REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-013127
ASUNTO : PP11-P-2005-013127

JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. ADRIANA RANDELLI


FISCAL: ABG. MOISES CORDERO MÉNDEZ


IMPUTADO: HERNÁN JOSÉ QUINTERO


DELITO: HURTO AGRAVADO EN
GRADO DE FRUSTACIÓN

VICTIMA: DIANA MARIBEL BALDACCI OLIVERA


DEFENSA: ABG. ALIX RODRÍGUEZ


DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. MOISES CORDERO MÉNDEZ, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11-P-2005-013127 en contra del ciudadano: HERNAN JOSE QUINTERO, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 08-01-1987, de 18 años de edad, obrero, soltero, domiciliado en la Calle 21 con avenida 27, casa S/No. Del Barrio 15 de Marzo de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No. V-20.157.193, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452 Numeral 8, del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 eiusdem, en perjuicio de DIANA MARIBEL BALDACCI OLIVERA.

I
HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO


Los hechos imputados al ciudadano: HERNAN JOSE QUINTERO son los siguientes:

En fecha 01-11-2005 siendo las 05:40 horas de la Tarde, encontrándose a la altura de la Calle 29 con Avenida Alianza, Sector centro de Acarigua Estado Portuguesa, los funcionarios Cabo (PEP) JOSE SATURNINO PARRA, efectivos adscritos a la Comisaría “General José Antonio Páez” de Acarigua estado Portuguesa acuden al llamado de la ciudadana DIANA MARIBEL BALDACCI OLIVERAS quien señala a HERNAN JOSE QUINTERO, de ser la persona quien mediante destreza, le sustrajo de su bolso, la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 64.000.000,00), que iba a depositar al Banco; aprehendido en situación de flagrancia el prenombrado ciudadano le fue incautado de su bolsillo trasero lado derecho, una Planilla de Depósito y envuelto contenía la cantidad de Bs. 64.000.000,00, denunciado como hurtado por DIANA MARIBEL BALDACCI OLIVERA, por lo que la comisión del delito de Hurto Agravado con destreza, realizado por HERNAN JOSE QUINTERO, no pudo ser consumado por circunstancias ajenas a su voluntad.

II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público encuadró los hechos narrados en el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452 Numeral 8, del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 eiusdem, en perjuicio de DIANA MARIBEL BALDACCI OLIVERA.
III
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

Los hechos imputados por el Ministerio Público se encuentran plenamente demostrados, con los siguientes elementos de convicción:

DENUNCIA DE DIANA MARIBEL BALDACCI OLIVERA (víctima) (folio 4), quien depone en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se cometió el delito de HURTO AGRAVADO CON CERTREZA en su contra indicando: “…Me encontraba en la Avenida Alianza con 29 de esta ciudad, específicamente frente a la panadería “La Fátima”, cuando una persona escocida me abrió un bolso y me saco un bauche y dentro del mismo tenía el dinero para el depósito de unos productos de Avon, la cantidad de 64.000,00000 Bolívares, al momento sentí que me habían abierto y reviso el bolso, una muchachita me pregunto que si me habían robado y ella me dijo que vio a un muchacho de una gorra roja y me lo señalo, iba caminando delante de nosotras, unas muchachas que se encontraban adyacentes al lugar llamaron al muchacho, le preguntaron que si me había sacado el dinero, el dijo que el agarro un sobre del piso y se lo metió al bolsillo y que no sabía que tenía dinero, ahí paso la policía y los pusieron al tanto y se lo trajeron detenido para ese Comando. Eso es todo…”.

DECLARACION CARELIS DAIROBY PEÑA TERAN (Testigo), (folio 5) quien depone en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se cometió el delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA en contra de DIANA MARIBEL BALDACCI OLIVERA indicando: “…Eso fue como a las 05:40 horas de la tarde del día de hoy (31-10-2005), veníamos caminando por la Plaza de Acarigua, en lo que íbamos subiendo por la Avenida Alianza diagonal a la Zapatería Charli, mi compañera de nombre DIANA BALDACCI, se da cuenta que uno de los bolsillos de su morral estaba abierto y al revisar se da cuenta que le falta un Bauche y dentro de el había la cantidad de 64.000,00 Bolívares, mientras nos damos cuenta de lo sucedido se nos acerca una niña, y nos pregunta que si nos habían robado, nosotras le dijimos que si y ella nos informa quien era que los que le sacaron la plata a mi amiga, una buhonera nos señala quien era, de inmediato se hizo presente los funcionarios en la moto signada con las siglas 036 conducida por el Sargento 2do (PEP) RAFAEL SILVA y el barrillero Cabo Segundo JOSE GUERRA, donde procedieron a detener al sujeto encontrándole la plata y el bauche, luego fue trasladado hasta esta Comisaría. Eso es todo lo que tengo que decir…”.

ACTA POLICIAL DE FECHA 31-10-2005, suscrita por los funcionarios Sargento Segundo (PEP) RAFAEL ASUNCION SILVA y el Cabo (PEP) JOSE SATURNINO PARRA, efectivos adscritos a la Comisaría “General José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, donde hacen constar que en fecha 01-11-2005 siendo las 05:40 horas de la Tarde, donde dan cuenta de que encontrándole a la altura de la Calle 29 con Avenida Alianza, Sector Centro de Acarigua Estado Portuguesa; DIANA MARIBEL BALDACCI OLIVERAS le señala a HERNAN JOSE QUINTERO, de ser la persona quien mediante destreza, le sustrajo de su bolso, la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 64.000,00000), que iba a depositar al Banco: por lo que es aprehendido en situación de flagrancia el prenombrado ciudadano y le fue incautado de su bolsillo trasero lado derecho, una Planilla de Depósito y envuelto contenía la cantidad de Bs. 64.000.000,00, denunciado como hurtado por DIANA MARIBEL BALDACCI ALIVERA.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO NO. 9700-058 DE FECHA 01-11-2005, realizada por el Experto LUIS TORRES, efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Subdelegación Acarigua, en lo pertinente a dejar constancia del Reconocimiento realizado a Ocho Billetes de diferentes denominaciones y de curso legal en el país y a una Planilla de deposito elaborada en papel vegetal, colores azul, blanco y amarillo personalizada a nombre de AVON COSMETUICS DE VENEZUELA C.A. A NOMBRE DE BALDACCI OLIVERA DIANA MARIBEL…”.

IV
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTO:

Para que este presente en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 354, se les permita consultar sus notas y dictámenes y para que en virtud del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se le conceda la palabra y sea interrogado, ofreció a los siguientes expertos:

LUIS TORRES Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, donde puede ser citado y declare en lo pertinente a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 9700-058 DE FECHA 01-11-2005

TESTIMONIALES: Para que estén presentes en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreció las siguientes testimoniales:

DIANA MARIBEL BALDACCI OLIVERA (Victima) Cédula de Identidad No. V-19.172.759, domiciliada en la Manzana D-6, Casa No. 09 de la Urbanización Tricentenaria de Araure Estado Portuguesa, donde puede ser citada y declare en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se cometió el delito de HURTO AGRAVADO en su contra.

CARELIS DAIROBY PEÑA TERAN (testigo) Cédula de Identidad No. V-16.860.761, domiciliada en la Manzana A-11, Casa N0- 16 de la Urbanización Tricentenaria de Araure Estado Portuguesa, donde puede ser citada y declare en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se cometió el delito de HURTO AGRAVADO en contra DIANA MARIBEL BALDACCI OLIVERA. .

FUNCIONARIOS POLICIALES.

RAFAEL ASUNCION SILVA y JOSE SATURNINO PARRA, efectivos adscritos a la Comisaría “General José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, donde pueden citados y declaren en lo pertinente al ACTA POLICIAL DE FECHA 31-10-2005 y el resultado obtenido en dicha averiguación policial

V
PETICIÓN FISCAL

Solicitó sea admitida la presente acusación, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y les sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó el pase a juicio del ciudadano por HERNAN JOSE QUINTERO.

VI
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuestos el ciudadano por HERNAN JOSE QUINTERO, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “NO QUERER DECLARAR”.

VII
ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensora pública Abg. ALIX RODRÍGUEZ, representante técnico del ciudadano: por HERNAN JOSE QUINTERO, señaló:

Que sabía que era necesario ir a juicio oral y público, motivado a que la acusación no adolece de fallas, sin embargo, con esas mismas pruebas a través del principio de la comunidad de las pruebas, voy a demostrar allá la inocencia de mi defendido.
VIII
DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la Abogada MOISES CORDERO MÉNDEZ, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano: HERNAN JOSÉ QUINTERO, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 08-01-1987, de 18 años de edad, obrero, soltero, domiciliado en la Calle 21 con avenida 27, casa S/No. Del Barrio 15 de Marzo de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No. V-20.157.193, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452 Numeral 8, del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 eiusdem, en perjuicio de DIANA MARIBEL BALDACCI OLIVERA.

SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo tercero del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.

TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Privativa de Libertad del acusado por no haber variados las circunstancias que dieron lugar a la misma.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestaron no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano HERNAN JOSE QUINTERO, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 08-01-1987, de 18 años de edad, obrero, soltero, domiciliado en la Calle 21 con avenida 27, casa S/No. Del Barrio 15 de Marzo de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No. V-20.157.193, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452 Numeral 8, del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 eiusdem, en perjuicio de DIANA MARIBEL BALDACCI OLIVERA.

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.


El JUEZ DE CONTROL Nº 03

Abg. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA.

Abg. ADRIANA RANDELLI