, en virtud de que la prueba esencial para determinar en esta fase el cuerpo del delito y comprobar el nexo causal con el acusado y su responsabilidad (Culpabilidad).
EVIDENCIAS:
A los fines de incorporación del Juicio Oral para la exhibición, de conformidad con el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco los siguientes elementos de convicción:
01.- Una Bicicleta, sin marca aparente, modelo Rin 20, tipo Cross, color negro, sin placas, serial: CC2680. en estado Original. Folio 12., el cual se encuentra en calidad de deposito en el Estacionamiento Municipal Araure. Así mismo, le notifico que a partir de la presente fecha quedará a disposición de ese Tribunal a su digno cargo.
V
PETICIÓN FISCAL
Solicitó sea admitida la presente acusación, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y les sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó el pase a juicio del ciudadano LUIS EDUARDO ESCALONA BLANCO.
VI
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuestos el ciudadano LUIS EDUARDO ESCALONA BLANCO, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “QUE NO QUERÍA DECLARAR”
VII
ALEGATOS DE LA DEFENSA
El defensor público Abg. ASDRUBAL LEÓN, representante técnico del ciudadano: ESCALONA BLANCO LUIS EDUARDO, señaló:
Rechazaba la acusación por existir declaraciones que beneficiaban a su defendido, en el sentido de él es un consumidor que la señaló al momento de la audiencia oral y la sustancia incautada está dentro de los parámetros que señala la Ley para no ser delito el referido hecho, y no se le practicó los exámenes que ordena la Ley de Drogas.
VIII
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA
De los fundamentos que trae la Fiscalía correspondiente se observa que los mismos acreditan lo siguiente:
a) De la prueba anticipada que riela al folio 168 realizada en presencia del Tribunal de Control N° 3 y de las personas llamadas por Ley, se determinó que la sustancia no arroga un peso mayor de 20 gramos;
b) De la experticia botánica que riela al folio 38 se determino que la sustancia incautada es CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA);
c) De la propia declaración del imputado en la audiencia oral, éste indicó que esa consumidor y que sometía al tratamiento respectivo.
Igualmente el texto sustantivo especial que rige la materia establece:
Quedan sujetos a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley.
Art. 71.
1.-
2.- El consumidor que posea dicha sustancia en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que, de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de la sustancia utilizada en cada caso, no constituya una sobredosis.
En el mismo orden el artículo 34 excluye de la aplicación de la sanción a que el hace referencia cuando la posesión es “con fines del consumo que establece el artículo 70”.
Todo lo anterior acredita que estamos en presencia de una posesión con fines de consumo que a tenor de los dispositivos transcritos no es punible y sólo acarrea la aplicación de medidas de seguridad, sin embargo, para asegurar tal posición se requiere la practicas de los exámenes psiquiátricos, psicológicos y social que señala el artículo 105 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ello, se debe declarar con lugar la excepción de incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción. Así se decide.
IX
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se desestima la ACUSACIÓN por incumplimiento de requisitos de procedibilidad para intentar la acción y en consecuencia se dicta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano LUIS EDUARDO ESCALONA BLANCO, venezolano, natural de Acarigua, nacido el 23-05-83, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.277.693, soltero, profesión u oficio Indefinida, residenciado en el barrio Villa Araure I, calle 5, Casa N° S/N. Araure Estado Portuguesa, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 33 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente sobreseimiento es formal de conformidad con el artículo 20 numeral eiusdem, motivado a que practicado los exámenes que se indican infra y no determinada la calidad de consumidor la fiscalía puede reiterar la acusación respectiva.
SEGUNDO: Se ordena la práctica de los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales del ciudadano LUIS EDUARDO ESCALONA BLANCO a fin de corregir la situación que viene presentando.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
El JUEZ DE CONTROL Nº 03
Abg. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA.
Abg. ADRIANA RANDELLI