REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 08 de octubre de 2006
Años 196° y 147°
Solicitud N°: 1CS-1924-06
JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME
SECRETARIA: Abg. MIRIAN JIMENEZ
FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS
IMPUTADO: (Identidad Omitida)
VICTIMA: WILLIANS ANTONIO MONTILLA MIRANDA
(Occiso)
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
DECISIÓN: IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente: (Identidad Omitida), a los fines de que se le oigan declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales C y G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, específicamente el delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y Motivo Fútiles, previsto en el artículo 406 ordinal 1ro del CÓDIGO PENAL VIGENTE, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de WILLIAN MONTILLA.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública quien procedió a narrar los hechos que dieron origen a la investigación, hechos por los cuales había sido detenido el adolescente (Identidad Omitida), manifestando que los hechos que se le imputan esta tipificados como uno de los delitos Contra las Personas, específicamente el delito homicidio intencional calificado con alevosía y motivos fútiles, previsto en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso William Montilla, solicitó se acordará la continuación de la investigación por los parámetros del Procedimiento Ordinario, ya que aun quedan diligencias por realizar, así mismo solicita que como medida cautelar se le imponga las contenidas en los literales G y C, contenidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consiste en la prestación de fianza y la presentación periódica ante este Tribunal o autoridad que a bien tenga establecer el tribunal, esto con el fin de que el adolescente quede sujeto a la investigación, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente si así este lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y Constitucionales, así mismo solicito se oiga a la ciudadana Alba Rosa Montilla Miranda, quien era hermana del hoy occiso William Miranda, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 661 literal b de la Ley Organiza para la Protección del Niño y del Adolescente”, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: que en su carácter de defensora del adolescente (Identidad Omitida), rechazo la imputación que por el delito de homicidio intencional calificado con alevosía y motivos fútiles, ha hecho el Ministerio Publico en contra de mi representado por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación del adolescente en el delito que se le atribuye, es así como vemos que fundamentalmente existen en esta etapa de la investigación una declaración que refiere haber escuchado que supuestamente (Identidad Omitida) le dio muerte a la persona hoy occisa de tal manera que dicho argumento por ser referencial como se ha señalado no constituye un elemento contundente en contra de mi defendido. Es por ello, es decir por no existir suficientes elementos de convicción, que la defensa se opone a que se le impongan al adolescente las medidas cautelares solicitadas y requiero por el contrario que se acuerde su libertad sin la imposición de dichas medidas.
De igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 06-10-06, mediante procedimiento recibido Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación. Acarigua estado Portuguesa, tal como consta de acta suscrita por el funcionario WILMER CASTILLO, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “por cuanto se inicio la causa H-362.340, por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, en la cual se recibió información a través de la policía local que en la Urbanización Baraure III se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino presentando heridas por armas de fuego…me traslade…hacia la dirección mencionada… pudimos avistar una comisión de la policía local…avistamos en el interior de un vehículo marca FORD, modelo FAIRLAND 500, color verde, tipo Sedan, Placas AE6-91X, el cadáver de sexo masculino de una persona adulta…le fue localizada en los bolsillos de su vestimenta una cédula de identidad laminada a nombre de MONTILLA MIRANDA WILLIANS ANTONIO, venezolano, v- 10.142.176, cuyos datos coinciden con su persona, siendo fijada la inspección técnica a las 02:00 horas de la mañana. Dicho Cuerpo lo trasladamos a la morgue del hospital para que le sea practicada la necropsia de ley y el vehículo…a fin de ser sometido a experticias correspondiente…”
SEGUNDO: Del Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana MARELBIS MONTILLA MIRANDA, por ante los órganos investigadores quien expuso: “Bueno yo vengo a declarar que supuestamente una señora que vive cerca de donde mataron a mi hermano William montilla vio a dos tipos salir corriendo quienes bajaron de carro de mi hermano y según fueron quienes los mataron...”.
TERCERO: Del Acta de Entrevista del ciudadano ESCALONA JIMMY JOSE, por ante los órganos investigadores quien expuso: “Resulta que el día 25-07-06, en horas de la tarde me encontraba cerca de mi casa en compañía de los ciudadanos Carlos Gerardo alias Cara e´ piedra o Cara de Pizza y (Identidad Omitida) alias el loco, cuando estos ciudadanos hicieron un comentario que ellos habían matado a un taxista de nombre William Montilla, ya que tenia una deuda con CARLOS GERARDO, de ochenta mil bolívares por una deuda de Droga (hielo) y que Carlos Gerardo llamo al taxista para que le hiciera una carrera a el y a Johander y lo estaban esperando en el barrio Capuchino, al llegar el taxista se montaron los dos y se lo llevaron para la Urbanización Baraure tres, fue en ese momento según los comentarios que (Identidad Omitida)caso un revolver y mato a Williams Montilla, dejando abandonado en la urbanización antes mencionada, y que por ese trabajo Carlos Gerardo le había pagado a johander con cinco gramos de droga (hielo)...”
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de WILLIANS ANTONIO MONTILLA MIRANDA y por cuanto considera que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, e impone al adolescente las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 literales “C” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en: C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada ocho (8) días por ante este Tribunal y G.- La prestación de una fianza de dos personas que reúnan los requisitos establecidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, medidas estas impuestas con la finalidad de garantizar la comparecencia del identificado adolescente a la Audiencia Preliminar por lo que se ordena la Libertad del mismo, la cual se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza solicitada. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente: (Identidad Omitida), por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, específicamente el delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y Motivo Fútiles, previsto en el artículo 406 ordinal 1ro del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de WILLIAN MONTILLA, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “C” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en:
C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada Ocho (8) días por ante este Tribunal.
G.-La obligación que tiene el adolescente de prestar Fianza constituida por dos fiadores que reúnan los requisitos establecidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena la LIBERTAD del adolescente imputado, la cual se hará efectiva una vez que se constituya la fianza impuesta por este Tribunal, se ordena el reingreso del adolescente (Identidad Omitida), a la Casa de Formación Integral, Acarigua I, así como la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil seis.
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. MIRIAN JIMENEZ
LA SECRETARIA
Solicitud: 1CS-1924-06
MRJ/MJ/Patricia.
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