REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-012685
ASUNTO : PP11-P-2005-012685
Realizada audiencia oral de revisión de la medida privativa de libertad acordada en contra del ciudadano DANNIS ALEXANDER RIVAS ROA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18289917, de 19 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización Los Próceres, sector 01, calle 03, casa N° 76, Barinas Estado Barina, a quien se le sigue la misma por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal vigente y robo agravado de vehículo automotor previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 3, 4 y 6 de la ley sobre el hurto y el robo de vehículos automotores, a solicitud del defensor Privado Abog. Eduardo Parra, este tribunal, luego de escuchados los argumentos de las partes, pasa a decidir de la forma que sigue:
Después de haber oído las exposiciones de las partes, la solicitud del defensor, lo señalado por el acusado y el argumento de la Fiscalía del Ministerio Público, referido a su oposición, este Juzgador observa que nuestro legislador establece, de conformidad al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal: “ que el Imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas”.
En el caso que nos ocupa considera este juzgador no ha variado las circunstancias que motivaron la decisión de privar al ciudadano acusado de su libertad, y en la audiencia el defensor no acredita ninguna variación cierta, en consecuencia lo procedente ha de ser ratificar la Privación Judicial Preventiva de libertad dictada en contra del ciudadano DANNIS ALEXANDER RIVAS ROA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18289917, de 19 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización Los Próceres, sector 01, calle 03, casa N° 76, Barinas Estado Barinas, declarándose en consecuencia sin lugar la solicitud formulada por el defensor del acusado.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 3 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela NIEGA la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la defensa privada, para su defendido DANNIS ALEXANDER RIVAS ROA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18289917, de 19 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización Los Próceres, sector 01, calle 03, casa N° 76, Barinas Estado Barinas, por cuanto los motivos que originaron la medida no han variado.
El Juez Tercero de Juicio
Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
El Secretario
Abg. Cesar Zambrano