REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTAD0 PORTUGUESA.
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1, SECCION ADOLESCENTES EXTENSIÓN ACARIGUA.


Acarigua, 02 de octubre de 2006
Años 196° y 147°


Causa N° 1C-416-04


JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME .


SECRETARIA: ABG. LAURA ELENA RAIDE .


FISCAL (A): DRA. MARIA GABRIELA MAGO.


DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL GONZALES.



IMPUTADO: (Identidad Omitida)


VICTIMA: (Identidad Omitida)


DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.


DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.




Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Dra. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y la Fiscal Auxiliar Dra. TERESA DE JESUS RIVERO FERNANDEZ, mediante la cual requieren de este Tribunal, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 568, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al Adolescente: (Identidad Omitida), por imputársele la presunta comisión de uno de los DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD específicamente el delito de ROBO IMPROPIO, cometido en perjuicio de la adolescente (Identidad Omitida).



EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 26 de Junio del año 2.004, mediante procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos a la Comisaría “ General. José Antonio Páez”, de Acarigua Estado Portuguesa, tal como consta en diligencia policial suscrita por el funcionario Mario roa quien expone lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 8:00 de la noche del hoy encontrándome en las adyacencias de la tienda Lucky, cuando de pronto escucho a unas mujeres que estaban pidiendo ayuda, ya que al parecer les habían cometido un robo, cuando miro que delante de ellas iba un sujeto corriendo como tratando de darse a la fuga, y como venia en dirección donde estoy yo, lo que hice fue interceptarlo y dominarlo en el suelo … se me acercaron dos damas a las cuales les informe que yo era funcionario policial… al realizarle la revisión personal se le encontró un celular color azul propiedad de la ciudadana Dayanira del Carmen correa.. el ciudadano quedo identificado como (Identidad Omitida)…es todo”.

De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar lo siguiente:

Que el Ministerio Público continuando con el proceso ejerció la Acción Penal y fue fijada la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 7 de Abril de 2005, produciéndose en dicho acto bajo la previsión del artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y del Adolescente, la CONCILIACION, dado que es procedente la aplicación de esta figura jurídica como formula de solución anticipada, por ser este un delito por el cual no es procedente la privación de libertad como sanción, ello de conformidad con el artículo 564 Ejusdem, de tal manera que se le impuso al adolescente el cumplimiento de obligaciones del acuerdo conciliatorio. Ahora bien, el Ministerio Público es notificado por este Tribunal de Control N° 01, debido al cumplimiento por parte del adolescente, de las obligaciones acordadas, y proceda de acuerdo al articulo 568, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Señala el Ministerio Público que una vez analizadas las Actas de Investigación que conforman la presente causa se evidencia que la imputación realizada al adolescente es por el Delito de Robo Impropio, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Ahora bien, señala el Ministerio Público que surge con evidente claridad que una vez efectuado el previo control por parte de este tribunal del cabal y absoluto cumplimiento, así como de la revisión del expediente por esta Representación Fiscal, de todas y cada uno de los extremos contenidos en el Acuerdo Conciliatorio, es por lo que ciertamente seria entonces procedente el Sobreseimiento Definitivo de la causa, tal y como lo dispone el articulo 568 esjudem, solicitándolo de ser procedente que este Tribunal así, lo acuerde.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN


Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal decide tomando en consideración lo siguiente:

Ciertamente al analizar las Actas se infiere que el adolescente en mención se obligo en audiencia de conciliación celebrada en fecha 07 de abril del 2005, a cumplir con las siguientes obligaciones: 1) La obligación de continuar sus estudios para lo cual deberá consignar ante el Tribunal la respectiva constancia de inscripción y asistencia a clases. 2) A no incurrir en conductas que generen delitos o faltas.3) La prohibición que tienen el adolescente de acercarse a la victima y su entorno familiar y 4) Someterse a la orientación y supervisión del equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al folio 154 de la primera pieza que conforma la presente causa, consta escrito suscrito por la defensa pública, abogado Patricia Fidhel con el cal consigna original y copia de la constancia de estudio en la cual demuestra el cumplimiento por parte del adolescente de una de las obligaciones pactadas, así mismo consta al folio159 informe de inicio de tratamiento ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este sistema de Responsabilidad Penal, de fecha 16 de mayo del 2005, suscrito por el Licenciado en Psicología Guillermo Laurentin.

Y consta así mismo al folio 169 Certificado de aprobación de Curso de electro auto en original y copia, como constancia del cumplimiento de la obligación fijado, así como del cumplimiento responsablemente por parte del adolescente por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario durante el lapso establecido y en las fechas fijadas por dicho equipo, todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 566, literal “E”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Siendo por ello que el Ministerio Público solicitare por ante este Tribunal que declare procedente el Sobreseimiento Definitivo de la causa, tal y como lo dispone el articulo 568 esjudem, verificado como ha sido los extremos que llevaron a esta Instancia, la suspensión del proceso a pruebas por el lapso de un año, dada la Conciliación propuesta, y cumplidas como han sido las obligaciones impuestas por parte del adolescente (Identidad Omitida), tanto a la continuación de sus estudios, de no acercarse a la víctima o su entorno familiar lo cual se evidencia al no tener ni la vindicta publica ni la defensa conocimiento por parte de la víctima de algún nuevo incidente con el adolescente, y el cabal cumplimiento de las presentaciones periódicas del adolescente al Equipo Técnico Multidisciplinario, este Tribunal decide que el fin propuesto fue logrado, toda vez que el adolescente se sometió al cumplimento de las mismas, siendo la respuesta positiva, pues culmino los cursos iniciados, se encuentra trabajando y cumpliendo con uno de los fines de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es el reinsertar al adolescente, que se vio en conflicto con la Ley Penal, por lo que arriba quien Juzga a decretar el Sobreseimiento Definitivo, de acuerdo a lo previsto en el articulo 568 ejudem. Y así se declara.




DISPOSITIVA


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al Adolescente: (Identidad Omitida), ello de conformidad al Artículo 568, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, a los Dos (02) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis.





ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME
JUEZ DE CONTROL N° 1


ABG. LAURA ELENA RAIDE
SECRETARÍA




Causa Nº 1C-416-04
MRJ/ LER/mpa