Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra de la adolescente: (Identidad Omitida), a los fines de que se le oiga declaración si ésta así deseare hacerlo, así como la imposición de la Medida Cautelar prevista en artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 del Código Penal y como victima, la ciudadana adolescente (Identidad Omitida). Solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la Medida Cautelar solicitada viene a garantizar la continuación de la investigación y la sujeción de la adolescente al proceso.


Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió la imposición de la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literales “C” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente para la mencionado adolescente, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: Comparto el criterio del Ministerio Público en el sentido de que se continúe por el procedimiento ordinario a los fines de que se aclare la realidad de los hechos así como que se le explique a la adolescente imputada en que consiste la medida cautelar a imponer. Es todo. De igual manera oída la libre voluntad de la adolescente de no declarar ante el Tribunal, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa.


PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 11 de Octubre de 2.006 mediante procedimiento policial recibido de la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” Acarigua Estado Portuguesa, suscrita por el funcionario Distinguido (PEP) Cristian Alfonso García, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde del día de hoy me encontraba en labores de patrullaje… en compañía del funcionario policial Digo. (PEP) DEIBIS DANIEL HERNANDEZ, por el Boulevard San Roque, específicamente por la avenida 30 con calle 25 de esta ciudad, cuando avistamos a un grupo de personas que iban dos damas corriendo donde pudimos visualizar a una de ellas que detuvo la unidad y se monto y cuando llegamos estaba bajando a una ciudadana quien nos informa que esa ciudadana le había robado unos conjuntos y los había largado, en vista de la situación se procedió a leerle los derechos… una vez en la sede de la brigada se le realizo una inspección personal… no encontrándole nada de interés criminalistico donde quedo identificada… (IDENTIDAD OMITIDA)… y según versión de la ciudadana presenta aproximadamente seis meses de embarazo, quien se le impuso del hecho que se averigua…. En perjuicio de la ciudadana (Identidad Omitida), …. Quedando la ciudadana retenida y los conjuntos maternos uno de color rojo y otro de color salmón con blanco a la orden de investigaciones… es todo”

Con el Acta de Denuncia de fecha 11-10-2.006, tomada a la victima ciudadana (identidad omitida) en la cual expuso: “ Eso fue el día de hoy aproximadamente a las 0320 horas de la tarde, en la avenida libertador específicamente frente al Torerazo, yo me encontraba en el puesto de buhoneros de ropa materna perteneciente a mi madrina ELIZA CAMACHO, en compañía de una compañera de trabajo de nombre ALCENIA, cuando otra compañera de otro trabajo nos grita diciendo que una muchacha me estaba robando, salimos corriendo a perseguirla cuando cruzo el tijerazo soltó las prendas y siguió corriendo se subió a una unidad de transporte publico, en eso iban pasando unos funcionarios policiales a los cuales le informamos lo ocurrido y ellos bajaron a la muchacha y se la trajeron hasta esta comisaría y a mi me informaron que me trasladara hasta el departamento de investigaciones para formular la respectiva denuncia al caso, es todo…”

Con el Acta de Entrevista de fecha 11-10-2.006, levantada a la ciudadana Arcenia del Carmen Montoya Medina quien expuso lo siguiente: “ Eso como a las 03:25 horas de la tarde del día de hoy, en la avenida Libertador al frente del Tijerazo, yo me encontraba trabajando en un puesto de buhoneros, con la adolescente (Identidad Omitida), cuando escuchamos que otros compañeros de trabajo decían que nos estaban robando luego los demás buhoneros salieron corriendo detrás de ella hasta que la agarraron dentro de una buseta, es todo”

Con el acta de Instructiva de Cargos levantada a la adolescente imputado, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad de la imputada de no declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 02, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8vo. del Código Penal, precalificación jurídica del delito realizada por el Ministerio Público dado los elementos recolectados en esta fase de investigación, entendiendo que a los efectos de la seguridad jurídica debe este órgano investigador actuar y trabajar con cautela y precisión a los fines de no lesionar derechos de personas que podrían resultar ajenas a una investigación, de tal manera que siendo que estamos en esta fase inicial del proceso y teniendo como norte el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que este hecho debe ser objeto de una investigación y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar la mencionada adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidades sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, asimismo impone como medida cautelar la prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imponiéndole como obligación la presentación de la adolescente por ante este Tribunal cada veinte (20) días, ya que hay elementos de convicción que hacen estimar que la imputada ya identificada participo en la comisión de este hecho punible. En consecuencia se ordena la LIBERTAD, de la adolescente sujeta a la medida impuesta, así como la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia. correspondiente a los fines de esclarecer los hechos. Líbrese lo pertinente.





DISPOSITIVA.


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificados en autos, la MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar presuntamente incursos en el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8vo. del Código Penal en consecuencia se acuerda la LIBERTAD de la adolescente sujeta a la medida impuesta y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil seis.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02.


ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ

LA SECRETARIA.


ABG. LAURA ELENA RAIDE



ZRdM/LER/mpa.-
Cusa Nº 2CS- 1917-06