Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como solicita sea ordenada su LIBERTAD, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, específicamente CONSUMO PERSONAL, previsto en el artículo 70 de la mencionada Ley y como victima El Estado Venezolano y solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento previsto en la citada Ley.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió para el mencionado adolescente que el Tribunal autorice para la práctica del examen toxicológico para determinar la fármaco dependencia o no del adolescente a estas sustancias, así como también la autorización para la Experticia Botánica a la cantidad de la presunta droga decomisada, igualmente solicito se ordene su LIBERTAD, que se le imponga su presentación por ante la Institución que designe el Tribunal hasta tanto conste en autos los resultados de las experticias ya solicitadas así como los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y social los cuales igualmente solicita. Así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: Que negaba las imputaciones señaladas por el Ministerio Público en contra de su defendido, igualmente considera pertinente la solicitud realizada por el Ministerio Público de realizarle la experticia toxicologica así como de las evaluaciones psicológicas, psiquiatrica y social, así mismo solicita se decrete la LIBERTAD del adolescente conforme al artículo 105 de la citada ley y se le indique la forma de cumplimiento de la autoridad ante la cual cumplirá la supervisión. De igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 27 de Octubre de 2.006, mediante procedimiento suscrito por el funcionario Distinguido (PEP) Francisco Javier Rodriguez Mendoza, adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “ Siendo aproximadamente las 04:00 de la tarde del día de hoy, me encontraba en labores de patrullaje motorizado al mando de la móvil 10, en compañía de los funcionarios Agte. (PEP) MELFIS RAMON SALAS CEBALLOS y JEAN CARLOS ALDANA RAGA, … por el Barrio Andrés Eloy Blanco, específicamente por la calle 47 de esta ciudad, cuando visualizamos a una persona que se desplazaba a pie en sentido contrario y esta al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa, de inmediato le dimos la voz de alto y procedimos a realizarle una inspección de personas de conformidad con el artículo 225 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, encontrándole en el bolsillo del lado izquierdo seis (06) envoltorios de presunta droga, en vista de ella lo impusimos de sus derechos según lo establecido en los artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y trasladarlos hasta la comisaría donde quedo identificado conforme lo establecido en el articulo 126 del COPP, como (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, … a quien se le incauto en el bolsillo del lado izquierdo de su pantalón cinco (05) envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia de color blanco presunta droga de la denominada Piedra y un (01) envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia de olor penetrante de restos de semillas y vegetales presuntamente droga de la denominada Marihuana. Es de señalar que para el momento de la detención no había persona cerca del lugar que pudieran dar fe del procedimiento policial… ”
Con el Acta de Instructiva de Cargos levantada a la adolescente imputada, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asiste de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Con el Acta de Investigación Penal de fecha 28-10-06, suscrita por funcionarios
adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Acarigua y por la Licenciada Nidya Balaguer, Experto Toxicólogo, donde se deja constancia de la siguiente diligencia policial:” … siguiendo instrucciones del Ministerio Publico…remite a este despacho actuaciones relacionadas con la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), … de igual manera traen las siguientes evidencias…. Cinco (05) envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia de color blanco presunta droga de la denominada Piedra y un (01) envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia de olor penetrante de restos de semillas y vegetales presuntamente droga de la denominada Marihuana… acto seguido me dirigí hacia el departamento de Criminalistica de este despacho a fin de realizar el respectivo pesaje de la sustancia…. donde fui atendido por la Lic. Nidya Balaguer… quien procedió a pesar la presunta droga dando como resultado de los cinco envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia de color blanco presunta droga de la denominada Piedra… arrojo un peso Bruto de 0,50 gramos y un Peso Neto de 0, 26 gramos, así mismo me informo que por las características organolépticas de la sustancia en referencia se determino la presencia de Cocaína; en cuanto a Un (01) envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia de olor penetrante de restos de semilla y vegetales presuntamente droga de la denominada Marihuana, arrojo un peso Bruto de 0,54 gramos y un Peso Neto de 0, 37 gramos, así mismo me informo que por las características organolépticas de la sustancia en referencia se determino la presencia de CANNABIS SATIVA LINE.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 02, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del Estado venezolano como es el CONSUMO DE DROGAS, previsto en el artículo 70 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros previstos en la citada ley, e igualmente decreta la LIBERTAD del adolescente, se acuerda la presentación del adolescente por ante el Equipo Técnico adscrito a este Tribunal, acuerda la práctica del examen toxicológico para el día lunes 30 de Octubre de 2.006 a las 11:00 a.m. en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional Acarigua, la realización de la Experticia Química a la sustancia incautada a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, igualmente acuerda la practica de de la valoración Psicológica y Social a través del Equipo Multidisciplinario y que el Examen Psiquiátrico solicitado sea el equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, quien a través de informe pormenorizado indique a este Tribunal la necesidad o no del mismo. Se ordena la LIBERTAD del mencionado adolescente, líbrese lo conducente. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en autos, por lo que se ordena su libertad inmediata, la práctica del examen toxicológico al adolescente, la realización de la Experticia Química a la sustancia incautada a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la realización de la valoración psicológica y social por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal y finalmente se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A Los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil seis.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02.
ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
LA SECRETARIA.
Abg. URYDY COLINA
ZRDM/UC/mpa.-
Causa Nº 2CS-1945-06
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