Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, que establece la presentación de dos fiadores de reconocida idoneidad moral por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, y en el cual figura como victima la ciudadana Norys Yolanda Sequera Valecillos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.605.354, residenciada en el Caserío Quebrada de Armo, Acarigua, Estado Portuguesa. Solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la Medida Cautelar solicitada viene a garantizar la continuación de la investigación y la sujeción del adolescente al proceso.


Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió la imposición de la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente para el mencionado adolescente, así mismo oída la declaración de la victima quien fue clara en asegurar la participación del adolescente en el hecho delictivo; así mismo se escucho la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: “Rechazo las imputaciones hechas por la Fiscal del Ministerio Publico a mi defendido mediante los cuales le imputa la presunta comisión del delito ya mencionado, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para atribuirle al adolescente los hechos narrados por la Representación Fiscal. Comparto el criterio del Ministerio Público en el sentido de que se continúe por el procedimiento ordinario a los fines de que se aclare la realidad de los hechos y que se opone a la imposición de la medida cautelar solicitada ya que no tiene recursos económicos para la constitución de la fianza, solicitando se imponga una menos gravosa. Es todo. De igual manera oída la libre voluntad del adolescente de no declarar ante el Tribunal, libre de apremio y coacción, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa.


PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 27-10-06 mediante procedimiento policial efectuado, por funcionarios adscritos a la Comisaría “General Juan Guillermo Iribarren” de Acarigua Estado Portuguesa, suscrita por el funcionario policial Cabo Segundo (PEP) Medina Toyo Luís, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ El dia… 27 de octubre del presente año, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la mañana, cuando me encontraba en labores de patrullaje… y en momento de estar realizando un recorrido de rutina por las adyacencias de Quebrada de Armo, recibimos una llamada de la central de radio de Araure, informándonos de que, una ciudadana había realizado llamada telefónica informando que en si casa… se había introducido un ciudadano con un arma de fuego… nos informan que nos dirigiéramos hasta la mencionada dirección, para verificar que era lo que estaba sucediendo… llegamos al sitio encontramos a un ciudadano saltando la pared de una vivienda es cuando le damos la voz de alto y procediendo… a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle una Inspección personal, logrando incautarle un Facsimil de fabricación casera hecha de hierro y madera… identificamos al sujeto… quien dijo ser y llamarse (IDENTIDAD OMITIDA), … luego verificamos en la residencia de donde había saltado el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), es cuando la propietaria de la residencia sale llorando y aterrada… identificada como Sequera Valecillo Norys Yolanda… de 52 años de edad… es cuando nos informa que el prenombrado ciudadano se había introducido a su casa violentando la puerta y que el mismo la tenia amenazada de muerte con un arma de fuego…””


Con el Acta de Denuncia de fecha 27-10-2.006, formulada por la ciudadana Norys Yolanda Sequera Valecillos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.605.354, residenciada en el Caserío Quebrada de Armo, calle principal, casa sin número, Araure Estado Portuguesa ante la Comisaría General “ Juan Guillermo Iribarren”, en la cual expuso: “ El dia de hoy 27 de octubre del presente año, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la mañana, cuando me encontraba en mi residencia… se introduce a ella un vecino el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), quien me tiene amenazada de muerte… y a cada rato se introduce a mi residencia a robarme… y esta mañana cuando me doy cuenta (IDENTIDAD OMITIDA), estaba dentro de mi residencia y al momento que yo lo observo me encerré en mi cuatro… ya que el tenia un arma de fuego… comienza a golpear la puerta de mi cuarto diciéndome que me iba a matar… le di parte a la policía… es cuando el sale de mi residencia y la comisión policial… lo agarra y procedí a informarles… que este ciudadano se había introducido varias veces a mi residencia a robarme…”


Con el acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente imputado, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.


Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa, la declaración de la victima y la libre voluntad del imputado de no declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 02, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 del código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Norys Sequera, quien figura como victima, presentando como un elemento importante y determinante para esta juzgadora, el hecho de que esta ciudadana se presento a esta Audiencia de Presentación, previa notificación, narrando en forma clara, sencilla y tranquila los pormenores de cómo ocurrieron los hechos, lo cual para este Tribunal es un elemento de convicción importante ya que se demuestra que ciertamente ocurrió un hecho delictivo así como demuestra el interés de esta persona de colaborar con los órganos jurisdiccionales en sus funciones de administrar justicia lo que consecuencialmente debe traer una respuesta por parte de éstos órganos, a fin de dar credibilidad de justicia a una sociedad ante la presencia de estos hechos delictivos, por lo que evidentemente este hecho debe ser objeto de una investigación y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidades sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, asimismo impone como Medida Cautelar la prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), tendrá la obligación de presentarse ante este Tribunal cada ocho (8) días, contados a partir del día de hoy, ya que hay suficientes elementos de convicción que hacen estimar que el imputado ya identificados participo en la comisión de este hecho punible, teniéndolo sujeto al proceso a través de estas medida cautelar por lo que se ordena la LIBERTAD del adolescente sujeto a las medida impuesta. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia correspondiente a los fines de que continúe con la investigación. Líbrese lo pertinente.


DISPOSITIVA.


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en autos, la medida cautelar establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “C” por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ejusdem, en consecuencia se acuerda la LIBERTAD del adolescente sujeto a la medida impuesta y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Contro l Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil seis.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02.


ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ


LA SECRETARIA.


Abg. URYDY COLINA

ZRdM/UC/mpa.-
Causa Nº 2CS-1942-06