Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con el objeto de verificar, la procedencia del cese de la medida de Libertad Asistida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Estado Portuguesa.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 28-04-05 el Tribunal de Control N°1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de Libertad Asistida por el lapso de seis (6) meses.
Que en fecha 21-07-2005, este Tribunal de Ejecución, impuso al adolescente sancionado el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de seis (6) meses.
En fecha 25-08-05, el Equipo Técnico Multidisciplinario consigna informe, donde hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inició el apoyo psicoterapeutico ordenado para él, el día 11-08-05 y en esa oportunidad se le otorgó cita para el día 27-09-05.
En fecha 27-01-2006, el Equipo Técnico Multidisciplinario consigna informe, donde hace constar que el sancionado de autos inició el apoyo psicoterapeutico ordenado para él, el día 11-08-05 y ha asistido los días 27-09-05, 25-10-05 y 28-11-05 en esa oportunidad se le otorgó cita para el día 01-02-06
En fecha 07-03-06, el Equipo Técnico Multidisciplinario consigna informe, donde hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inició el apoyo psicoterapeutico ordenado para él, el día 11-08-05 y ha asistido los días 27-09-05, 25-10-05, 28-11-05 y 01-02-06 y en esa oportunidad se le otorgó cita para el día 29-03-06
En fecha26-09-06, el Equipo Técnico Multidisciplinario consigna informe, donde hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inició el apoyo psicoterapeutico ordenado para él, el día 11-08-05 y ha asistido los días 27-09-05, 25-10-05, 28-11-05 y 01-02-06, 29-03-06, 19-05-06 y 11-07-06 y en esa oportunidad se le otorgó cita para el día 12-09-06
En fecha 16-10-06, el Equipo Técnico Multidisciplinario consigna informe, donde hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha asistido a su cita el día 29-03-06 y desde entonces ha asistido los días 19-05-06, 11-07-06 y 12-09-06.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado que, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con el término de seis (6) meses establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción determina que dicho adolescente ha sido dotado de las herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del identificado adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, el CESE de la medida de Libertad Asistida, en consecuencia, se ordena la Libertad Plena del identificado adolescente y el archivo de la presente causa una vez conste en autos las notificaciones respectivas y se cumpla el lapso legal.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2006.
Abg. CARMEN X BELLERA F.
Juez de Ejecución
Abg. URIDY COLINA.
Secretaría
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