REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-010158
ASUNTO : PP11-P-2005-010158

JUEZA PRESIDENTE: ABG. ANA DILIA GIL DOMÍNGUEZ


ACUSADOR: FISCALÍA DE TRANSICIÓN
MINISTERIO PÚBLICO
ABG. YIPSI GALVIS.

DEFENSOR: ABG. ASDRÚBAL LEÓN.
ABG. MARÍA GABRIELA CARMONA


ACUSADAS: CARMEN ALICIA RAMIREZ HIZARRA,
DENNY CAROLINA SALCEDO. H.

DELITO: AGRAVADO. VEHICULO AUTOMOTOR


VICTIMAS: JESUS MARIA LUQUE PEREZ


EL SECRETARIO ABG. JOSE GREGORIO IZQUIERDO A.


FALLO: I N T E R R U P C I Ó N DEL D E B A T E


Se inició el juicio oral y público en fecha 04 de octubre de 2006, en la presente causa seguida contra de los ciudadano CARMEN ALICIA RAMIREZ HIZARRA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°V-17.798.845, mayor de edad, residenciada en el Barrio La Romana, Callejón C con Avenida 5, Casa N° 28, Acarigua, Estado Portuguesa y DENNY CAROLINA SALCEDO HERNANDEZ, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N°V-15.493.765, residenciada en el Barrio La Romana, Callejón C con Avenida 5, Casa N° 17, Acarigua, Estado Portuguesa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de JESUS MARIA LUQUE PEREZ. Una vez constituido en sala el tribunal, la Juez de Juicio solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, asistido por el defensor público Abogado Asdrúbal León.

Durante el juicio oral y público, la representante de la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, Abogada Yipsi Galvis, expuso: “Se va a debatir el escrito acusatorio admitido por el Juez de Control N° 4 en contra de Carmen Alicia Ramírez y Denny Carolina Salcedo por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor; los hechos ocurrieron el día 19-04-1999 cuando el ciudadano Jesús María Luque Pérez se desplazaba por el centro de Acarigua, Estado Portuguesa, cuando fue sorprendido por tres sujetos, entre ellos dos mujeres, una de ellas portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte lo despojaron de su vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibú, Color Vinotinto y Dorado, Año 1978, Placas ALF-205; posteriormente la víctima informó a funcionarios policiales que había visto en el Hotel Portuguesa a las personas que lo habían despojado de su vehículo, los funcionarios se trasladan a dicho hotel y allí les indicaron que estaban en la habitación N° 28, donde fueron detenidos; ratifico las pruebas admitidas por el Juez de Control y una vez evacuadas dichas pruebas se debe dictar la sentencia que mas se ajuste al resultado del juicio”

La Defensor Público, Abogado Asdrúbal León quien expuso: “La defensa estima prudente señalar dos cosas: Vinimos a buscar la verdad porque es le fin del proceso, estos hechos ocurrieron hace siete años y un mes y esa verdad va a permitirle dictar una sentencia absolutoria, por lo tanto, vamos a que florezca la verdad”

A las acusadas CARMEN ALICIA RAMIREZ HIZARRA, DENNY CAROLINA SALCEDO. H. fue impuesto del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual manifestó ” su deseo de no declarar”

En la fecha y hora acordada se constituyó en la sala de Juicio Unipersonal Nº 2, se solicitó al Secretario que verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, se verificara la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, Abogada Yipsi Galvis, la acusada Carmen Ramírez y el Defensor Público, Abogado Asdrúbal León, así mismo, se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA INJUSTIFICADA de la acusada DENNY CAROLINA SALCEDO y los expertos y testigos.

Seguidamente una vez verificada la presencia de las partes y oída como fue de la incomparecencia de la defensa del Acusado, el Tribunal observa que el debate se encuentra en noveno días correspondientes a los once días de ley, sin embargo, considera esta Juzgadora que seria inoficiosa una nueva suspensión, para dentro de dos días máximos, por cuantos, el Poder Judicial se encuentra de Receso y se deben atender solo los caso urgentes y por otra parte, el acusado manifestó que no desea defensa pública, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho es declarar interrumpido el debate y así se declara.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio No.2 (Mixto) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, DECLARA INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDEN DE CAPTURA para la acusada DENNY CAROLINA SALCEDO se declara la nulidad todas las actuaciones realizadas en las audiencias anteriores, se fija una nueva audiencia para el juicio oral y público en la fecha correspondiente. Se ordena oficiar a los cuerpos de seguridad del estado la captura de la acusada.
LA JUEZA DE JUICIO N° 2

ABG. ANA DILIA GIL DOMÍNGUEZ

El Secretario.

Abg. José Gregorio Izquierdo Aguilar