Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como solicita sea ordenada su LIBERTAD, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, específicamente CONSUMO PERSONAL, previsto en el artículo 70 de la mencionada Ley y como victima El Estado Venezolano y solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento previsto en la citada Ley.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió para el mencionado adolescente que el Tribunal autorice la práctica del Examen Toxicológico para determinar la fármaco dependencia o no del adolescente a estas sustancias, así como también la autorización para la Experticia Botánica a la cantidad de la presunta droga decomisada, igualmente solicito se ordene su LIBERTAD, que se le imponga su presentación por ante la Institución o persona que designe el Tribunal hasta tanto conste en autos los resultados de las experticias ya solicitadas así como los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y social los cuales igualmente solicita. Así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: Que negaba las imputaciones señaladas por el Ministerio Público en contra de su defendido, igualmente considera pertinente la solicitud realizada por el Ministerio Público de realizarle la experticia toxicologica así como de las evaluaciones psicológicas, psiquiatrica y social y si es necesario darle continuación al proceso según lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo solicita se decrete la LIBERTAD del adolescente conforme al artículo 105 de la citada ley y se le indique la forma de cumplimiento de la autoridad ante la cual cumplirá la supervisión. De igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa.

PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 26 de Octubre de 2.006, mediante procedimiento suscrito por el funcionario Distinguido (PEP) Orlando Querales Lameda, adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “… siendo aproximadamente las 05:40 horas de la tarde de hoy... nos encontrábamos realizando labores de patrullaje… en compañía de los funcionarios: distinguido (PEP) Dima Antonio La Cruz, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.332.051 y los Agentes (PEP) Mario Javier Quintero Veloz, titular de la Cédula de identidad Nº V-16.040.278 y Juan Carlos Rodríguez, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.676.198, cuando realizábamos un recorrido… por el barrio bella vista dos de esta ciudad específicamente por la calle 25B con calle 46, cuando visualizamos a cuatro ciudadanos sentados y estos al notar la presencia policial, uno de los ciudadanos que se encontraba sentado se paro y nos salio al encuentro identificado como funcionario de la policía industrial, la momento de pararse pudimos visualizar que dejo caer algo en el suelo que tenia la mano, una vez que mi compañero Juan Rodríguez, recoge del suelo lo que había largado el policía industrial, pudo observar que se trataba de un papel plástico transparente y cuando lo abrió, pudo constatar de presunta droga, en vista de lo sucedido se procedió a manifestarle a los demás que se apoyara contra la pared, porque le íbamos a realizar una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del COPP, encontrándole a la otra persona quien se identifico como funcionario al momento que le manifestamos que se apoyaran contra la pared, cinco (5) envoltorios de presunta droga, y a los dos acompañantes, uno se le encontró tres envoltorios (3) y al otro dos (2) envoltorios, en vista de la situación se procedió a leerles sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 125 del COPP y con lo establecido en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para posteriormente trasladarlo hasta este Comando a bordo de la unidad radio patrullera P-502 conductor Sargento Segundo (PEP) Jesús Álvarez al mando del Distinguido (PEP) Yennis Castillo, donde quedaron identificados de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del COPP, como CESAR JAVIER COLMENAREZ QUINTANA, edad 24 años UNO…., PEDRO CONDE SILVA, edad 22 años DOS… PEDRO LENDEL MARCHAN edad 19 años TRES… (IDENTIDAD OMITIDA) a quien se le encontró en el bolsillo se la bermuda del lado derecho denominado con el numero CUATRO dos (2) envoltorios de papel aluminio contentivo de una sustancia de color blanco presunta droga denominada piedra. Quedando los ciudadanos y el adolescente retenido, la droga incautada a la orden del departamento de investigaciones para la continuidad del caso y realizar las averiguaciones correspondientes acerca de lo sucedido”

Con el Acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

Con el Acta de Investigación Penal de fecha 27-10-06, suscrita por la Licenciada Nidya Balaguer, Experto Toxicológico, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Acarigua, y por la Licenciada NIDYA BALAGUER, Experto Toxicólogos, en la cual constancia de la siguiente diligencia policial…” siguiendo instrucciones de la fiscalia Quinta del ministerio publico, remiten a este despacho, actuaciones relacionadas con la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), … de igual manera traen las siguientes evidencias, … Dos envoltorios de papel Aluminio de una sustancia de color blanco, contentivo de presunta droga, de la denominada Piedra… acto seguido me dirigí hacia el departamento de criminalistica de este despacho a fin de realizar el respectivo pesaje de la sustancia…. Donde fui atendido por…. Nidia Balaguer… quien procedió a pesar la presunta droga, dando como resultadlo 0,70 Gramos del peso bruto y 0, 50 Gramos peso neto, asi mismo me informo que por la característica Organolépticas de la sustancia en referencia se determino la presencia de presunta Cocaína. De la causa Nº 363.428 del mencionado organismo.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 02, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del Estado venezolano como es el CONSUMO DE DROGAS, previsto en el artículo 70 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros previstos en la citada ley, e igualmente decreta la LIBERTAD del adolescente, se acuerda la presentación del adolescente por ante el Equipo Técnico adscrito a este Tribunal, acuerda la práctica del examen toxicológico para el día jueves 30 de Octubre de 2.006 a las 10:00 a.m. en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional Acarigua, la realización de la Experticia Química a la sustancia incautada a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, igualmente acuerda la practica de de la valoración Psicológica y Social a través del Equipo Multidisciplinario, así mismo acuerda que dicho equipo indique en dicho informe la necesidad del Examen Psiquiátrico al adolescente a los fines de que sea ordenado por este Tribunal. Se ordena la LIBERTAD del mencionado adolescente, líbrese lo conducente. Y así se decide.


DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en autos, por lo que se ordena su libertad inmediata, la práctica del examen toxicológico al adolescente, la realización de la Experticia Química a la sustancia incautada a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la realización de la valoración psicológica y social por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal y finalmente se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A Los Veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil seis.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02.


ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ


LA SECRETARIA.


Abg. URYDY COLINA

Solicitud Nº: 2CS-1941-06
ZRdM/UC/mpa.-