REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-002458
ASUNTO : PP11-P-2006-002458

JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ



SECRETARIA: ABG. KATHERINE CONSTANTINE



FISCAL: ABG. TIBISAY DÍAZ LEDEZMA



SOLICITANTE: ROQUE RODRÍGUEZ LEAL



DECISIÓN: MEDIDA DE PROTECCIÓN






Visto el escrito suscrito por la Abg. TIBISAY DÍAZ LEDEZMA, en su condición de Fiscal Superior del Estado Portuguesa, en el cual solicita al Tribunal de Control, se decrete MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano: ROQUE RODRIGUEZ LEAL, Venezolano, de Ochenta y Tres (83) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.254.674, domiciliado en la avenida 1, entre calle 6 y 7, Manzana N° 8, Parcela N° 29, Barrio Bruzual, Turen estado Portuguesa, este Tribunal observa:

DE LA COMPETENCIA Y LEGITIMACIÓN ACTIVA

El Artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece:

Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.

De la literalidad del anterior artículo se concluye que el órgano jurisdiccional competente es aquél que tiene el conocimiento de la causa, estando el proceso en fase de investigación, corresponde en consecuencia a esté Juez de Control pronunciarse sobre la referida solicitud de protección, de conformidad con la Sent. N° 71 de fecha 22 de febrero de 2005, Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte Padrón. Y así se decide.

Igualmente del referido dispositivo legal, tenemos que la Fiscal Superior tiene legitimación para presentar la solicitud de medida de protección.

DE LA EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS

En la solicitud de protección se señala:

“La Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, recibió referencia N° 095/06, de fecha 04 de octubre de 2006, suscrita por la Dra. ELIDA VARGAS FUENMAYOR, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial , en la cual solicita PROTECCIÓN y demás medidas conducentes para garantizar la integridad física del ciudadano: ROQUE RODRIGUEZ LEAL, Venezolano, de Ochenta y Tres (83) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.254.674, domiciliado en la avenida 1, entre calle 6 y 7, Manzana N° 8, Parcela N° 29, Barrio Bruzual, Turen estado Portuguesa, quien figura como víctima, en la investigación llevada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por uno de los delitos Contra Las Personas (lesiones). Manifestando: …”El lunes 25-10-2006, en horas de la mañana, salí para mí trabajo, pero como se me olvido una cuchara de albañilería, me regrese para mi casa…consigo a un ciudadano quien es hijo de ROBERTO…vecinos, dándole en el enganche de la puerta para abrir la reja, en compañía de seis personas…al verme se armaron con piedras y me agarraron a piedras lesionándome en diferentes partes del cuerpo, de inmediato me fui a la policía a poner el denuncio. El día Jueves 26-09-2006, faltaban diez minutos para las doce de la noche…me lanzaron dos piedras a la pared de la casa…me levante…al abrí la puerta salí a mirar y … me estaban apuntando con una escopeta y alumbrándome con una linterna…fui les hable, estos pegaron una carrera y se metieron a su casa…el domingo 29-09-2006, estos ciudadanos amanecieron tomados (borrachos), y cada uno tenía una escopeta y revolver en la mano como intimidándome, para que yo me asustara. Por..lo..expuesto…acudo a este Despacho, a los fines de solicitar…protección, ya que siento temor porque estas personas viven cerca de mi casa y me han amenazado con una escopeta no se con que intenciones, además vivo solo en esa casa y siento miedo que estas personas puedan ir contra mi integridad física…”.

De la transcripción de la solicitud presentada, tenemos que el ciudadano ROQUE RODRÍGUEZ LEAL, se siente amenazada ante un temor inminente de daño a su integridad física y grupo familiar según lo narrado.

Tales situaciones de amenazas, lleva aparejada una permanente incertidumbre que afecta notablemente el estado anímico de las personas afectadas, situación que el Estado debe solventar a través de este órgano jurisdiccional para garantizar la protección y tranquilidad de todas las personas que convivimos en sociedad y que por una u otra razón se encuentran como sujetos procesales u órganos de prueba de un ilícito penal, por lo que este Juzgador toma en consideración lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su encabezamiento:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a una tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.”

En el mismo sentido tenemos que el artículo 55 Constitucional señala:

“Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”.

Por otro lado el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal estatuye:

“La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público esté obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso”.

Por último el artículo 120, numeral tercero eiusdem:

“Quien de acuerdo a las disposiciones de este código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:
…Omisis…
3.- Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.
…Omisis…”

Ahora bien, ante los argumentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, y a los fines de evitar posibles agresiones a la solicitante y a su grupo familiar, se logre la justicia como finalidad del proceso penal, quien aquí decide considera que lo lógico y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION al ciudadano ROQUE RODRIGUEZ LEAL, Venezolano, de Ochenta y Tres (83) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.254.674, domiciliado en la avenida 1, entre calle 6 y 7, Manzana N° 8, Parcela N° 29, Barrio Bruzual, Turen estado Portuguesa, consistente en vigilancia permanente a la residencia del mencionado ciudadano, que deberá ser coordinada con los propios residentes para no afectar su intimidad, vigilancia permanente a su lugar de trabajo la cual será indicada por la solicitante a las autoridades policiales, la precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios adscritos a la Comisaría “Miguel Antonio Vásquez, perteneciente al municipio Villa Bruzual del estado Portuguesa. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION al ciudadano: ROQUE RODRIGUEZ LEAL, Venezolano, de Ochenta y Tres (83) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.254.674, domiciliado en la avenida 1, entre calle 6 y 7, Manzana N° 8, Parcela N° 29, Barrio Bruzual, Turen estado Portuguesa, consistente en vigilancia permanente a la residencia del mencionado ciudadano, que deberá ser coordinada con los propios residentes para no afectar su intimidad, vigilancia permanente a su lugar de trabajo la cual será indicada por la solicitante a las autoridades policiales, la precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios adscritos a la Comisaría “Miguel Antonio Vásquez, perteneciente al municipio Villa Bruzual del estado Portuguesa.

Notifíquese a la persona a cuyo favor se acordó la presente medida de protección, a la ciudadana Fiscal Superior del Estado Portuguesa y a la Comisaría Respectiva, con copia certificada del presente auto.

Ofíciese lo conducente y diarícese.
El Juez de Control N° 3

Abg. Álvaro Rojas Rodríguez.
La Secretaria,

Abg. Katherine Constantine