REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. MARÍA GABRIELA MAGO, y la Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico ABG. TERESA DE JESUS RIVERO mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa la cual se le sigue al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por imputársele la presunta comisión de unos de los delitos estipulados en la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito, y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, , cometido en perjuicio del Estado Venezolano


EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 21-04-2.006, mediante actuaciones recibidas de la Comisaría “Gral. Ambrosio Plaza”, de Agua Blanca Estado Portuguesa.

De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:

El Acta Policial de fecha 21-04-2.006, suscrita por el CABO SEGUNDO (PEP) SANCHEZ JESUS ANTONIO, adscrito a La Comisaría “Gral. Ambrosio PLAZA” de Agua Blanca Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 10:50 horas de la mañana del día de hoy, encontrándome en mis labores de patrullaje conjuntamente con el AGENTE A/PEP) BRICEÑO JOSE en la unidad moto signada a esta Comisaría de Agua Blanca, por el sector centro plaza específicamente por la calle 15 con avenida 03 adyacente a un kiosco de venta de empanadas el cual se encontraba cerrado para ese momento observamos a bordo de una moto quienes al ver la presencia policial intentan devolverse lo cual me causa sospecha y decidí revisarlos, se les dio la voz e alto, y amparándonos en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal vigente procedemos a revisarlos al momento de la revisión a uno de ellos el agente Briceño le encontró entre sus partes intimas un envoltorio de plástico de color negro contentivo de restos vegetales presuntamente droga de la denominada (marihuana) y un envoltorio de plástico transparente de color negro contentivo en su interior de una sustancia dura de color blanco, de olor penetrante, presuntamente droga de la denominada (hielo), una vez realizada la revisión los dos ciudadanos son trasladados hasta la sede de la comisaría Ambrosio Plaza de Agua Blanca donde quedaron identificados de la siguiente manera: González Dorante Anderson Francisco, de 23 años de edad… quien conducía la moto marca Yamaha modelo Jog Artstic, de color negro, serial N° 3KJ-1915418 y quien portaba la presunta droga identificado como: Giraldo Díaz Anselmo Bedoya.. de 17 años de edad…”…

Señala el Ministerio Público, que en fecha 27-07-2.006, el Adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), fallece, y a tal efecto consigna copia del Acta de Defunción signada con el No. 14, de Fecha 14-09-06, emanada DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO AGUA BLANCA ESTADO PORTUGUESA, por lo que ante la evidente falta de este sujeto procesal, principal, quien era objeto de imputación en la presente causa, no puede haber proceso, por cuanto la Acción Penal se ha Extinguido de conformidad a lo establecido en el articulo 48, ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal, motivos legales por los cuales solicita de este Tribunal sea Decretado el Sobreseimiento Definitivo, ello de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 48, ordinal 1 y 318 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION.

Analizada como ha sido la presente causa conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal observa que ciertamente se desprende de la copia del Acta de Defunción signada con el No. 14 de fecha 14/09/2006, que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), murió a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO E INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, HEMONEMOTORAX POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO, según certificación medica expedida por el Doctor LUIS C SARMIENTO, médico forense del Hospital Central Araure Estado Portuguesa, lo que trae como consecuencia que la Acción Penal se ha extinguido, conforme a lo establecido en el Articulo 48, Ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que evidentemente no puede haber proceso, encontrándose la presente solicitud de Sobreseimiento Definitivo ajustada a derecho, por lo que este Tribunal de Control No. 02, acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, seguida al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1ero. y 318 Ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Artículo 537 de la citada ley. Y así de decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control N° 02, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa en lo que respecta al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) (Occiso), ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 48, Ordinal 1ero. y 318 Ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada firmada y sellada en el Tribunal de Control N° 02, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua a los 27 días del mes de Octubre del Año Dos Mil Seis.-



AB. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
LA JUEZ DE CONTROL NO. 02



AB. OSWALDO LOYO
LA SECRETARIO






ZREM/OL/Elida