Revisadas como han sido las presentes actuaciones, con el objeto de verificar el tiempo efectivamente cumplido de la sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de Seis (6) meses, por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Estado Portuguesa, en virtud de solicitud que efectuare la Abg Sirley Barrios, en su carácter de Defensora Pública Especializada del mencionado adolescente, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de determinar con exactitud el cómputo de las medidas impuestas al citado sancionado, observa:

Que en fecha 1-11-2005, el Tribunal de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, Sección Adolescentes, condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de Seis (6) meses, al cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta.
Que en fecha 24-01-2006, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 206 al 208 del presente asunto, impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la medida de Libertad Asistida para ser cumplida a través del Equipo Técnico Multidisciplinario de este Sistema Penal y la medida de Reglas de Conducta, consistente en: 1.-La obligación de continuar sus estudios formales, 2.- La obligación de practicar una disciplina deportiva y 3.- La prohibición de acercarse a la victima y sus familiares, por lo que en consecuencia se ordenó al mencionado sancionado el cabal cumplimiento de las sanciones.
En fecha 16-02-06, la Defensora Pública Especializada consigna por ante este Tribunal de Ejecución, constancia de trabajo del mencionado adolescente, fechada 10-02-06, emanada de Transporte ML C.A., donde se hace constar que el sancionado de autos presta sus servicios como ayudante de Mecánica desde el día 01-02-2006 y así mismo en esa misma fecha solicita sea convocada a la brevedad posible una audiencia oral a fin de que dicho adolescente ejerza su derecho a ser oído.
En fecha 01-03-06 el Equipo Técnico Multidisciplinario consigna informe del sancionado de autos indicando que dicho sancionado no acudió a dicho Equipo a fin de solicitar la cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para él.
En fecha 21-03-06 este Tribunal en audiencia oral celebrada acuerda modificar la sanción de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de practicar una disciplina deportiva por la obligación de ejercer una actividad laboral y en ese mismo acto consigna constancia de trabajo de fecha 6-03-06, emanada de Transporte ML CA, donde se hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se desempeña como ayudante de mecánica desde el día 01-02-06.
De lo expresado anteriormente este Tribunal de Ejecución determina que el adolescente sancionado anteriormente identificado no ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida y con la sanción de Reglas de conducta sólo ha cumplido con la obligación de trabajar por el lapso de Un (1) mes y cinco (5) días y con la obligación de estudiar no ha cumplido.
En lo que respecta a la sanción de Reglas de Conducta, consistente en la Prohibición que tiene el adolescente de acercarse a las victimas y sus familiares , hasta la presente fecha no hay constancia en autos de que ello haya sucedido, en consecuencia este Tribunal acuerda, solicitar tanto al adolescente sancionado, como a sus Representantes legales y a la Defensa Pública Especializada sean consignadas las constancias respectivas de estudio y de trabajo y así mismo acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal a iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para dicho adolescente sancionado.
Ahora Bien, Conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda notificar de lo aquí decidido al Ministerio Público, a la victima, al sancionado y su Representante Legal y a su Defensora Pública, quienes igualmente podrán hacer las objeciones que estimen pertinentes al cómputo, dentro del plazo de cinco días.
Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, 18 de Octubre de 2006.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
JUEZ DE EJECUCIÓN



Abg. URIDY COLINA.
SECRETARÍA

CXB/VS