Revisadas como han sido las presentes actuaciones, con el objeto de verificar el tiempo efectivamente cumplido de la sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de dos (2) años, por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Estado Portuguesa, en virtud de solicitud que efectuare la Abg Sirley Barrios, en su carácter de Defensora Pública Especializada del mencionado adolescente, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de determinar con exactitud el cómputo de la medida impuesta al citado sancionado, observa:

Que en fecha 17-10-2005, el Tribunal de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, Sección Adolescentes, condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de Dos (2) años, al cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta.
Que en fecha este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 128 al 130 del presente asunto, impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la medida de Libertad Asistida para ser cumplida a través del Equipo Técnico Multidisciplinario de este Sistema Penal y la medida de Reglas de Conducta, consistente en: 1.-La obligación de estudiar, 2.- La obligación de practicar una disciplina deportiva y 3.- La prohibición de acercarse a la victima y sus familiares, por lo que en consecuencia se ordenó al mencionado sancionado el cabal cumplimiento de las sanciones.

En fecha 21-12-2005, la Defensora Pública Especializada consigna por ante este Tribunal de Ejecución, copia de constancia de estudios fechada 9-12-2005, emanada de la Unidad Educativa Oscar Picon Giacopini, donde se hace constar que el sancionado de autos cursa en dicha institución el noveno grado de educación básica, año escolar 2005-2006 y consigna copia de constancia deportiva, donde se señala que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA milita en el equipo de la Lucía F.C. en la categoría Sub.16 y el tiempo del jugador en el equipo es de dos temporadas.

En fecha 24-02-2006 el Equipo Técnico Multidisciplinario consigna por ante este Tribunal informe donde hace constar “que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicito cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgó para el día 03-02-06, sin embargo no asistió, regresó posteriormente a buscar nueva cita y se le otorgó para el 22-03-06.

En fecha 14-06-2006, la Defensora Pública Especializada consigna por ante este Tribunal de Ejecución, original de constancia de estudios fechada 6-06-2006, emanada de la Unidad Educativa Oscar Picon Giacopini, donde se hace constar que el sancionado de autos cursa en dicha institución el noveno grado de educación básica, año escolar 2005-2006 y consigna original de constancia deportiva, donde se señala que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA milita en el equipo de la Lucía F.C. en la categoría Sub.16 y el tiempo del jugador en el equipo es de dos temporadas.

En fecha 6-07-2006 el Equipo Técnico Multidisciplinario consigna por ante este Tribunal informe donde hace constar “que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a la cita del día 26-06-06 y en esa oportunidad se le otorgó cita para el día 09-08-06.

En fecha 26-09-06, la Defensa Pública Especializada consigna constancia deportiva del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, emanada del Instituto de Deporte del Municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa Liga Menor de Fútbol, donde se indica que dicho adolescente milita en el Equipo El Venerable F.C en la categoría Sub 18 y el tiempo del Jugador en el equipo es de dos temporadas.

En fecha 16-09-06 el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal consigna informe mediante el cual hace constar que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, inició el apoyo psicoterapéutico ordenado para él el día 03-02-06 y desde entonces a asistido los días 02-03-06, 05-05-06, 21-06-06 y 09-08-06 y en esa oportunidad se le otorgó cita para el día 17-10-06.

De lo expresado anteriormente este Tribunal de Ejecución determina que el adolescente sancionado anteriormente identificado ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida por el lapso de seis (6) meses y cuatro (4) días. y con la obligación de estudiar por un lapso de cinco (5) meses y veintiocho (28) días .

En lo que atañe al lapso cumplido de la sanción de Reglas de Conducta, consistente en la .obligación de estudiar ha cumplido por un lapso de cinco (5) meses y veintiocho (28) días, en cuanto a la obligación de practicar una actividad deportiva ha cumplido por el lapso de nueve (9) meses, en relación a la prohibición que tiene el adolescente sancionado de no acercarse a la victima, este Tribunal observa que no se desprende de autos que dicho sancionado haya tenido contacto con la victima.

Ahora Bien, Conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda notificar de lo aquí decidido al Ministerio Público, a la victima, al sancionado y su Representante Legal y a su Defensora Pública, quienes podrán hacer las objeciones que estimen pertinentes al cómputo, dentro del plazo de cinco días.
Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, 17 de Octubre de 2006.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
JUEZ DE EJECUCIÓN



Abg. URIDY COLINA.
SECRETARÍA


CXB/UC/Patricia.