REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-013127
ASUNTO : PP11-P-2005-013127
JUEZ DE CONTROL: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


FISCAL: ABG. LUIS RIVERA CLEER


SECRETARIA: ABG. KATHERINE CONSTANTINE


DEFENSOR: ABG: GUILLERMO DÍAZ (SUSTITUYENDO A ALIX RODRÍGUEZ)


ACUSADO: HERNÁN JOSÉ QUINTERO


DELITO: HURTO AGRAVADO EN GARDO DE FRUSTRACIÓN

FALLO: RATIFICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVATIVA
DE LIBERTAD


Visto el oficio N° 9700-058:3038 de fecha 04/10/2006, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, en el cual participa de la aprehensión practicada al ciudadano Quintero Madroñero Hernán José, quien se encontraba solicitado por este despacho según oficio N° 80324 de fecha 19/07/2006, este Tribunal observa:

PRIMERO
DEL ITER PROCESAL

A los folios 127 al 129 riela decisión de fecha 18 de Julio de 2006 en la cual el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal dictó MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano HERNÁN JOSÉ QUINTERO, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 08-01-1987, de 18 años de edad, obrero, soltero, domiciliado en la calle 21 con Av. 27, casa s/no, del Barrio 15 de Marzo, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.157.193, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 452, numeral 8° en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de DIANA MARIBAL BALDACCI OLIVERA, por incumplimiento de la misma de conformidad con el tercer aparte del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Y en fecha 04/10/2006 según oficio N° 9700-058:3038, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, se participó de la aprehensión practicada al ciudadano Quintero Madroñero Hernán José, quien se encontraba solicitado por este despacho según oficio N° 80324 de fecha 19/07/20064.


SEGUNDO
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

DEFENSA: Solicitó se le acordase una medida cautelar menos gravosa para su defendido.

IMPUTADO: Impuesto del precepto Constitucional y deseando declarar solamente señaló: Yo no sabia que tenia que estar presentándome cada treinta días, las boletas no me llegaban porque mi mama se mudo, yo tuve una hija y me fui al Cuartel para ver si podía entrar y así trabajar, porque tengo una hija, los policías a cada rato me querían agarrar para sembrarme droga, y mi mama me dijo que mejor me fuera al Cuartel y así trabajaba, me presente y quede, pero me agarraron preso porque tenia la Orden de Captura y después me trajeron para acá, yo sinceramente no sabía que me tenia que estar presentando siempre”

FISCALÍA: Cedido el derecho de palabra al Fiscal, solicitó se le mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad.

TERCERO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa quien aquí decide que la posición del imputado durante el proceso, aún cuando no fue cumplidor de los parámetros a los que se había comprometido, no menos cierto es que su aprehensión se realizó cumpliendo su obligación de prestar el servicio militar de manera voluntaria, lo que hace entender a este juzgador que viene cumpliendo con un parámetro de mayor valor el cual es la de no estar involucrado en otros hechos punible, por ello, se estima que en el presente caso se puede mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la que estaba sometido previamente, el cual era la presentación cada 30 días por ante este Tribunal y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguiente pronunciamientos:
PRIMERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada en contra del ciudadano HERNÁN JOSÉ QUINTERO, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 08-01-1987, de 18 años de edad, obrero, soltero, domiciliado en la calle 21 con Av. 27, casa s/no, del Barrio 15 de Marzo, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.157.193, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 452, numeral 8° en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de DIANA MARIBAL BALDACCI OLIVERA;
TERCERO: Se ordena fijar por auto separado la fecha para la Audiencia Preliminar correspondiente.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.

Se deja constancia que las partes fueron notificada en Sala de la decisión in integrum.

El JUEZ DE CONTROL N° 3

ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. KATHERINE CONSTANTINE