REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL No 02. SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA
Acarigua 03 de Octubre de 2.006.-
196° y 147°
CAUSA N° 2CS-1.902-06
JUEZ: ABOG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
SECRETARIA: ABOG. MARIA CASTELLANOS
DEFENSOR: ABOG. PATRICIA FIDHEL
FISCAL V: ABOG. MARIA GABRIELA MAGO N.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: HUGO JOSE OROPEZA SUAREZ
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD
DECISION: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y la Fiscal Auxiliar Abogada TERESA DE JESÚS RIVERO, mediante la cual requiere de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 20 de Diciembre del año 2005, mediante actuaciones recibidas de la Comisaría “ Cnel Miguel Antonio Vásquez” de Turén Estado Portuguesa, tal como consta de acta de denuncia de fecha 14-12-205, formulada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el cual expone:: “…El día 08-12-05 como a las 5:30 de la tarde aproximadamente, cuando transitaba por la calle 4 entre avenidas 3 y 4, escucho que me llaman era EDGAR MARTINEZ…me llamaba desde un vehículo…me le acerqué y me dijo que si tenía dinero, entonces me dijo que un sujeto que estaba adentro del vehículo quería hablar conmigo, salió un sujeto (gordo, moreno, cara de acnés) y me dijo que entrara y me senté, EDGAR MELENDEZ entró y cerró la puerta y el sujeto al volante…comenzó a manejar, les dije que me dejaran ir…EDGAR me dijo que me callara por que me iban a llevar para la Aduana…que me darían una oportunidad hasta mañana ó sea el día viernes 09-12-05, para que les entregara 50.000,oo Bs. en efectivo…detuvo el carro…Edgar me dijo que el gordo era del hampa mayor y que él y el sujeto al volante eran del hampa menor, para amenazarme ya que no es la primera vez que lo hacen, por que…en días anteriores me ha molestado y amenazado para que les de dinero y como no les doy me lo arrebatan de los bolsillos…pero el día viernes 08-12-05 les llevé el dinero y no se aparecieron luego el día 12-12-05…Edgar andaba con el mismo sujeto…y me dijo que le entregara 300.000,oo Bs. en efectivos a las 2 horas de la tarde, en la plaza.. porque sino me buscarían con armas de fuego y me matarían…”
De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:
El Acta de Exposición de fecha 25-09-2.006, tomada al adolescente Hugo José Oropeza Suárez ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en la cual expuso: “…Con la denuncia que se le hizo a Edgar Meléndez, por estar amenazándome con quitarme el dinero, quiero decir que es de esa fecha hasta la presente no me ha acosado más, se ha quedado quieto, no me ha seguido buscando, es decir hasta hoy no me ha solicitado mas dinero, ni me lo quitó en esa oportunidad, ahora bien de estas amenazas se percataban unas personas, las cuales pueden servir como testigos, pero que ahora no están en este Estado, pues se mudaron a otro Estado y en cuanto yo pueda aportaré a este despacho sus datos y direcciones da habitación…”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este Tribunal para decidir observa:
Que el Ministerio Público fundamenta la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional alegando lo siguiente: que ciertamente de las actuaciones realizadas en la investigación se infiere que se esta en presencia de un delito Contra la Propiedad, concretamente el delito de EXTORSION, establecido en el artículo 459 del Código Penal, ahora bien dentro de los actos de investigación realizados por el Ministerio Público solicito la comparecencia de la victima ciudadano Hugo José Oropeza Suárez con la finalidad de que acredite en su condición de victima la participación o no del adolescente en los hechos investigados, manifestando en esa oportunidad la victima entre otras cosas que el imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA hasta la fecha no lo ha acosado más, que se ha quedado quieto, por lo que la Representación Fiscal le explica la figura jurídica del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente , por cuanto se desprende de la investigación realizada que el Ministerio Público no cuenta con suficientes elementos de convicción que permitan un ejercicio responsable de la Acción Penal y en consecuencia individualizar al autor del hecho investigado, siendo éstas las razones que lo motivan a solicitar ante este Tribunal de Control Nº 02 la figura jurídica del Sobreseimiento Provisional, de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En virtud de lo antes expuesto, quien decide observa que el Ministerio Público se encuentra ante la imposibilidad de ejercer la acción Penal Pública ya que lo actuado le resulta insuficiente y sostiene que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan fundamentar la solicitud del enjuiciamiento del adolescente, por lo que considera que la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho y dado el derecho que tiene el adolescente imputado a ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.|
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los tres días del mes de Octubre del Año Dos Mil Seis.
Ab. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
Juez de Control Nº 02
Ab. MARIA CASTELLANOS
Secretaria
Causa Nº 2CS-1.902-06
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