Revisadas como han sido las presentes actuaciones, con el objeto de verificar el tiempo efectivamente cumplido de la sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de dos (2) años, por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Estado Portuguesa, en virtud de solicitud que efectuare la Abg Sirley Barrios, en su carácter de Defensora Pública Especializada del mencionado adolescente, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de determinar con exactitud el cómputo de la medida impuesta al citado sancionado, observa:

Que en fecha 12-08-2003, el Tribunal de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, Sección Adolescentes, condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de Dos (2) años, al cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, consistente en: 1.- La obligación que tiene el adolescente de continuar sus estudios y 2.- no verse involucrado en otro hecho punible.
Que en fecha 4-12-2003, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 188 al 190 del presente asunto, impone al adolescente, de las medidas de Libertad Asistida para ser cumplida a través del Equipo Técnico Multidisciplinario de este Sistema Penal y la medida de Reglas de Conducta, consistente en: 1.-La obligación de estudiar, 2.-No verse involucrado en otro hecho punible, por lo que en consecuencia se ordenó al mencionado sancionado el cabal cumplimiento de las sanciones.
En fecha 24-11-2004 en audiencia oral celebrada, este Tribunal de Ejecución sustituye la sanción de Libertad Asistida Impuesta al adolescente sancionado e impone en su Lugar la medida de Reglas de Conducta consistente en Prestar el Servicio Militar y ratificó el deber del sancionado de continuar sus estudios y la obligación de no verse involucrado en otro hecho punible.
En fecha 17-12-2004 La defensa Publica Especializada consigna constancia de estudios del sancionado de autos, de fecha 09-12-2004, emanada de la Misión Ribas, donde se hace constar que el mismo cursa el II semestre del I nivel en la Institución Estación Ferroviaria.
En fecha 19-09-2005, este Tribunal de Ejecución decreta el Cese de la sanción de Reglas de Conducta, consistente en la obligación que tiene el sancionado de Cumplir con el servicio Militar y mantiene la sanción de Reglas de Conducta consistente en la obligación del adolescente sancionado de continuar la escolaridad.
En fecha 24-05-2006, la Defensora Pública Especializada consigna por ante este Tribunal de Ejecución, constancia de estudios, de fecha 11-05-06, emanada de la Misión Ribas, donde se hace constar que el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, participa como vencedor de la Misión Ribas en el nivel II, semestre III.
En fecha 11-08-2006, la Defensora Pública Especializada consigna por ante este Tribunal de Ejecución, constancia de estudios de los meses abril, mayo, junio y julio, de fechas 14-04-06, 15-05-2006, 14-06-2006 y 13-07-2006, emanadas de la Misión Ribas, donde se hace constar que el adolescente sancionado WILDER TARIFE MARCHAN, participa como vencedor de la Misión Ribas en el nivel II, semestre III.
De lo expresado anteriormente este Tribunal de Ejecución determina que el adolescente sancionado anteriormente identificado ha cumplido con la sanción de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de estudiar ininterrumpidamente, por un lapso de .tres (3) meses
Ahora Bien, Conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda notificar de lo aquí decidido al Ministerio Público, a la victima, al sancionado y su Representante Legal y a su Defensora Pública, quienes podrán hacer las objeciones que estimen pertinentes al cómputo, dentro del plazo de cinco días.
Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, 18 de Octubre de 2006.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
JUEZ DE EJECUCIÓN



Abg. URIDY COLINA.
SECRETARÍA