REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000330
ASUNTO : PP11-P-2004-000330
JUEZ DE CONTROL: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. KATHERINE CONSTANTINE
FISCAL: ABG. LUIS RIVERA CLEER
SOLICITANTE: CÉSAR JULIO GARCÍA.
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD
DEFENSA: ABG. MARÍA GABRIELA CARMONA
DECISIÓN: FIJACIÓN PLAZO PRUDENCIAL
Visto el escrito presentado por la abogada MARIA GABRIELA CARMONA NIEVES, en su carácter de Defensora del ciudadano: CESAR JULIO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, natural del Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N°17.945.877 y residenciado en la Urbanización Baraure 4, sector 3, vereda 19, casa N°10, Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó a este Juzgado se fijé el Plazo Prudencial al titular de la acción penal, para la conclusión de la investigación iniciada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del mencionado imputado, por la comisión de los delitos de COMPLICIDAD EN ROBO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, este Juzgado a fines de decidir, acordó por auto fijar audiencia oral y debatir los fundamentos de lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad de la audiencia cedido como fue el derecho de palabra a las partes solicitantes, quiénes ratificaron el escrito presentado, peticionando se fije un plazo al Ministerio Público para que finalice la investigación.
En este estado, previa imposición del precepto Constitucional y de la Advertencia Preliminar, se le cedió el derecho de palabra al imputado, y no hicieron uso de ella. Igualmente una de las víctimas ciudadana LISMARY COLOMBO no quiso señalar nada.
Por su parte, concedido el derecho de palabra al Fiscal Primero Auxiliar ABG. LUIS RIVERA CLEER, solicitó se tomara en cuenta para la fijación del plazo la gravedad de los delitos atribuidos al imputado, para presentar un acto conclusivo.
En consecuencia, oídas como han sido las partes este Juzgado pasa a decidir los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que para la fijación del plazo el Juez, deberá oír al Ministerio Publico, quien ha señalado circunstancias que ameritan ser resueltas para la determinación de la conclusión de la investigación y dada la magnitud del daño causado, se acuerda un plazo de noventa (90) días, contados a partir de este auto, a los fines que se presente la respectiva acusación o el sobreseimiento de la investigación seguida en contra del ciudadano CÉSAR JULIO GARCÍA, por la comisión del delito de COMPLICIDAD EN ROBO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, perpetrado en perjuicio de la ciudadana LISMARY COLOMBO.
DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA FIJAR PLAZO PRUDENCIAL, de NOVENTA (90) días, contados a partir de este auto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines que se presente la respectiva acusación o el sobreseimiento de la investigación seguida en contra del ciudadano CESAR JULIO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, natural del Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N°17.945.877 y residenciado en la Urbanización Baraure 4, sector 3, vereda 19, casa N°10, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de COMPLICIDAD EN ROBO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, todo de conformidad con lo establecido en el 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quedan notificadas las partes presentes. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
El JUEZ DE CONTROL Nº 03
ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. KATHERINE CONSTANTINE