Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con el objeto de verificar, - en virtud de petición interpuesta por la Abg. SIRLEY BARRIOS, en su carácter de Defensora Pública Especializada, - la procedencia del cese de la medida de Libertad Asistida impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Estado Portuguesa.
Este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 11-03-05, este Tribunal de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción de Libertad Asistida por el lapso de Un (1) año, consistente en la obligación del mencionado adolescente de recibir orientaciones a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, tal como consta de acta de imposición inserta a los folios 23 y 24 de la segunda pieza que conforma el presente asunto.
Ahora bien, de las actuaciones que conforman la causa se observa:
Que en fecha 2 de febrero de 2006, este Tribunal de Ejecución determinó el lapso cumplido de la sanción por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y determinó que dicho adolescente había cumplido con la misma por un lapso de siete (7) meses y seis (6) días.
En fecha 06-07-2006 el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal consigna informe donde hace constar que el sancionado de autos ha asistido los días 13-01-06; 20-02-06; 20-04-06 y 05-06-06, en esa oportunidad se le otorgó cita para el día 19-07-06.
En fecha 09-10-2006, este Tribunal de Ejecución determinó que hasta esa misma fecha el adolescente sancionado había cumplido con la sanción por el lapso de Once (11) meses y veintinueve (29) días.
En fecha 13-10-2006 este Tribunal de Ejecución Recibe informe emanado del Equipo Técnico, adscrito a este Sistema Penal, donde hace constar que el sancionado de autos ha asistido los días 19-07-2006 y 26-09-06 en esta oportunidad se le otorgó cita para el día 27-11-06, por lo que, según este último informe, al realizar el Cómputo del lapso cumplido de la sanción desde el día 19-07-06 hasta el día 26-09-06, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido por un lapso de dos (2) meses y siete (7) días, que sumados al lapso cumplido de once (11) meses y veintinueve (29) días, determinan un lapso cumplido de Un (1) año, dos (2) meses y seis (6) días .
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado que el término de un (1) año establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida impuesta, conllevan a determinar que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor del ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, el CESE de la medida de Libertad Asistida, en consecuencia, se ordena la Libertad Plena del identificado adolescente y el archivo del presente asunto una vez que conste en autos las resultas de las respectivas notificaciones.

Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los trece (13) días del mes de Octubre de 2006.


ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. URYDY COLINA
SECRETARIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Scria.-

Causa Nº 1E-066-01
CXB/UC/lmuc.-