REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PK11-P-2000-000044
ASUNTO : PK11-P-2000-000044

RESOLUCIÓN JUDICIAL


Vista en AUDIENCIA ORAL convocada a los fines resolver sobre el cumplimiento de la Prórroga del Régimen de Prueba en la causa seguida contra INGINIO RAMON RIVERO, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° 7.545.823, de cuarenta y séis (46) años de edad, nacido en fecha 11-01-1960, residenciado en la Calle 2 con Avenida 1, Barrio Bella Vista I, Acarigua, Estado Portuguesa por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio de NUBIA MARILIN SOTERAN SILVA. “Oídas las exposiciones de las partes el tribunal para decidir observa:

El Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado Moisés Cordero quien expuso: “El Ministerio Público considera que ciertamente según se evidencia de la revisión de la causa, el ciudadano Inginio Rivero dio cumplimiento a las medidas impuestas, en consecuencia, solicito el sobreseimiento de la causa”.

El Defensora Pública, Abogada Alix Rodríguez quien expuso: “En mi condición de Defensora de Inginio Ramón Rivero, obviamente, habiéndose verificado que ha cumplido el régimen de prueba, solicito el sobreseimiento de la causa”.

Observa esta juzgadora que al folio 158 de la primera pieza cursa decisión de fecha 10-04-2001 de la Juez de Juicio, Abogada Susana González en la cual se acordó la suspensión condicional del proceso Al ciudadano Inginio Ramón Rivero, así mismo, consta al folio 128 de la segunda pieza constancia del Delegado de Prueba donde se evidencia que dicho ciudadano cumplió con el régimen de prueba impuesto, Este Tribunal de Juicio. considera que analizadas las actuaciones procesales que integran la presente causa, se constata que evidentemente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, Para decidir el Tribunal observa:

El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

DISPOSITIVA

Visto como ha sido el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso Tribuna de Primera Instancia Penal en funciones de juicio, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este declara la EXTINSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con los artículos 318 ordinales 3°, 45 y 48 ordinal 7° todos del código orgánico procesal penal, a favor del ciudadano INGINIO RAMON RIVERO, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad N°V- 7.545.823, de cuarenta y séis (46) años de edad, nacido en fecha 11-01-1960, residenciado en la Calle 2 con Avenida 1, Barrio Bella Vista I, Acarigua, Estado Portuguesa por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio. Se revoca la orden de captura Notifíquese a la víctima y a los cuerpos de seguridad. Vencido el lapso de apelación remítase las actuaciones al Archivo Regional.
La Juez de Juicio N° 2,

Abg. Ana Dilia Gil Domínguez

El Secretario,

Abg. José Gregorio Izquierdo Aguilar.