REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000920
ASUNTO : PP11-P-2006-000920
Visto el escrito presentado por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abog. Tibisay Diaz Ledezma, en el que notifica que recibe de la Unidad de Atención a la víctima del segundo Circuito comunicación emanada del Fiscal Primero del Ministerio Público Abog. Moisés Raúl Cordero Méndez, en el que solicita medida de protección a favor del ciudadano RICHARD RODRIGUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 16416801 y a su grupo familiar en la urbanización 24 de julio, sector 3, calle 22 N° 12, Araure Estado Portuguesa, quien tiene cualidad de víctima en la causa penal signada con el N° PP11-P-2006-920, que cursa por ante este tribunal, quien señala que ha sido objeto de amenazas en contra de su integridad física, con el objeto de que deje de comparecer a los actos del juicio oral y Público y retire la denuncia y finalmente solicitan se tramite lo pertinente de conformidad con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar medida de protección; Este juzgador pasa a resolver de la forma que sigue:
Señala la ciudadana Fiscal que los motivos por los cuales se hace la solicitud es peligro grave a la víctima por haber sido objeto de amenazas por familiares del acusado y un sujeto desconocido, al efecto luego de revisadas las actas que conforman a solicitud se evidencia en declaración tomada al ciudadano que existe latente ese temor fundado, lo cual podría además influir en el desarrollo del juicio oral y Público.
Así las cosas, revisada, nuestra legislación vigente establece, específicamente en la parte in fine del encabezamiento del artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal que la protección de la víctima y la reparación del daño a que tenga derecho serán también objetivos del proceso penal.
En este mismo sentido la parte infine del encabezamiento del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal señala que los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos ( los de la víctima ).
De igual manera el segundo aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que “el Estado Protegerá a las víctimas de delitos comunes …”.
A todas luces se observa la clara intención del legislador de salvaguardar los derechos de las víctimas, sin embargo hay que hacer notar que esa protección nunca debe perjudicar las prerrogativas del Acusado
Todo lo cual hace procedente que este juzgador acuerde medida especial de protección a la víctima y a su entorno familiar, acordándose para ello, por cuanto la vida de la víctima ha sido amenazada, rondas policiales tres veces al día, en la vivienda del ciudadano y su grupo familiar, por el lapso de seis meses, debiendo los funcionarios policiales llevar registro escrito del cumplimiento de la presente medida y remitirlo mensualmente a este tribunal.
Dispositiva
Por todas las consideraciones que anteceden este juzgador actuando como juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua, declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia decreta medida de protección a favor del ciudadano RICHARD RODRIGUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 16416801 y a su grupo familiar en la urbanización 24 de julio, sector 3, calle 22 N° 12, Araure Estado Portuguesa consistente en rondas policiales tres veces al día, en la vivienda del ciudadano y su grupo familiar, por el lapso de seis meses, debiendo los funcionarios policiales llevar registro escrito del cumplimiento de la presente medida y remitirlo mensualmente a este tribunal.
El Juez de Juicio N° 3
Abog. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
La Secretaria
Abog. Sol del Valle Ramos