Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con el objeto de verificar, la procedencia del cese de la medida de Libertad Asistida impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 25-05-05 el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Guanare. Sección Adolescentes, condenó a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de Libertad Asistida por el lapso de seis (6) meses y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de Libertad Asistida por el lapso de tres (3) meses.

Que en fecha 27-09-2005, el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Guanare. Sección Adolescentes, impuso a los adolescentes sancionados el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida.

En fecha 27-10-05, el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, impone a los adolescentes sancionados, antes identificados, de los parámetros de cumplimiento de la sanción, estableciendo la obligación que tienen los adolescentes de asistir a recibir apoyo psicoterapéutico por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal.

En fecha 7-03-06, el Equipo Técnico Multidisciplinario consigna informe, donde hace constar que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, acudieron a recibir orientación los días 13-12-05 y 14-02-06, se les otorgó cita para el día 10-04-06.

En fecha 06-07-06, el Equipo Técnico Multidisciplinario consigna informe, donde hace constar que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, acudieron a recibir orientación los días 13-12-05, 14-02-06, 10-04-06 y 22-05-06, se les otorgó cita para el día 11-07-06.

En fecha 16-10-06, el Equipo Técnico Multidisciplinario consigna informe, donde hace constar que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, acudieron a recibir orientación los días 13-12-05, 14-02-06, 10-04-06, 22-05-06, 11-07-06 y 19-09-06, todos con buen comportamiento.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado que, en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , el término de seis (6) meses establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado y en relación con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , el término de tres (3) meses igualmente se ha verificado, determina que dichos adolescentes han sido dotados de las herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del los identificados adolescentes. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA

, antes identificados, el CESE de la medida de Libertad Asistida, en consecuencia, se ordena la Libertad Plena del identificado adolescente y el archivo de la presente causa una vez conste en autos las notificaciones respectivas y se cumpla el lapso legal.

Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2006.

Abg. CARMEN X BELLERA F.

Juez de Ejecución

Abg. URIDY COLINA.
Secretaría

CXB/UC/Patricia.