REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-002293
ASUNTO : PP11-P-2006-002293
JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. KATHERINE CONSTANTINE


FISCAL: ABG. GRACIELA BENAVIDES


IMPUTADO: JOSÉ HONORIO PÉREZ SUAREZ


DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO
DE COMPLICIDAD


VICTIMA: EMPRESA (CARTONES DE VENEZUELA)


DEFENSA: ABG. ASDRUBAL LEÓN


DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El Fiscal de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. GRACIELA BENAVIDES, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11-P-2006-002293 en contra del ciudadano: JOSE HONORIO PEREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nació en fecha 07 de Abril de 1965, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.840.560, residenciado en el Bicentenario de Páez, avenida 07, casa sin número Acarigua Estado Portuguesa, hijo de Dominga Pérez y José Pérez, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° eiusdem vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio de la empresa Cartones de Venezuela.
I
HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO

El día 20 de Mayo de 1994, aproximadamente como a las 09:00 horas de la noche en la Finca la Saltaneja, sector Las Uvitas, Caserío Río Acarigua Estado Portuguesa, se presentaron cinco sujetos armados con revólveres y fales con la culata pagables, comenzaron a registrar toda la casa, donde sometieron al vigilante de nombre LOPEZ NEMECIO, logrando llevarse dos (02) escopetas calibre 12 y 16, color negro con culata marrón, un (01) tractor Jondeil, modelo 4650, cuatro (04) cajas de fungicidas contentivo de 12 litros cada una, una (01) caja de herramientas para tractores, dos (02) radio transmisores portátiles maca Icon, entre otras cosas.

II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público encuadró los hechos narrados en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° eiusdem vigente para la fecha de los hechos.
III
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

1.- Con el contenido de la denuncia por parte del ciudadano LOPEZ ENEMECIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.124.770, casado, obrero, residenciado en la Urbanización Libertador, callejón 02, casa Nro 13030, del Barrio Los Galpones de Ospino Estado Portuguesa; quien manifestó entre otras cosas que..se encontraba en la Finca Saltaneja, trabajando como vigilante, y como a las nueve de la noche del 20 de Mayo de 1994, se presentaron cinco sujetos armados con revólveres, fales con la culata plegable, y escopeta recortada, lo encañonaron por la espalda y comenzaron a registrar toda la casa, llevándose dos escopetas calibre 12 y 16, un tractor, marca Jondiel, modelo 4650, una remolcada que llevaba 08 pilas de Raondu, cuatro cajas de fungicida contentivo de 12 litros cada una, …. Folio 01.

2.- Inspección Ocular Nº 964, practicada por los funcionarios ISRAEL ZAVARCE y TORREALBA GIOVANNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua; en la Finca La Saltaneja, sector Las Uvitas, Rio Acarigua Estado Portuguesa, donde se dejo constancia que el sitio a inspeccionar lo constituye las instalaciones de una vivienda ubicada en la dirección arriba mencionada, de clima calido e iluminación natural, presenta su fachada principal orientada en sentido Este de paredes de Bloque frisados y pintados de color azul y amarillo, presenta dos ventanas de vidrios sin signos de violencia, una puerta de metal sin signos de violencia…folio 08.

3.- Con el contenido del Acta de Visita Domiciliaria, practicado por el Inspector Jesús Vargas, Detective Coronodo Plentes y Jesús Morales, entre otros, realizada en la calle 01 del Barrio 29 de noviembre, casa 13 Payara Estado Portuguesa, donde consta que se reviso minuciosamente el inmueble, donde se localizó un pequeño depósito donde se encontraba veintinueve (29) litros de Herbicidas marca Kaltar, trece (13) Garrafas de veneno Herbicidas marca Ranstar, trece (13) cajas de veneno Herbicidas Ranstar, contentiva en su interior de doce (12) unidades cada una, (01) litro y un saco de polietileno color blanco… Folio 50.

4.- Con el contenido de la declaración del ciudadano: RAMON OSWALDO CERRADA LUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, residenciado en el Barrio Nuevo, calle I, casa Nro 32, Payara Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.228.541, quien manifestó entre otras cosas… que en el día ayer en horas de la tarde se presentó una comisión del C.I.C.P.C. a su residencia solicitando la colaboración en el sentido de que fuera testigo de un allanamiento que se iba a efectuar frente a su residencia, el accedió y lo acompañó a la residencia citada, en dicho lugar lograron decomisar cierta cantidad de veneno…Folio 71.

5.- Con el contenido de la declaración del ciudadano: FRANKLIN ARCADIO SOTELDO CUICAS, venezolano, mayor de edad, soltero obrero, residenciado en calle 2, Nro 1-18, Payara Araure Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.140.401, quien manifestó entre otras cosas…que él iba pasando por el Barrio Nuevo de Payara, cuando unas personas lo llaman y le solicita para que sea testigo de un allanamiento que ellos iban a efectuar en una residencia, los acompañó revisaron toda la casa, y encontraron gran cantidad de veneno…folio 72.

6.- Con el contenido del Avalúo Real Nro 9700-058-260, practicado por el funcionario ZULAY HURTADO y TORREALBA GIOVANNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua; donde se deja constancia que los objetos robados y recuperados son: 01.- Veintinueve (29) litros de veneno herbicidas, marca soltar…2.- Trece (13) garrafas de veneno herbicidas, marca Constar… 03.- Tres (03) cajas de veneno herbicidas contentivas cada una de doce unidades de un litro cada una… 04.- Una (01) caja de veneno herbicidas, marca Constar, contentiva de siete unidades de un litro cada una…cuyo monto ascendió a la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES ….Bs. 534.000,oo… Folio 135.

7.- Con el contenido de la declaración del ciudadano: CORDERO JIMENEZ ONAS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, residenciado en el Barrio 29 de Noviembre, calle 1, Nro 13 Payara Estado Portuguesa, quien manifestó entre otras cosas…que HONORIO PEREZ, le llegó a su casa vendiéndole (29) veintinueve litros de insecticidas, él se lo compro de buena fe porque el es agricultor, nunca pensó que era robado, él le dio la factura luego llevaron a su casa le hicieron un allanamiento por el veneno que había comprado, se llevaron los veintinueve (29) litros de veneno y un saco de polietileno, 33 litros de Rostal, y trece (13) garrafas de Rosta… Folio 175.

IV
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTO:

Para que este presente en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 354, se les permita consultar sus notas y dictámenes y para que en virtud del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se le conceda la palabra y sea interrogado, ofreció a los siguientes expertos:

1.- Los funcionarios IRAEL ZAVARCE y TORREALBA GIOVANNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua; quienes practicaron la Inspección Ocular Nº 964, en la Finca la Saltaneja, sector Las Uvitas, Caserío Río Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde ocurrieron los hechos.

2.- El funcionario ZULAY HURTADO y TORREALBA GIOVANNY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua; quienes practicaron el Avalúo Prudencial Nro 9700-058-260, donde se deja constancia del valor de los objetos robados y recuperados. Esta prueba es necesaria y pertinente debido a que los expertos antes citados fueron quienes practicaron dicho avalúo y son ellos quienes por sus conocimientos profesionales pueden concurrir al proceso a rendir declaración.

Solicito que dichas inspecciones, y avalúo sean exhibidas a dichos funcionarios, tal como lo establece el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.


TESTIMONIALES: Para que estén presentes en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreció las siguientes testimoniales:
1.- Los funcionarios Inspector JESUS VARGAS, DETECTIVE CORONODO PLENTES y JESUS MORALES, adscrito al C.T.P.J. Seccional de Acarigua, quienes practicaron la visita domiciliaria en el lugar donde se encontró parte de los bienes robados, ya que son ellos quienes por sus conocimientos pueden concurrir al proceso a rendir declaración, por ser ellos quienes realizaron las diligencias policiales en la presente averiguación.

2.- LOPEZ ENEMECIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 1.124.770, casado, obrero, residenciado en la Urbanización Libertador, callejón 02, Casa Nro 13030, del Barrio Los Galpones de Ospino Estado Portuguesa; quien es testigo presencial y denunciante de los hechos, y es él quien puede establecer el tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.

3.- RAMON OSWALDO CERRADA LUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, residenciado en el Barrio Nuevo, calle I, casa Nro 32, Payara Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nro V- 13.228.541, quien es testigo de la visita domiciliaria.

4.- FRANKLIN ARCADIO SOTELDO CUICAS, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, residenciado en Calle 2, Nro 1-18, Payara Araure Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nro V- 10.140.401, quien es testigo de la visita domiciliaria.

5.- CORDERO JIMENEZ ONAS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, residenciado en el Barrio 29 de Noviembre, calle 1, Nro 13 Payara Estado Portuguesa, quien es testigo presencial, ya que compró parte de los bienes robados a HONORIO PEREZ, imputados en autos.

V
PETICIÓN FISCAL

Solicitó sea admitida la presente acusación, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y les sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó el pase a juicio del ciudadano JOSÉ HONORIO PÉREZ SUAREZ.

VI
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuestos el ciudadano JOSÉ HONORIO PÉREZ SUAREZ, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “NO QUERER DECLARAR”.

VII
ALEGATOS DE LA DEFENSA

El defensor público Abg. ASDRUBAL LEÓN, representante técnico del ciudadano: JOSÉ HONORIO PÉREZ SUAREZ, señaló:

Rechazaba la acusación en contra de su defendido, por cuanto la misma no era “seria” a tenor del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el tiempo que había transcurrido de los hechos hacían imposible que se pudiera a esta fecha demostrar tal imputación.

VIII
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

En relación a que la acusación no es seria motivado al transcurso del tiempo, no ha pasado todavía el lapso que señala el texto sustantivo penal para efectos de la prescripción, único elemento de juicio que puede hacer este Juzgador en esta etapa procesal.
IX
DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la Abogada GRACIELA BENAVIDES, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano: JOSE HONORIO PEREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nació en fecha 07 de Abril de 1965, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.840.560, residenciado en el Bicentenario de Páez, avenida 07, casa sin número Acarigua Estado Portuguesa, hijo de Dominga Pérez y José Pérez, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° eiusdem vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio de la empresa Cartones de Venezuela.

SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo tercero del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, salvo la declaración del funcionario JESÚS MORALES al estar acreditado en otras actuaciones de este Tribunal que el mismo murió.

TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Privativa de Libertad del acusado por no haber variados las circunstancias que dieron lugar a la misma.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestaron no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano JOSE HONORIO PEREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nació en fecha 07 de Abril de 1965, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.840.560, residenciado en el Bicentenario de Páez, avenida 07, casa sin número Acarigua Estado Portuguesa, hijo de Dominga Pérez y José Pérez, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° eiusdem vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio de la empresa Cartones de Venezuela.

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.


El JUEZ DE CONTROL Nº 03

Abg. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA.

Abg. KATHERINE CONSTANTINE