Revisadas como han sido las presentes actuaciones, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA Estado Portuguesa, este Tribunal observa:
Que en fecha 26-09-2001, el Tribunal de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, Sección Adolescentes, condenó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de un (1) año y seis (6) meses, al cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de: 1.- Cursar estudios. 2.- Someterse a evaluación Psicológica y Psiquiátrica. 3.- Realizar una actividad deportiva.
Que en fecha 24-01-02, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela al folio 110 de la primera pieza que conforma el presente asunto, impone al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de la medida precedentemente descrita, por lo que en consecuencia se ordenó al mencionado sancionado el cabal cumplimiento de la misma.
En fecha 03-08-2006, este Tribunal de Ejecución estableció el cómputo de lapso cumplido de la sanción por parte del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA y determinó que el mencionado adolescente cumplió totalmente con la obligación de estudiar, en consecuencia decreta el cese de dicha obligación, en relación al cumplimiento de la actividad deportiva determina que dicho sancionado ha cumplido con la obligación de practicar una actividad deportiva por el lapso de un (1) año, cuatro (4) meses y nueve (9) días y en relación a la obligación de someterse a evaluación psicológica y psiquiatrita por el lapso de un (1) año, cuatro (4) meses y siete (7) días.
En fecha 02-10-06 el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal consigna informe donde señala que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a sus citas correspondientes a los días 31-05-06 y 26-07-06 y en esa oportunidad se le otorgó cita para el día 28-09-06.
Ahora bien, de lo antes expuesto se evidencia que con la cita del adolescente sancionado, el día 28-09-06 al Equipo Técnico Multidisciplinario se verifica el cumplimiento por el lapso de Un (1) año y seis (6) meses, de la obligación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de someterse a evaluación psicológica y psiquiatrita, por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución determina que dicho adolescente ha cumplido con dicha obligación y decreta el cese de la misma. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Cumplida la obligación de someterse a evaluación psiquiatrita y psicológica por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, y en consecuencia decreta el CESE de dicha obligación.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2006.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
Juez de Ejecución
Abg. URIDY COLINA.
Secretaría
Causa Nº 1E-062-01
CXB/UC/lmuc.-
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