REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PK11-S-1999-000002
ASUNTO : PK11-S-1999-000002


RESOLUCIÓN JUDICIAL

siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia especial en la presente causa seguida contra RONAL JOSÉ SALAS MENDOZA, Nacionalidad: Venezolano, lugar de nacimiento Acarigua Estado Portuguesa, fecha de nacimiento: 14-07-75, edad: 31 años, Titular de la Cédula de Identidad: N° 12.266.618, estado Civil: soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de Eggle Ramona (v), y José Manuel Salas (v),La Guajira calle 8 y 9 Edif. 1 apto 2, Acarigua Portuguesa, por la supuesta comisión del delito de HURO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinales 8° del Código Penal en perjuicio del ciudadano ORLANDO ESCALONA. Para decidir el tribunal observa lo manifestado por las partes:

la abogado MARÍA INES MELÉNDEZ, quién señaló las circunstancias por las cuales su representado ha sido victima de una situación de usurpación de identidad, por lo que esta dispuesto hacerse la prueba dactiloscópica, finalmente solicitó se acuerde la practica de una prueba dactiloscópica para la comparación de las huellas y se determine la identidad de su defendido, solicitó se deje sin efecto la orden de captura.



La representante Fiscal Abg. Graciela Benavides, quién solicitó se envíe la causa a la fiscalía a los fines de tramitar por ante el CICPC la practica de una experticia Dactiloscópica y se determine, si es o no la persona que se investiga en la presente causa.
El acusado RONALD JOSÉ SALAS MENDOZA, expuso: “ Solamente quisiera dejar claro que es la primera vez que veo esta ciudadano (haciendo referencia a la víctima) y nunca lo he visto, no tengo nada que ver en el asunto y quisiera que revoquen esa orden de captura eso es algo que me tiene prácticamente traumatizado ”.
La víctima ORLANDO ESCALONA quien expuso “la verdad que yo no conozco a este señor, “el no es la persona que nos agredió a nosotros, no tengo nada contra el”

El tribunal observa que lo solicitado por la abogado privada y la representación fiscal se encuentra ajustado a derecho, aunado a los dichos por la víctima, considera este tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es revocar la orden de captura que pesaba en contra del Ronald José Salas Mendoza. Así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Se REVOCA LA ORDEN DE CAPTURA para el ciudadano RONAL JOSÉ SALAS MENDOZA, Nacionalidad: Venezolano, lugar de nacimiento Acarigua Estado Portuguesa, fecha de nacimiento: 14-07-75, edad: 31 años, Titular de la Cédula de Identidad: N° 12.266.618, estado Civil: soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de Eggle Ramona (v), y José Manuel Salas (v),La Guajira calle 8 y 9 Edif. 1 apto 2, Acarigua Portuguesa, Se ordena la prueba dactiloscópica y se remitir la presente causa a la Fiscalia de Transición a los fines legales consiguientes. Se ordena librar Oficios a todos los Cuerpos Policiales del Estado Portuguesa. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. ANA DILIA GIL DOMÍNGUEZ



LA SECRETARIA

ABG. IVETTE MOLSALVE