REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2005-000662
ASUNTO : PP11-P-2005-008931
JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. KATHERINE CONSTANTINE
FISCAL: ABG. FELIX MONTES
IMPUTADOS: MILAGROS SEQUERA ESCOBAR; y
JOHANNES JOEL TORRES SOSA.
DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES
DEFENSA: ABG. MARÍA GABRIELA CARMONA
(En sustitución de Fanny Colmenares)
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
El Fiscal de la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en Drogas del Estado Portuguesa, ABG. FELIX MONTES, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11-P-2005-008931 en contra de los ciudadanos: MILAGROS COROMOTO SEQUERA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 08-08-82, titular de la cedula de identidad N° 16.753.225, soltera, de profesión indefinida, residenciada en Barrio San Francisco, calle 01, bodega Las Tres del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa; JHOANNES JOEL TORRES SOSA, venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, fecha de nacimiento: 08-10-73, titular de la cedula de identidad N° 12.123.439, soltero, residenciado en el Barrio San Francisco, calle Principal, casa Sin N° del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
I
HECHOS ATRIBUIDOS A LOS ACUSADOS
El día de hoy, 14 de enero del 2.005, el funcionario: C/1RO. (PEP) AGRAIS ALEXIS, adscrito a la Dirección General de Policía y destacado en la Comisaría de Páez, Acarigua, …siendo aproximadamente las 10:00 en horas de la noche del día de hoy, cuando se encontraba en labores de patrullaje motorizado a bordo de la Unidad Moto 446, en compañía del C/2DO. (PEP) LUIS GAMBOA, por el Barrio San Francisco del Municipio Agua Blanca, y llegar a la calle 01 de ese sector, específicamente en la bodega de nombre Las Tres, se encontraban unos sujetos y una dama conjuntamente con un caballero al percatarse de la presencia policial, emprendieron la huida y se introdujeron en una casa que queda al lado de la referida bodega, y procedieron entrar lugar, dándole alcancé unos de los cuartos dentro de la casa en cuestión, percatándose que la misma se encontraba una dama sacándose del bolsillo izquierdo del blue jeans que portaba, dos (02) envoltorios de material sintético de color transparente, intentando arrojarlo por la poceta, por lo que procedieron darle la voz de alto y decomisarle los envoltorios antes mencionados, observaron que estos eran restos vegetales compactados, presuntamente drogas de la denomidana marihuana, seguidamente procedieron a realizar una inspección personal al ciudadano que le acompañaba, lo logrando incautarle tres trozos de pitillos, de color transparente, contentivo en su interior de una sustancia blanco, presuntamente droga de la denominada perico, y cuarenta y cuatro mil bolívares en efectivo,…en ese momento se les acerco un ciudadano quien dijo llamarse OCUMARE JOSE LEON, quien les manifestó que el era el dueño de la casa, y el estaba de acuerdo con esa droga que la ciudadana MILAGROS vendía, seguidamente le manifestó que si podía servirle de testigo en el procedimiento que estaba realizando. Así mismo, fueron trasladados los ciudadanos a la Comisaría de Páez, donde quedaron identificados como: MILAGROS COROMOTO SEQUERA ESCOBAR Y JOHANNES JOEL TORRES SOSA, conjuntamente con lo incautado.
II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público encuadró los hechos narrados en el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
III
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN
1.- Con los elementos de convicción recabados durante la etapa de la investigación, el Ministerio Público, demostrara en el desarrollo del debate en Juicio Oral y Público, que en fecha 14-01-2005 aproximadamente las 10:00 horas de la noche, fueron aprendidos los imputados: MILAGROS COROMOTO SEQUERA ESCOBAR Y JOHANNES JOEL TORRES SOSA, por los funcionarios: C/1RO. (PEP) AGRAIS ALEXIS, y C/2DO. (PEP) LUIS GAMBOA,… adscritos a la Dirección General de Policía y destacado en la Comisaría de Páez, Acarigua, según consta en Acta de Aprehensión por Flagrancia (Acta Policial cursante al Folio 03, del presente Asunto, donde deja constancia, en momento en que se encontraban en labores de patrullaje motorizado a bordo de la Unidad Moto 446, por el Barrio San Francisco del Municipio Agua Blanca, y llegar a la calle 01 de ese sector, específicamente en la bodega de nombre Las Tres.
2.- Con el ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: JOSÉ LEÓN OCUMARE, rendida en fecha 14-01-2005 ante la Comisaría “Gral. José Antonio Páez, quien expuso: Bueno yo soy el dueño de la casa ubicada en la dirección antes dada, en ella vive una persona que de buena fe yo les di para que vivieran en un cuarto pequeño de la casa, la persona que vive allí es una persona joven de nombre: MILAGRO COROMOTO, esta joven me había dicho que su mama la había corrido por motivos desconocidos, así que yo solo le pedí que me cuidara las cosas de mi casa como es una nevera y una cocinita, hasta donde yo sabia, ella vendía empanadas a los cañeros pero hace algunos días esta mujer estaba presentado una actitud algo rara.
3.- Con el ACTA DE POLICIAL, de fecha 15-01-2005, suscrita por el funcionario: DETECTIVE DEYBY DE ARMAS: adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Acarigua, donde deja constancia de las siguientes diligencias: Encontrándome en la sede del este despacho, se presento una comisión de la Policía del Estado Portuguesa, adscrita a la comisario Gral. JOSE ANTONIO PÁEZ, A fin de realizar pesaje de Evidencia relacionada con el Oficio N° 0053, de fecha 14 de Enero del año en curso, donde la EVIDENCIA consiste en lo siguientes: 01.- DOS PAQUETES PEQUEÑOS DE MATERIAL SINTÉTICO, DE COLOR TRANSPARENTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLA DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, 02.- TRES PITILLOS DE MATERIAL PLÁSTICOS CONTENTIVO DE POLVO DE COLOR BLANCO, DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA PERICO, 03.- CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES EN EFECTIVO DE LA SIGUIENTE DENOMINACIONES: 04 BILLETES DE 10.000 BOLÍVARES; 02 BILLETES DE 2.000 BOLÍVARES….Me traslade en compañía del funcionario Agente. (PEP) ROBERTO PARRA hacia el Laboratorio Criminalísticas de este Despacho, a los fines de realizar el pesaje correspondiente: 01.- DOS ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES COMPACTADOS, CON UN PESO BRUTO DE 23,61 GRAMOS; PESO INDIVIDUAL: UNO 13,18 GRAMOS Y EL OTRO DE 10,43 GRAMOS.- 02.- TRES SEGMENTOS DE PITILLOS CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE SUSTANCIA DE COLOR BLANCO, CON UN PESO BRUTO DE 0,75 GRAMOS. Folios 07.
4.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICOS N° 048 de fecha 15-01-05, suscrita por el funcionario: JUAN CARLOS GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, practicada a: 01.- Cuatro (04) Billetes confeccionados en papel moneda, de la denominación de: Diez Mil Bolívares (10.000); Dos (02) Billetes confeccionados en papel moneda, de la denominación de: Dos Mil Bolívares (2.000). Folio 12.
5.- Con el ACTA de PRUEBA ANTICIPADA de fecha 10-02-2005, practicada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, en presencia del Juez de Control N° 04, La Secretaria, El Alguacil, Defensor Privado, La Fiscal Auxiliar de la Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito, y el Experto: FREDDY MOGOLLON. Dicha droga se encuentra en el Departamento de resguardo y Custodia del C.I.C.P.C. Sub-Delegación Acarigua. Folios 59 al 60.
6.- Con la EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 467 de fecha 15-03-04, suscrito por los funcionarios: TERESA MARCANO DE BUENO Y JULIO C. RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalísticas Región Lara, practicada a la SEQUERA ESCOBAR MILAGROS COROMOTO. Cursante al folio 70.
7.- Con la EXPERTICIA QUIMICA N° 312 de fecha 11-03-04, suscrito por los funcionarios: TERESA MARCANO Y NELLY PASTORA DAZA OLLARVES adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalísticas Región Lara, practicada a la droga incautada. Cursante al folio 68.
8.- Con la EXPERTICIA BOTANICA N° 313 de fecha 14-03-04, suscrito por los funcionarios: TERESA MARCANO Y NELLY PASTORA DAZA OLLARVES adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalísticas Región Lara, practicada a la Droga incautada. Cursante al folio 69.
IV
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
EXPERTO:
Para que este presente en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 354, se les permita consultar sus notas y dictámenes y para que en virtud del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se le conceda la palabra y sea interrogado, ofreció a los siguientes expertos:
1.- TERESA MARCANO Y JULIO CESAR RODRÍGUEZ funcionarios expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalísticas Región Lara, donde fueron citados, quienes practicaron la Experticias Toxicológica N° 467 a la ciudadana imputada: SEQUERA ESCOBAR MILAGROS COROMOTO. Folio 70.
2.- TERESA MARCANO DE BUENO Y NELLY PASTORA DAZA funcionarios expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalísticas Región Lara, donde pueden ser citados, quienes practicaron la Experticias Botánica N° 313 a la a la drogan incautada. Folio 69, y la Experticia Química N° 312, a la droga incautada. Folio 68.
3.- FREDDY MOGOLLON, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Acarigua, donde pueden ser citados, a los fines de que declare en relación a la Prueba Anticipada, practicada a la droga incautada. Folios 59 al 60.
4.- JUAN CARLOS GIL, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Acarigua, donde pueden ser citados, a los fines de rinda declaración, en relación a la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 048, practicada a: 01.- Cuatro (04) Billetes confeccionados en papel moneda, de la denominación de: Diez Mil Bolívares (10.000); Dos (02) Billetes confeccionados en papel moneda, de la denominación de: Dos Mil Bolívares (2.000). Folio 12.
TESTIMONIALES: Para que estén presentes en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreció las siguientes testimoniales:
1.- C/1RO. (PEP) AGRAIS ALEXIS, adscrito a la Dirección General de Policía y destacado en la Comisaría de Páez, Acarigua, donde pueden ser citados, en virtud de que los mismos practicaron el procedimiento donde se decomisó la droga, dinero en efectivo y la aprehensión de los imputados: SEQUERA ESCOBAR MILAGROS COROMOTO y JOHANNES JOEL TORRES SOSA.
2.- JOSE LEON OCUMARE, Cedula de Identidad Nro. 6.776.966, residenciado en el Barrio San Francisco, Calle 01, Casa de la Bodega La Tres del Municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines de rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista, cursante al Folio 04.
PRUEBAS DOCUMENTALES
Para ser incorporados por la lectura en el Juicio Oral y Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y su confrontación de conformidad en el artículo 242 eiusdem, ofrezco como pruebas;
1.-Actas de (Prueba Anticipada) practicada a la Droga, en la sede del C.I.C.P.C. Acarigua, cursante a los folios 59 al 60, por el funcionarios Expertos FREDDY MOGOLLON, donde deja constancia de los siguiente: Un (01) envoltorio transparente contentivo en su interior de tres segmentos de material sintéticos (pitillos) contentivos de un polvo de color blanco incautados al ciudadano: JOHANNES JOEL TORRES SOSA.
2.- Con la EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 467 de fecha 15-03-04, suscrito por los funcionarios: TERESA MARCANO DE BUENO Y JULIO C. RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalísticas Región Lara, practicada a la SEQUERA ESCOBAR MILAGROS COROMOTO. Cursante al folio 70.
3.- Con la EXPERTICIA QUIMICA N° 312 de fecha 11-03-04, suscrito por los funcionarios: TERESA MARCANO Y NELLY PASTORA DAZA OLLARVES adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalísticas Región Lara, practicada a la droga incautada. Cursante al folio 68.
4.- Con la EXPERTICIA BOTANICA N° 313 de fecha 14-03-04, suscrito por los funcionarios: TERESA MARCANO Y NELLY PASTORA DAZA OLLARVES adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalísticas Región Lara, practicada a la Droga incautada. Cursante al folio 69.
EVIDENCIA:
A los fines de incorporación del Juicio Oral, para la exhibición, de conformidad con el Articulo 242 del Código Orgánico Penal, Ofrezco los siguientes elementos de convicción:
1.- Cuatro (04) Billetes confeccionados en papel moneda, de curso legal en el País, de la denominación de: Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) cada uno.
2.- Dos (02) Billetes confeccionados en papel moneda, de curso legal en el País, de la denominación de: Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) cada uno. Dicha evidencia se encuentra en calidad de depósito en la Sala de Objetos Recuperados-Área de Resguardo y Custodio del C.I.C.P.C. Sub-delegación Acarigua. Dichas evidencias quedan a disposición de ese Tribunal, a su digno cargo, a partir de la presente fecha.
V
PETICIÓN FISCAL
Solicitó sea admitida la presente acusación, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y les sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó el pase a juicio de los ciudadanos MILAGROS COROMOTO SEQUERA ESCOBAR Y JOHANNES JOEL TORRES SOSA.
VI
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuestos los ciudadanos MILAGROS COROMOTO SEQUERA ESCOBAR Y JOHANNES JOEL TORRES SOSA, de los hechos atribuidos y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron “NO QUERER DECLARAR”.
VII
ALEGATOS DE LA DEFENSA
El defensor privado Abg. MARÍA GABRIELA CARMONA, representante técnico de los ciudadanos: MILAGROS COROMOTO SEQUERA ESCOBAR Y JOHANNES JOEL TORRES SOSA, señaló:
a) Rechazaba la acusación por no existir elementos de convicción en contra de sus defendidos;
b) Solicitaba se mantuviera la medida cautelar sustitutiva de privativa de liberta.
VIII
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA
Sobre los alegatos de la defensa, este Tribunal señala lo siguiente:
La defensa expone que no existen suficientes elementos de convicción, sin embargo, este Juzgador opina lo contrario al analizar el cúmulo de elementos de convicción que trae la Fiscalía y que se señalan en capítulo señalados supra; por ello se desecha lo alegado por la defensa.
IX
DISPOSITIVA
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el Abogado FELIX MONTES, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de los ciudadanos: MILAGROS COROMOTO SEQUERA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 08-08-82, titular de la cedula de identidad N° 16.753.225, soltera, de profesión indefinida, residenciada en Barrio San Francisco, calle 01, bodega Las Tres del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa; JHOANNES JOEL TORRES SOSA, venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, fecha de nacimiento: 08-10-73, titular de la cedula de identidad N° 12.123.439, soltero, residenciado en el Barrio San Francisco, calle Principal, casa Sin N° del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo tercero del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.
TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Liberad de los acusados por no haber variados las circunstancias que dieron lugar a la misma.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestaron no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los ciudadanos: MILAGROS COROMOTO SEQUERA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 08-08-82, titular de la cedula de identidad N° 16.753.225, soltera, de profesión indefinida, residenciada en Barrio San Francisco, calle 01, bodega Las Tres del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa; JHOANNES JOEL TORRES SOSA, venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, fecha de nacimiento: 08-10-73, titular de la cedula de identidad N° 12.123.439, soltero, residenciado en el Barrio San Francisco, calle Principal, casa Sin N° del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
El JUEZ DE CONTROL Nº 03
Abg. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA.
Abg. KATHERINE CONSTANTINE.