Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con el objeto de verificar, en virtud de petición interpuesta por la Abg. Patricia Fidhel, en su carácter de Defensora Pública Especializada, la procedencia del cese de la medida de Libertad Asistida, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Estado Portuguesa.
Este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 22-03-2005, el Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , al cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, ambas por el lapso de Un (1) año, consistiendo las Reglas de Conducta en:1.- Desarrollar una actividad Laboral y 2.- no verse involucrado en la comisión de hechos que constituyan delitos o faltas .
En fecha 23-05-2005, este Tribunal de Ejecución impone de las sanciones al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA .
En fecha 08-07-2005, el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, consignó informe donde señala que el adolescente sancionado acudió a iniciar el apoyo psicoterapeutico ordenado para él el día 30-06-05 y se le otorgó cita para el día 25-07-05.
En fecha14-03-2006, el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, consignó informe donde señala que el adolescente sancionado acudió a su cita los días 24-11-05 y 16-01-06 y se le otorgó cita para el día 21-03-06.
En fecha16-10-2006, el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, consignó informe donde señala que el adolescente sancionado acudió a iniciar el apoyo psicoterapeutico ordenado para él el día 30-06-05 y desde entonces ha acudido los días 25-07-05, 05-09-05, 14-10-05, 24-11-05, 11-01-06, 21-03-06, 05-05-06, 22-06-06 y 21-08-06, se le otorgó cita para el día 27-10-06.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, que el adolescente ha cumplido en el término establecido como lapso para el cumplimiento de la sancion de Libertad Asistida, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedando vigente el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, y en consecuencia decreta el CESE de dicha medida.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2006.

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE EJECUCION.




ABG. URIDY COLINA
SECRETARIA.