REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000159


Este Tribunal de Juicio Nº1, constituido con Juez Unipersonal procede a publicar el texto integro de la sentencia dictada en la causa penal Nº PP11-P-2006-000159, seguida a los acusados MARIA BRAULIA QUIROZ y SERGIO DE JESUS OLIVA DELGADO, quienes se encuentran debidamente asistido por la defensora publica Abogada Alix Rodríguez y para decir OBSERVA:

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Con las formalidades de ley, en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2006, siendo el día y la hora señalada para la audiencia, se declaró abierto el debate y se le concedió la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Materias de Drogas, Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, abogado FELIX MONTES, quién expuso su acusación de la siguiente manera: “El día miércoles, 25 de enero del 2006, el funcionario: S/TTE: (GN) MANUEL AGUILERA GONZALEZ, adscrito a la Tercera Compañía de la Guardia Nacional, Destacamento N°41., siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, salió de comisión en compañía de los funcionarios: S/TTE: (GN) JEAN CARLO BASTIDA RAMIREZ, CABO/2DO: (GN) ALFREDO COLMENAREZ PEREZ, CARLOS HERNANDEZ SOTO Y HERMINIO MORENO MEZA y procedieron a ejecutar orden de allanamiento signada con el Nº PP11-P-2006-000085, de fecha 19-01-06, emanado del Juzgado de Control N°02 del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, en un inmueble ubicado en el Barrio El Samàn, calle 15 casa 17, donde presumiblemente existía un centro de distribución de droga, de igual manera se hicieron acompañar de los testigos ALCIDES ALEXANDER CATARI RIVAS y CARLOS ISRAEL ARRIECHI CATARI, y al llegar al sitio, tocaron la puerta del inmueble donde fueron atendidos por los ciudadanos MARIA BRAULIA QUIROZ y SERGIO DE JESUS OLIVA DELGADO, quienes manifestaron ser propietarios de dicho inmueble y de inmediato hicieron del conocimiento el motivo de la visita, procedieron al registro de la vivienda, con los resultados siguientes: Primero: Al entrar a la sala detectaron la cantidad de cinco envoltorio confeccionados en papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia pastosa de consistencia sólida, tipo piedra presuntamente droga. Segundo: En el primer cuarto dentro de una cesta entre prendas de vestir incautaron cuatro envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivo de restos vegetales de color marrón y verdoso con olor fuerte y penetrante presuntamente droga. Tercero: En la parte de la cocina incautaron cuatro envoltorios confeccionados en papel plástico contentivo de restos vegetales de color marrón y verdoso, con olor fuerte y penetrante presuntamente droga. Cuarto: En el patio de la casa sobre una plancha de cemento se incautó un plato de material de melamine, color blanco, una hojilla doble filo, varios trozos de papel aluminio, una bolsa plástica transparente contentiva en su interior de restos vegetales presuntamente tabaco, la cantidad de diecisiete mil bolívares (17.000) en efectivo en papel moneda nacional, igualmente se encontró la cantidad de seis envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia pastosa de consistencia sólida tipo piedra presuntamente droga y la retención de una chaqueta militar de color verde, una fornitura militar, una cantimplora militar, un televisor, marca Dewoo, modelo DM-K40, Serial: 409AM50473, seguidamente se trasladó todo lo incautado con los ciudadanos detenidos MARIA BRAULIA QUIROZ Y SERGIO DE JESUS OLIVA DELGADO, hasta el puesto del Comando. Es por todo lo manifestado que solicito el enjuiciamiento de los referidos acusados por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sean llamados a declarar los testigos que fueron admitidos por el Juez de Control en su oportunidad legal, es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa, abogada María Gabriela Carmona, quién señaló lo siguiente: “En mi condición de defensora de María Braulia Quiroz y Sergio de Jesús Oliva Delgado, rechazo la acusación interpuesta por el Ministerio Público, considero que los elementos esgrimidos son débiles, no son suficientes para demostrar la responsabilidad y culpabilidad de mis defendidos, las cosas no ocurrieron como ellos las mencionan, no obstante, del resultado de la evacuación de los expertos y testigos se va a demostrar la inocencia de mis defendidos, al final en las conclusiones solicitaré una sentencia absolutoria, es todo”.

Acto seguido se les impuso a los acusados MARIA BRAULIA QUIROZ y SERGIO DE JESUS OLIVA DELGADO, del contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron en alta y clara voz no querer declarar.

Se declaró abierta la recepción de las pruebas y se recibieron en el siguiente orden:

- Previamente juramentada se oyó la declaración de la experto NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quién entre otras cosas manifestó lo siguiente:“Practique experticia química a once (11) envoltorios elaborados en papel aluminio en forma de cebollita, contentivos de una sustancia en estado sólido en forma de polvo blanco con un peso neto de dos (2) gramos con trescientos setenta (370) miligramos, que de acuerdo a las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectrofotometría con luz ultravioleta aplicadas, se detectó la presencia de alcaloide clorhidrato de cocaína. Igualmente practique experticia botánica a cuatro (4) envoltorios confeccionados de papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco con semillas en forma de globular del mismo color y a cinco (5) envoltorios elaborados con material sintético contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco con semillas en forma globular del mismo color, la cual al realizarle los análisis respectivos resulto que se trata de la planta conocida como marihuana, cuyo nombre científico es Cannabis Sativa Linne, es todo. El FISCAL PREGUNTO. PRIMERA: Existe duda que sea cocaína y marihuana las sustancia que le fue suministrada para su análisis. CONTESTO: No, no existe duda, la misma se trata de marihuana y cocaína.

- Previamente juramentado se oyó la declaración de la testigo NILKA JOSEFINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.540.685, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:“Eso fue el día 25-01-2006, a las 2:00pm aproximadamente, yo observe que estaba una unidad de la Guardia en la casa de Sergio Oliva, escuche que el guardia dijo que era negativo el procedimiento y que no había conseguido nada, cuando seguí a la escuela vi que uno de los guardias traía una bolsa negra que había conseguido en el solar de otra casa y dijo que la misma contenía marihuana, los guardias no nos dejaron acércanos a la casa, es todo. LA DEFENSA PREGUNTO. PRIMERA: Diga usted, lugar, fecha y hora en que ocurrió ese hecho que acaba de narrar. CONTESTO: Eso fue en el barrio El Samàn, el día 25-01-2006, a las 3:00 de la tarde. OTRA Diga usted si se encontraba acompañada o sola. CONTESTO: Yo iba sola. OTRA: Diga usted si observo la totalidad del procedimiento realizado por la comisión de la guardia. CONTESTO: No lo observe. OTRA. Diga usted si llegó a observar que la bolsa negra contenía droga. CONTESTO. No vi, pero el guardia decía que era marihuana. EL FISCAL PREGUNTO. PRIMERA: Diga usted que hacía por ese lugar donde se llevo a cabo el procedimiento. CONTESTO. Iba a retirar a mis hijos del preescolar. OTRA: Diga usted a qué hora salen sus hijos del preescolar. CONTESTO: Ese día salían a las 2:45 de la tarde. OTRA: diga usted a que distancia se encuentra el preescolar de su casa. CONTESTO. A varias cuadras. OTRA: Diga usted cuantos funcionarios actuaban en el procedimiento. CONTESTO. Seis. OTRA. Diga usted las características fisonómicas del funcionario que cargaba la bolsa negra. CONTESTO: Era alto, blanco, cabello negro, cargaba una cadena y un mono azul. OTRA: diga usted si se encontraba en el sitio sola o acompañada. CONTESTO: Habían en el sitio varias compañeras. OTRA. Diga usted, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Sergio Oliva. CONTESTO: Lo conozco hace año y medio y somos muy amigos. EL JUEZ PREGUNTO. PRIMERA: Diga usted si llegó a presenciar el procedimiento dentro del inmueble desde su inicio. CONTESTO: No, yo no entre a la casa allanada. OTRA: Diga usted si llegó a presenciar la finalización del procedimiento realizado por los guardias. CONTESTO: No lo vì porque tuve que irme para la escuela a buscar a mis hijos. OTRA. Diga usted con quién vive el ciudadano Sergio Oliva en ese inmueble. CONTESTO: El vive alquilado, creo que la señora es su pareja.

En virtud de la incomparecencia de los demás testigos y expertos, quienes fueron oportunamente citados, este Tribunal conforme a lo establecido en ordinal 2º del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 357 eiusdem, suspendió el debate y se fijó para su reanudación el día 06-10-2006, a las 11:00 de la mañana

Ese día se reabrió el debate oral, se resumió brevemente los actos cumplidos con anterioridad y se ordenó seguir con la recepción de las pruebas.

- Previamente juramentado se oyó la declaración del experto, FRANLIN JOSE RODRIGUEZ ARRIECHI, titular de la cedula de identidad Nº 15.691.037, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-delegación Acarigua, quién entre otras cosas manifestó lo siguiente:“Conjuntamente con la Toxicólogo Nidia Balaguera realizamos prueba de orientación de la droga incautada y verificamos que la muestra suministrada y enumerada Nº1 tenía un peso bruto de 2 gramos con 250 miligramos y un peso neto de 2 gramos y la muestra Nº2 tenía un peso bruto de 24 gramos con novecientos diez miligramos y un peso neto de 23 gramos con 400 miligramos, ambas muestras se trataban de restos de vegetales deshidratados de color verde parduzco con semillas en forma globular del mismo color y la muestra enumerada Nº3 tenía un peso bruto de 2 gramos con 960 miligramos y un peso neto de 2 gramos con 370 miligramos y se trataba de una sustancia en estado sólido en forma de polvo blanco, es todo lo que tengo que decir”. EL FISCAL NO REALIZO PREGUNTAS. LA DEFENSA PREGUNTO. PRIMERA: Cual es la finalidad de su experticia. CONTESTO: Sólo pesamos la sustancia y se la pasamos al toxicólogo para que realice los análisis.

- Previamente juramentado se oyó la declaración del funcionario MANUEL ALEJANDRO AGUILERA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.122.395, adscrito al Destacamento Nº41 de la Guardia Nacional, quién entre otras cosas manifestó lo siguiente:“ Nos fuimos de comisión un grupo de funcionarios ya que teníamos una orden de allanamiento dirigida para una vivienda que está ubicada en el barrio El Samàn, eso fue en horas de la tarde, cuando llegamos al sitio, entramos conjuntamente con los testigos y revisamos las habitaciones, el baño, la cocina y encontramos cocaína y marihuana en el interior del inmueble, es todo”. EL FISCAL PREGUNTO. PRIMERA: Que tipo de sustancia se encontró en el interior del inmueble donde se practico el procedimiento. CONTESTO: Marihuana y cocaína, una parte de la droga estaba regada por el piso. OTRA: Diga usted si se hicieron acompañar de testigos en el procedimiento. CONTESTO: Si, nos acompañaban dos testigos. OTRA: Diga usted si detuvieron a alguien ese día del procedimiento. CONTESTO: Si detuvimos a un señor y a una señora. OTRA: Esas personas que dijo resultaron detenidas se encuentran en esta sala. CONTESTO: Si, son ellos dos (señaló con el dedo a los acusados). LA DEFENSA PREGUNTO. PRIMERA: Diga usted, lugar hora y fecha en que se realizo el procedimiento que señala en su declaración. CONTESTO. Eso fue el día 25/01/2006, aproximadamente a las 2:30:00 horas de la tarde, en el barrio El Samàn, calle 15, casa Nº17, Acarigua. OTRA: Diga usted quienes integraban la comisión. CONTESTO: EL Teniente Bastidas, el Cabo Colmenarez, el Cabo Luís Soto y otros funcionarios que no me recuerdo. OTRA. Diga usted de donde eran los testigos. CONTESTO: Eran testigos del sector, claro no me recuerdo su identificación. OTRA: Diga usted si los testigos presenciaron el procedimiento desde su inicio. CONTESTO. Si lo presenciaron desde que entramos a la casa. OTRA. Diga usted si había otras personas observando el procedimiento. CONTESTO: Si habían vecinos curiosos que estaban viendo desde la calle, ellos en ningún momento entraron a la casa.

- Previamente juramentado se oyó la declaración del funcionario YEAN CARLOS BASTIDAS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.293.573, adscrito al Destacamento Nº41 de la Guardia Nacional, quién entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“Estábamos de comisión un grupo de funcionarios y cargábamos una orden de allanamiento, aproximadamente a las 2:30 horas de la tarde llegamos al sitio y fuimos atendidos por una señora y un señor, quienes dijeron que eran los dueños, con los testigos entramos a la sala y encontramos unos envoltorios de presunta droga, en la cocina y en los cuartos también encontramos envoltorios de presunta droga, en el patio de esa misma casa encontramos restos de papel aluminio, una pipa, un plato, y otros objetos que utilizan para preparar la droga, es todo”. EL FISCAL PREGUNTO. PRIMERA: Quienes se encontraban en el interior de la vivienda. CONTESTO: Los dueños de la casa, una señora y un señor, creo que son parejas. OTRA: Diga usted si se hicieron acompañar por testigos para realizar el procedimiento. CONTESTO: Si, nos acompañaban dos testigos y presenciaron el procedimiento desde su inicio. OTRA: Cuantos funcionarios realizaron el procedimiento. CONTESTO: Éramos varios, creo que seis, no recuerdo la cantidad exacta. OTRA: Recuerda usted a las personas que resultaron detenidas en el procedimiento. CONTESTO: Si las recuerdo. OTRA: Diga usted si las personas detenidas en el procedimiento se encuentran en esta sala. CONTESTO: Si allí están sentados, es el señor y la señora, (señaló con el dedo a los acusados). LA DEFENSA PREGUNTO. PRIMERA: Diga usted, lugar hora y fecha en que se realizo el procedimiento que señala en su declaración. CONTESTO. Eso fue el día 25/01/2006, entre las 2:30 y 3:00 horas de la tarde aproximadamente, en el barrio El Samàn, calle 15, casa Nº17, Acarigua. OTRA: Diga usted quienes integraban la comisión. CONTESTO: EL Teniente Aguilera, el Cabo Colmenarez, el Cabo Soto, el Cabo Moreno Mesa, mi persona y otros funcionarios que no me recuerdo. OTRA. Diga usted de donde eran los testigos y sus nombres. CONTESTO: Eran testigos cerca del sector, que le solicitamos la colaboración en la vía pública, no me recuerdo sus nombres pero en el acta que se levanto están identificados. OTRA: Diga usted si los testigos presenciaron el procedimiento desde su inicio. CONTESTO. Si lo presenciaron desde su inicio. OTRA. Diga usted si había otras personas observando el procedimiento. CONTESTO: Si habían vecinos del sector afuera en la calle, estaban de curiosos.

- Previamente juramentado se oyó la declaración del funcionario ALFREDO JOSE COLMENAREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.656.871, adscrito al Destacamento Nº41 de la Guardia Nacional, quién entre otras cosas manifestó lo siguiente:“ El día 25-01-2006, a las 2:30 horas de la tarde aproximadamente varios funcionarios realizamos un allanamiento en el barrio El Samàn, calle 15, casa Nº17, Acarigua y conseguimos en la sala, los cuartos y la cocina varios envoltorios de presunta droga y en el patio de la casa también conseguimos un plato, una pipa, hojilla, las cuales la utilizan para preparar la droga y distribuirla, nos acompañaban dos testigos para dar fe de todo el procedimiento, dentro de la casa resultaron dos personas detenidas, un joven que no recuerdo su nombre y la otra era la ciudadana María Quiroz, es todo”. EL FISCAL PREGUNTO. PRIMERA: Cuantos funcionarios integraban la comisión. CONTESTO. Cinco o seis, no me recuerdo la cantidad exacta, pero éramos varios. OTRA. Donde fue incautada la droga. CONTESTO. En el interior de la vivienda, en varios lugares, en los cuartos, en la sala, en la cocina. OTRA: Diga usted quién encontró el plato y la hojilla. CONTESTO. Yo fui el que la encontró y con esos objetos se prepara la droga. OTRA. Quienes se encontraban en el interior de la vivienda. CONTESTO: Los dueños de la casa, una señora y un señor y quedaron detenidos. OTRA: Diga usted si las personas que resultaron detenidas se encuentran en esta sala. CONTESTO. Si ellos (señaló a los acusados con el dedo). OTRA: Diga usted si se hicieron acompañar por testigos para realizar el procedimiento. CONTESTO: Si estaban dos testigos. OTRA: Cuantos funcionarios realizaron el procedimiento. CONTESTO: Éramos varios, cinco o seis no recuerdo bien. LA DEFENSA PREGUNTO. PRIMERA. Diga usted donde encontraron los testigos. CONTESTO: En Villa Pastora, cerca de allí. OTRA. Diga usted donde fue practicado el allanamiento. CONTESTO: Fue practicado en el barrio El Samàn, calle 15, casa Nº17, Durigua. OTRA: Diga usted si habían personas observando el procedimiento. CONTESTO: Si estaban los vecinos viendo en la calle. OTRA: Diga usted donde fue encontrada la droga. CONTESTO: Dentro del interior del inmueble que fue allanado, en los diferentes espacios que conforman la misma. OTRA. Diga usted quien encontró el plato, la tijera, hojilla y restos de papel aluminio. CONTESTO: Yo, los conseguí en el patio de la casa allanada.

- Previamente juramentado se oyó la declaración del funcionario HERMINIO JOSE MORENO MEZA, titular de la cedula de identidad Nº 12.448.349, adscrito al Destacamento Nº41 de la Guardia Nacional, quién entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Éramos varios funcionarios que salimos de comisión a realizar un allanamiento en una casa ubicada en el barrio El Samàn, calle 15, casa Nº17, Acarigua, cuando llegamos al sitio, mis compañeros entraron y yo me quede afuera para prestar seguridad en el procedimiento, es todo”. EL FISCAL PREGUNTO. PRIMERA: Cuantos funcionarios integraban la comisión. CONTESTO. Cinco o seis, no me acuerdo muy bien, pero éramos varios. OTRA. Diga usted si había testigos presenciando el procedimiento. CONTESTO. Si teníamos a dos testigos. OTRA: Diga usted si los testigos presenciaron el procedimiento desde el principio hasta el final. CONTESTO. Si. OTRA. Diga si se recuerda de las personas que resultaron detenidas ese día cuando realizaron el procedimiento. CONTESTO: Si me recuerdo. OTRA: Diga usted si esas personas que resultaron detenidas se encuentran en esta sala. CONTESTO: Si allí están (señaló con el dedo a los acusados). LA DEFENSA PREGUNTO. PRIMERA. Diga usted donde consiguieron a los testigos. CONTESTO: En la avenida Rotaria, cerca de una Panadería, en Villa Pastora.

- Previamente juramentado se oyó la declaración del funcionario CARLOS HERNANDEZ SOTO, titular de la cedula de identidad Nº 10.136.408, adscrito al Destacamento Nº41 de la Guardia Nacional, quién entre otras cosas manifestó lo siguiente:“ El día 25/01/06, fuimos comisionados para un allanamiento en el sector El Samàn, calle 15, casa Nº17, Acarigua, llegamos al sitio aproximadamente a las 2:30:00 horas de la tarde y fuimos atendidos por una señora y un ciudadano, inmediatamente procedimos a requisar el inmueble, logrando incautar en diferentes partes del la casa ciertas cantidad de droga, además encontramos en la parte trasera, es decir, el patio de la casa unos utensilios tales como un plato, hojillas, papel aluminio los cuales eran utilizados para preparar la droga, por ese motivo quedaron detenidos, es todo”. EL FISCAL PREGUNTO. PRIMERA: Cuantos funcionarios integraban la comisión. CONTESTO. Creo que éramos cinco o seis. OTRA. Diga usted si había testigos presenciando el procedimiento. CONTESTO. Si nos hicimos acompañar por dos testigos. OTRA: Diga usted si los testigos presenciaron el procedimiento desde el inicio hasta el final. CONTESTO. Si lo presenciaron. OTRA. Diga si se recuerda de las personas que resultaron detenidas ese día cuando realizaron el procedimiento. CONTESTO: Si me recuerdo. OTRA: Diga usted si esas personas que resultaron detenidas se encuentran en esta sala. CONTESTO: Si ellos (señaló con el dedo a los acusados). LA DEFENSA PREGUNTO. PRIMERA. Diga usted cual fue su participación en el desarrollo del procedimiento. CONTESTO: Requisar el inmueble. OTRA. Diga usted si se ausento en algún momento del procedimiento alguno de los testigos. CONTESTO: No. OTRA: Diga usted si habían otras personas observando el procedimiento. CONTESTO: Estaban algunos vecinos curiosos viendo desde la calle, pero en ningún momento tuvieron acceso al inmueble allanado.

- Previamente juramentado se oyó la declaración del testigo ALCIDES ALEXANDER CATARI, titular de la cedula de identidad Nº 16.043.661, quién entre otras cosas manifestó lo siguiente:“ Ese hecho ocurrió el día 25-01-2006, aproximadamente a las 2:30 horas de la tarde, en el barrio El Samàn, Acarigua, donde los funcionarios de la guardia realizaron un allanamiento dentro del inmueble y en diferentes partes conseguimos varios tipos de drogas con olores fuertes, las personas detenidas fueron un señor y una señora, es todo”. EL FISCAL PREGUNTO. PRIMERA: Diga usted si actuó como testigo en el procedimiento. CONTESTO. Si. OTRA: Diga usted si presenció el procedimiento desde el inicio hasta el final. CONTESTO. Si estuve con los funcionarios desde el inicio hasta que terminamos. OTRA. Diga usted si vio cuando incautaron la droga dentro del inmueble. CONTESTO: Si vi cuando la encontraron. OTRA: Diga usted donde encontraron la droga. CONTESTO: En diferentes partes de la casa, en los cuartos, en la sala y en la cocina encontraron droga. OTRA: Diga si se recuerda de las personas que resultaron detenidas ese día cuando realizaron el procedimiento. CONTESTO: Si claro. OTRA: Diga usted si esas personas que resultaron detenidas se encuentran en esta sala. CONTESTO: Si es el señor y la señora (señaló con el dedo a los acusados). OTRA. Recuerda usted el número de funcionarios que integraba la comisión. CONTESTO. Creo que eran cinco o seis, no recuerdo bien. LA DEFENSA PREGUNTO. PRIMERA. Diga usted lugar, fecha y hora en que practicaron ese procedimiento donde fue testigo. CONTESTO: Eso fue el 25-01-2006, aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, en una casa del barrio El Samàn, calle 15, casa Nº17, Acarigua. OTRA: Diga usted si en todo momento presencio el desarrollo del procedimiento. CONTESTO: Lo presencie todo. OTRA: Diga usted los sitios exactos de la casa donde se encontró la droga. CONTESTO: Se encontró en la cocina, en la sala, en los cuartos y hasta en el patio de la casa. OTRA: Diga usted el numero de funcionarios actuantes en el procedimiento. CONTESTO: Creo que cinco o seis. OTRA. Diga usted cual fue el primer sitio donde encontraron la droga CONTESTO: En el piso de la cocina.

- Previamente juramentado se oyó la declaración del testigo CARLOS ISRAEL ARRIECHI CATARI, titular de la cedula de identidad Nº 16.042.172, quién entre otras cosas manifestó lo siguiente:“ Yo me dirigía a mi trabajo, entonces una comisión de la guardia me paro y me pidió la cédula y me dijo que me montara en la patrulla, me monte con ellos, llegamos a un sitio, entramos a una casa y habían unas cosas en la mesa, papel aluminio, una cosa blanca, después nos llevaron a todos para el comando a declarar, es todo”. EL FISCAL PREGUNTO. PRIMERA: Diga usted cuantos funcionarios integraban la comisión. CONTESTO: Creo que eran como seis funcionarios. OTRA: Diga usted si presenció la revisión de cada una de las partes que integran la casa que fue allanada. CONTESTO: Si lo presencie. OTRA: Diga usted donde fue encontrada la droga. CONTESTO: Yo vi que encontraron droga en la cocina y era una sustancia blanca. OTRA: Diga usted lugar, fecha y hora en que ocurrieron esos hechos. CONTESTO: Eso fue en una casa del Barrio El Samàn, aproximadamente a las 2:30 horas de la tarde, el día 25-01-2006. calle 15, casa Nº17, Acarigua. OTRA. Diga si se recuerda los nombres de las personas que resultaron detenidas ese día cuando realizaron el procedimiento. CONTESTO: No me recuerdo sus nombres ni sus caras, yo estaba muy nervioso OTRA: Diga usted si esas personas que resultaron detenidas se encuentran en esta sala. CONTESTO: No sé, no me recuerdo sus caras. LA DEFENSA PREGUNTO. PRIMERA. Al momento de encontrar a la comisión de la Guardia Nacional éstos le informaron el motivo por el cual lo estaban llevando en la unidad. CONTESTO: No. OTRA: Considera usted que le presto su colaboración a la comisión de presenciar el allanamiento de manera voluntaria. CONTESTO: No, porque si ellos me hubieran dicho que era para un allanamiento y no hubiera ido.

- Previamente juramentado se oyó la declaración del testigo JAIME NOLASCA RIVAS MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 6.090.703, quién entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo me dirigía a para el trabajo como a las 2:30 horas de la tarde y vì cuando unos funcionarios estaban revisando el patio de la casa y vì cuando un funcionario de la guardia venía con una bolsa negra, es todo”. LA DEFENSA PREGUNTO. PRIMERA: Diga usted si la escuela colinda con el patio de la casa de mis defendidos. CONTESTO. Esta retirada. OTRA. Diga usted si observó el procedimiento. CONTESTO. Yo vi cuando llegaron los funcionarios de la guardia en la unidad. OTRA. Estaba otras personas observando el procedimiento. CONTESTO: Estaban vecinos viendo desde la calle. OTRA: Diga usted si presenció la revisión de cada una de las partes que integran la casa que fue allanada. CONTESTO: No, porque yo estaba lejos, viendo desde el patio de mi casa, yo no entré a la casa allanada. EL FISCAL PREGUNTO. PRIMERA: Diga usted que existe detrás de la casa que fue allanada. CONTESTO: Unos solares, patios pues. EL JUEZ PREGUNTO. PRIMERA: Diga exactamente que fue lo que usted vio del procedimiento que se realizo en la casa allanada. CONTESTO: Yo solamente vi que iba un guardia con una bolsa negra, no pude ver más porque estaba muy lejos en el patio de mi casa.

- Previamente juramentado se oyó la declaración de la testigo YANERKIS ROSMARIS MEDINA ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº 16.965.364, quién entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo estaba en mi casa y veo pasando a la gente, había mucha gente, yo veo que sale un guardia y se va para un patio y después venía con una bolsa en la mano, es todo lo que sé”. LA DEFENSA PREGUNTO. PRIMERA: Diga usted si observó que los funcionarios de la Guardia Nacional actuantes hayan sacado alguna bolsa con droga de la vivienda de mis defendidos. CONTESTO: No. OTRA: Diga si observó usted el procedimiento desde el inicio. CONTESTO: Yo no vì cuando llegaron los funcionarios de la guardia yo estaba dentro de mi casa. OTRA. Diga usted que fue entonces lo que usted vio. CONTESTO: Yo solamente vi cuando el funcionario venía con una bolsa, ahora, yo no vi de donde la saco. OTRA: Diga usted cuantas personas de todas las que se encontraban realizando el procedimiento estaban vestidos de civil. CONTESTO: Vi dos personas que eran dos testigos y los demás andaban uniformados. EL FISCAL PREGUNTO. PRIMERA: Diga usted cuantos funcionarios integraban la comisión. CONTESTO: Creo que cinco o seis. OTRA: Diga usted como andaban vestidos las personas de civil. CONTESTO: En realidad no los vi como andaban vestidos, yo estaba bien retirada y no veía bien, ya que me encontraba dentro de mi casa. OTRA: Diga usted si llegó a presenciar el procedimiento dentro de la casa allanada. CONTESTO: No lo vi, ya que estaba dentro de mi casa y la cuestión no se veía bien. OTRA: Diga usted que contenía esa bolsa negra que cargaba el guardia según su declaración. CONTESTO: No sé que contenía adentro. OTRA: Diga usted a que hora aproximadamente ocurrió ese hecho. CONTESTO: Como a las 2:40 horas de la tarde, yo estaba viendo la novela en mi casa y mi casa se encuentra retirada de la casa allanada. EL JUEZ PREGUNTO: PRIMERA: Diga usted si existe alguna escuela detrás de la casa allanada. CONTESTO. Si esta una escuela pero esta retirada después del patio de ellos.

Los demás órganos de prueba que fueron admitidos por el Tribunal de Control no asistieron al debate ni en la primera audiencia ni en su continuación, por lo que se prescindió de los mismos de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se dio por terminada la recepción de las pruebas.

Inmediatamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, abogado Félix Montes, para que expusiera sus conclusiones y manifestó entre otras cosas lo siguiente: ” Las cantidades de droga incautadas en la presente causa superan las cantidades establecidas en la ley, por lo tanto encuadran en los supuestos establecido en el articulo 31 de la ley que rige la materia ya que quedó demostrado el cuerpo del delito y la responsabilidad penal de los acusados de autos con los medios probatorios que fueron evacuados en este juicio, así que, podemos decir que el teniente Aguilera en todo momento reconoció a los acusados como los que resultaron detenidos en el procedimiento; así mismo se escucho la deposición de los demás funcionarios quienes fueron contestes en declarar que existe la sustancia y los lugares en que fueron encontradas, también se escuchó a los testigos que fueron contestes en deponer que estuvieron presentes en los lugares donde se incautó la droga y que acompañaron a los guardias en la incautación de la misma, el dicho de todos los funcionarios fue totalmente concordante, en cuanto a quienes entraron a la vivienda, qué incautaron, los tipos de sustancias incautadas y la forma en que se realizó el allanamiento. El testigo Alcides Catarí no tiene duda de la realización del procedimiento, la forma en que se realizó, los lugares donde se incautaron las sustancias. Los testigos presentados por la defensa tienen declaraciones contradictorias, solamente los testigos presénciales son los presentados por la fiscalía, pero los testigos de la defensa son referenciales y no llegaron a ver nada, ya que en ningún momento tuvieron acceso a la casa allanada. Determinado en consecuencia como ha quedo el cuerpo del delito y la responsabilidad penal de Maria Braulia Quiroz y Sergio de Jesús Oliva Delgado por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es que solicito una sentencia condenatoria en contra de ellos y se les imponga la pena correspondiente, es todo”.

Igualmente se le concedió la palabra a la defensa abogada Alix Rodríguez, para que expusiera sus conclusiones y manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Ratifico la inocencia de mis defendidos, con los medios probatorios evacuados sólo se demostró el cuerpo del delito de Distribución ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero no así, la responsabilidad penal de mis defendidos, este delito es muy grave cuando los propios funcionarios actuantes no supieron responder preguntas elementales y además cayeron en contradicciones entre ellos mismos, así mismo entraron en contradicción con los testigos. Los funcionarios de la guardia no aplicaron las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, para la realización del procedimiento por cuanto coaccionaron a uno de los testigos para que presenciara el allanamiento por cuanto el testigo Carlos Catarí manifestó que los funcionarios lo montaron en la patrulla y no le indicaron el motivo. Los funcionarios no fueron capaces de informan las circunstancias y modo en que practicaron el allanamiento. Los testigos de la defensa manifestaron que en el patio de la vivienda de sus defendidos no colinda con la escuela ya que dicha escuela queda retirada de la vivienda. Existen muchas dudas acerca del procedimiento y de su legalidad, alego a favor de mis defendidos el principio in dubio pro reo, por lo que considero que lo procedente en este caso es una sentencia absolutoria y así lo solicito, es todo”.

Se le concedió el derecho a replica a la Fiscal del Ministerio Público y manifestó lo siguiente:“Insisto en que se dicte una sentencia condenatoria contra los acusados de autos, a mi parecer sí quedó demostrado el cuerpo del delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y también la culpabilidad de los acusados, es falso que haya existido contradicción en las declaraciones de los funcionarios, donde si la hubo fue en las deposiciones de los testigos referenciales propuestos por la defensa, aquí no hay duda de que éstos ciudadanos son autores de este delito, es todo”.

La defensa hizo uso de la contrarreplica y manifestó lo siguiente: “Reitero la inocencia de mis defendidos, porque existe una contrariedad muy notoria en las declaraciones de los funcionarios, es todo”.

seguidamente se le pregunto a la acusada María Quiroz si deseaba agregar algo a favor de su defensa y manifestó lo siguiente:”En la casa no consiguieron nada de droga, lo que pasa es que como la primera vez encontraron droga, usted sabe que al que le consiguen la primera vez, le siguen sembrando”.

Finalmente se le pregunto al acusado Sergio de Jesús Oliva si deseaba agregar algo a favor de su defensa y manifestó lo siguiente: “En mi casa no encontraron nada”.

Se declaró cerrado el debate y se culminó en esa misma fecha; leyéndose en esta oportunidad sólo la parte dispositiva del fallo, y se explicó sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, acogiéndose este juzgador al lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del texto integro de la sentencia.

II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Enunciados los hechos y los medios probatorios anteriormente narrados, así como lo alegado por las partes; este Juzgado pasa apreciar las pruebas siguiendo las pautas que al efecto dicta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se considera que:

PRIMERO: Los elementos probatorios que se refieren al cuerpo del delito, son los siguientes:

1) La declaración del experto NIDIA BALAGUERA, anteriormente narrada, la cual se valora como plena prueba por tener este funcionario plena credibilidad, en virtud de ser una persona calificada y además demostró seguridad y manejo en la función que cumple, por lo tanto merece fe a este juzgador y se da por demostrado lo siguiente:

- Que se practicó experticia química a una sustancia que se encontraba en estado sólido en forma de polvo blanco y que de acuerdo a los análisis realizados a la misma se llegó a la conclusión que se trataba de cocaína.

- Que se practicó experticia botánica a restos de vegetales deshidratados de color verde parduzco con semillas en forma de globular del mismo color, la cual al realizarle los análisis respectivos resultó que se trataba de la planta conocida como marihuana, cuyo nombre científico es Cannabis Sativa Linne.


2) La declaración del experto FRANLIN JOSE RODRIGUEZ ARRIECHI, anteriormente narrada, la cual se valora como plena prueba por tener este funcionario plena credibilidad, en virtud de ser una persona calificada y además demostró seguridad y manejo en la función que cumple, por lo tanto merece fe a este juzgador y se da por demostrado lo siguiente:
- Que se practicó prueba de orientación a restos de vegetales deshidratados de color verde padurzco con semillas en forma globular del mismo color, resultando la muestra signada con el Nº1 con un peso bruto de 2 gramos con 250 miligramos y un peso neto de 2 gramos; y la muestra signada con el Nº2 con un peso bruto de 24 gramos con 910 miligramos y un peso neto de 23 gramos con 400 miligramos.

- Que se practicó prueba de orientación a una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco, resultando con un peso bruto de 2 gramos con 960 miligramos y un peso neto de 2 gramos con 370 miligramos.

3) La declaración del funcionario MANUEL ALEJANDRO AGUILERA GONZALEZ, anteriormente narrada, en la cual quedo acreditado lo siguiente:

- Que el día 25/01/2006, aproximadamente a las 2:30 horas de la tarde, en el barrio El Samàn, calle 15, casa Nº17, Acarigua, Estado Portuguesa, se llevó a cabo un allanamiento por funcionarios de la Guardia nacional y se incauto en el interior de la misma cierta cantidad de droga, (Cocaína y marihuana)

- Que el procedimiento se llevó a cabo en presencia de dos testigos los cuales presenciaron el allanamiento desde su inicio.

- Que del resultado del procedimiento resultaron detenidos los dueños de la casa, los acusados de autos.

- Que la comisión de la guardia estaba integrada por varios funcionarios.


4) La declaración del funcionario YEAN CARLOS BASTIDAS RAMIREZ, anteriormente narrada, en la cual quedo acreditado lo siguiente:
- Que el día 25/01/2006, aproximadamente a las 2:30 horas de la tarde, en el barrio El Samàn, calle 15, casa Nº17, Acarigua, Estado Portuguesa, se llevó a cabo un allanamiento por una comisión de la Guardia Nacional y se incauto en el interior de la misma cierta cantidad de droga, (Cocaína y marihuana).

- Que el procedimiento se llevó a cabo en presencia de dos testigos los cuales presenciaron el allanamiento desde su inicio.

- Que del resultado del procedimiento resultaron detenidos los dueños de la casa.

- Que la comisión de la guardia estaba integrada por varios funcionarios.

5) La declaración del funcionario ALFREDO JOSE COLMENAREZ PEREZ, anteriormente narrada, en la cual quedo acreditado lo siguiente:

- Que el día 25/01/2006, aproximadamente a las 2:30 horas de la tarde, en el barrio El Samàn, calle 15, casa Nº17, Acarigua, Estado Portuguesa, se llevó a cabo un allanamiento y se incauto en el interior de la misma cierta cantidad de droga, (Cocaína y marihuana).

- Que el procedimiento se llevó a cabo en presencia de dos testigos los cuales presenciaron el allanamiento desde su inicio.

- Que del resultado del procedimiento resultaron detenidos los dueños de la casa.

- Que la comisión de la guardia estaba integrada por varios funcionarios.

6) La declaración del funcionario HERMINIO JOSE MORENO MEZA, anteriormente narrada, en la cual quedo acreditado lo siguiente:
- Que el día 25/01/2006, aproximadamente a las 2:30 horas de la tarde, en el barrio El Samàn, calle 15, casa Nº17, Acarigua, Estado Portuguesa, se llevó a cabo un allanamiento y se incauto en el interior de la misma cierta cantidad de droga, (Cocaína y marihuana).

- Que el procedimiento se llevó a cabo en presencia de dos testigos los cuales presenciaron el allanamiento desde su inicio hasta su finalización.

- Que del resultado del procedimiento resultaron detenidos los dueños de la casa.

- Que la comisión de la guardia estaba integrada por varios funcionarios.


7) La declaración del funcionario CARLOS HERNANDEZ SOTO, anteriormente narrada, en la cual quedo acreditado lo siguiente:

- Que el día 25/01/2006, aproximadamente a las 2:30 horas de la tarde en el barrio El Samàn, calle 17, Nº17, Acarigua, estado Portuguesa, se llevó a cabo un allanamiento y se incauto en el interior de la misma cierta cantidad de droga, (Cocaína y marihuana).

- Que el procedimiento se llevó a cabo en presencia de dos testigos los cuales presenciaron el allanamiento desde su inicio hasta su finalización.

- Que del resultado del procedimiento resultaron detenidos los dueños de la casa.

- Que la comisión de la guardia estaba integrada por varios funcionarios.

Las declaraciones rendidas por los funcionarios MANUEL ALEJANDRO AGUILERA GONZALEZ, YEAN CARLOS BASTIDAS RAMIREZ, ALFREDO JOSE COLMENAREZ PEREZ, HERMINIO JOSE MORENO MEZA y CARLOS HERNANDEZ SOTO, las valora este Tribunal en su conjunto las cinco como plena prueba, por ser testigos presénciales, contestes en sus deposiciones, no contradictorios, tener credibilidad por la labor que desempeñan de prevención y control de delitos, por lo tanto merecen a este juzgador fe en sus dichos.

8) La declaración del ciudadano ALCIDES ALEXANDER CATARI, anteriormente narrada, la cual se valora como plena prueba, por ser testigo presencial de la incautación de la droga. Con esta deposición quedó acreditado lo siguiente:

- Que el día 25/01/2006, aproximadamente a las 2:30 horas de la tarde, en el barrio El Samàn, calle 15, casa Nº17, Acarigua, Estado Portuguesa, se llevó a cabo un allanamiento y se incauto en el interior de la misma cierta cantidad de droga, (Cocaína y marihuana).


- Que el ciudadano ALCIDES ALEXANDER CATARI, fungió como testigo del procedimiento y lo presenció todo desde su inicio hasta su finalización.

- Que la comisión de la guardia estaba integrada por varios funcionarios.

- Que los acusados de autos fueron las personas que resultaron detenidas ese día como resultado del procedimiento realizado.


9) La declaración del ciudadano CARLOS ISRAEL ARRIECHI CATARI, anteriormente narrada, la cual se valora como plena prueba, por ser testigo presencial de la incautación de la droga. Con esta deposición quedó acreditado lo siguiente:

- Que el día 25/01/2006, aproximadamente a las 2:30 horas de la tarde, en el barrio El Samàn, calle 15, casa Nº17, Acarigua, estado Portuguesa, se llevó a cabo un allanamiento y se incauto en el interior de la misma cierta cantidad de droga, (Cocaína y marihuana).


- Que el ciudadano CARLOS ISRAEL ARRIECHI CATARI, fungió como testigo del procedimiento y lo presenció todo desde su inicio hasta su finalización.

- Que la comisión de la guardia estaba integrada por varios funcionarios.

- Que no recuerda si los acusados de autos eran las personas que como resultado del procedimiento realizado resultaron detenidas ese día.

- Que no recuerda los nombres de las personas que detuvieron en el procedimiento donde fue testigo.


En lo que se refiere a las declaraciones de los ciudadanos NILKA JOSEFINA RODRIGUEZ, JAIME NOLASCA RIVAS MENDOZA y YANERKIS ROSMARIS MEDINA ARAUJO, este Tribunal no les da ningún valor ni a favor ni en contra de los acusados de autos, en virtud que no son testigos presénciales de la incautación de la droga dentro del inmueble allanado, todo lo contrario, en su declaraciones manifestaron encontrarse en sus casas y haber visto el procedimiento a cierta distancia, por lo que a criterio de este juzgador los mismos no tienen conocimiento certero de lo ocurrido, además de ello, declararon en forma ambigua, imprecisa, contradictoria y se percibió al momento de sus deposiciones que sólo comparecieron a declarar para favorecer a los acusados y no para decir la verdad de los hechos, por lo que se desestima sus dichos por resultar inverosímil.

SEGUNDO: Quedo igualmente demostrado la autoría y culpabilidad de los acusados MARIA BRAULIA QUIROZ y SERGIO DE JESUS OLIVA DELGADO, con las testimoniales de los funcionarios de la Guardia Nacional ciudadanos MANUEL ALEJANDRO AGUILERA GONZALEZ, YEAN CARLOS BASTIDAS RAMIREZ, ALFREDO JOSE COLMENAREZ PEREZ, HERMINIO JOSE MORENO MEZA y CARLOS HERNANDEZ SOTO, quienes declararon sin contradicción y fueron contestes en manifestar que el día 25-01-2006, aproximadamente a las 2:30 horas de la tarde se trasladaron en comisión a la casa Nº17, calle 15, del barrio El Samàn, Acarigua, estado Portuguesa y realizaron un allanamiento, en el cual incautaron en el interior de la misma toda la sustancia estupefaciente y psicotrópica que se encuentra relacionada con la presente causa, sustancias ésta que al ser pesada por el experto FRANLIN JOSE RODRIGUEZ ARRIECHI, arrojo lo siguiente: Muestra Nº 1 peso neto 2 gramos; muestra Nº 2 peso neto 23 gramos con 400 miligramos, ambas muestras de restos de vegetales deshidratados de color verde parduzco con semillas en forma globular del mismo color; muestra Nº 3 peso neto 2 gramos con 370 miligramos de una sustancia en estado sólido en forma de polvo blanco, toda ésta sustancia estupefaciente fue experticiada por la ciudadana NIDIA BALAGUERA, experto adscrita al Cuerpo de Insvestigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, la cual dejo constancia de la existencia de la misma y concluyó que las muestras signadas bajo el Nº 1 y 2 se trataban de la planta conocida como marihuana, cuyo nombre científico es Cannabis Sativa Linne y la muestra Nº 3 se trataba de cocaína, todo lo manifestado por los referidos funcionarios de la Guardia Nacional fue confirmado por el testigo presencial ciudadano ALCIDES ALEXANDER CATARI, quién al momento de rendir su declaración, fue preciso, coherente y lógico y entre otras cosas expuso: “Ese hecho ocurrió el día 25-01-2006, aproximadamente a las 2:30 horas de la tarde, en el barrio El Samàn, donde los funcionarios de la guardia realizaron un allanamiento dentro del inmueble y en diferentes partes de la casa conseguimos varios tipos de drogas con olores fuertes, las personas detenidas fueron un señor y una señora”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL CONTESTO: Que presenció el procedimiento desde el inicio hasta el final; que vio cuando encontraron la droga dentro del inmueble; que la droga se encontraba en diferentes partes de la casa, (cuartos, sala, cocina); que las personas que resultaron detenidas en el procedimiento era el señor y la señora (señaló con el dedo a los acusados). A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA DEFENSA CONTESTO: Que el procedimiento se realizó el día 25-01-2006, aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, en una casa del barrio El Samàn, calle 15, casa Nº17, Acarigua, Estado Portuguesa. Estas testimoniales que no fueron desvirtuadas durante el desarrollo del debate, al ser firmes, contestes y provenir de testigos capaces que merecen credibilidad a este tribunal se les valora como plena prueba y se les estime como medios idóneos y suficientes para dar certeza y sobre el cual hacen constituir un juicio conclusivo que dictamina que los acusados de autos participaron y son responsable en la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por haber quedado demostrado que los mismos resultaron detenidos por una comisión de la Guardia Nacional, el día 25-01-2006, aproximadamente a las 2:30 horas de la tarde en su residencia ubicada en la casa Nº17, calle 15 del barrio el Samàn, Acarigua, Estado Portuguesa, por habérseles incautado en el interior de la misma las sustancias estupefacientes y psicotrópicas que se relacionan con la presente causa, por lo que, a criterio de este Tribunal no existe duda racional sobre su participación en los hechos, todo lo contrario, existe plena prueba de que los acusados se dedicaban a la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es decir, son autores del hecho por el cual los acusó la Fiscalía del Ministerio Público, quedando en consecuencia desvirtuado el principio de presunción de inocencia que los ampara.

En lo que se refiere al testigo CARLOS ISRAEL ARRIECHI CATARI, titular de la cedula de identidad Nº 16.042.172, este Tribunal no lo toma en cuenta, en virtud que en su declaración a preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, dijo que no recuerda los nombres ni sus caras de las personas que resultaron detenidas ese día cuando realizaron el procedimiento, por lo que, éste dicho no puede ser valorado por este Juzgado, a los fines de demostrar la culpabilidad de los acusados.





III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO


PRIMERO: Con las pruebas analizadas en el capitulo II, en el punto sobre el cuerpo del delito, este Juzgado encuentra que efectivamente quedó plenamente demostrado el hecho de la incautación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que se discriminan a continuación: Muestra Nº 1 con un peso neto de 2 gramos; muestra Nº 2 con un peso neto de 23 gramos con 400 miligramos, ambas muestras se trataban de restos de vegetales deshidratados de color verde parduzco con semillas en forma globular del mismo color, las cuales al realizarle los análisis respectivos resulto que se trata de la planta conocida como marihuana, cuyo nombre científico es Cannabis Sativa Linne y la muestra Nº 3 con un peso neto de 2 gramos con 370 miligramos, la cual al realizarle los análisis respectivos por la experto designada resulto ser cocaína, toda éstas sustancias fue encontrada por una comisión de la Guardia Nacional en el interior de la casa Nº17, calle 15, barrio El Samàn, Acarigua, Estado Portuguesa, en consecuencia este Tribunal califica el hecho como delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece lo siguiente:

“El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de ocho a diez años.
Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de quince a veinte años.
Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión.
Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a la prevista o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión.
Estos delitos no gozarán de beneficios procesales”.

Por ello, la conducta analizada encuadra dentro del segundo supuesto del delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes, ya que la droga denominada marihuana no excede de mil gramos y la denominada cocaína no supera los cien gramos y además se encontraban envueltos en papel aluminio para ser distribuidos.

SEGUNDO: Ha quedado igualmente demostrado, conforme a las pruebas analizadas en el punto II en lo relativo a la culpabilidad, la autoría por parte de los acusados MARIA BRAULIA QUIROZ y SERGIO DE JESUS OLIVA DELGADO, por la comisión del delito por el cual se decretó la apertura a juicio. Así mismo como quiera que no se demostró que los referidos acusados hubiesen obrado amparado en alguna causal que los exima de responsabilidad penal, este Juzgado considera que debe reprochárseles sus conductas y en consecuencia se les declara culpables.

Habiendo quedado demostrado plenamente el delito y la culpabilidad de los acusados de autos, la presente sentencia es condenatoria, conforme a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación se procede a establecer la pena.

PENALIDAD


El delito por el que se condena es DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el que se prevé, una pena de prisión de seis a ocho años.

Ahora bien, para el cálculo de la pena, de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 37 del Código Penal, debe aplicarse el término medio, que en el caso que nos ocupa serían SIETE (07) AÑOS DE PRISION, y en atención al artículo 74 ordinal 4º ejusdem, que señala al Juzgador una atenuante genérica al facultarlo para apreciar cualquier circunstancia que a juicio del Tribunal, aminore la gravedad del hecho, este Juzgador tomado en consideración que los centros carcelarios actualmente generan violencia, convertidos quizás en escuela de crímenes, en los que no se cumple el fin primario de la nueva tendencia de la política criminal, la cual es lograr la resocialización del sujeto, por lo que debe procurarse, mientras siga latente la situación en referencia, el tratar en mayor proporción, que el lapso de reclusión dure lo menos posible, obviamente atendiendo todas las circunstancias de orden legal, razones éstas que siendo jurisprudencia reiterada, hacen procedente la atenuante precitada, que conlleva a la aplicación de la pena en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior, en ese mismo orden de ideas y por cuanto de la revisión de las actas no se desprende que los acusados MARIA BRAULIA QUIROZ y SERGIO DE JESUS OLIVA DELGADO, registren antecedentes penales, lo que hace procedente la aplicación de la atenuante precitada, que conlleva a la aplicación de la pena, aplicando la rebaja en menos del término medio pero sin bajar del límite inferior. En consecuencia, la pena que en definitiva deberá cumplir los acusados será la de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Así se decide.

De manera provisional, se fija como fecha en que finaliza el cumplimiento de la condena principal de los acusados MARIA BRAULIA QUIROZ y SERGIO DE JESUS OLIVA DELGADO, el día 25 de enero del año 2012; correspondiéndole al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, realizar el cómputo definitivo. Así igualmente se decide.

Se ordena la entrega a quién acredite la propiedad de un televisor marca Dewoo, 20 pulgadas, serial 485541791Z y un dvd marca Dewoo, modelo DM-K40, serial 409AM30473. Así finalmente se decide.


IV
DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones anteriormente señaladas, este Juzgado de Juicio Nº 1, constituido en forma unipersonal, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara culpable a la acusada MARIA BRAULIA QUIROZ, indocumentada, venezolana, de 35 años de edad, soltera y residenciada en la Calle 15 Casa N° 17 en el Barrio El Samàn, Acarigua, Estado Portuguesa y al acusado SERGIO DE JESUS OLIVA DELGADO, venezolano, natural de Acarigua de 30 años de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.271.361, residenciado en el Barrio El Samàn, calle 15 casa Nº 17, Acarigua. Estado Portuguesa, y en consecuencia los CONDENA a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual deberá cumplir la primera en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, (Uribana) y el segundo en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, (Cepello), ubicado en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.

Se exime a los condenados al pago de las costas por ser la justicia gratuita por mandato Constitucional, salvo los honorarios profesionales de los abogados de confianza, a cuyo pago se condena.

Publíquese, regístrese y déjese copia para su archivo.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado de Juicio N° 1, constituido en forma unipersonal, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Unipersonal


Abg. KATHERIN CONSTANTINE
Secretaria