Visto el escrito consignado por la Ab. Sirley Barrios García en su carácter de Defensora Pública Especializada del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Estado Portuguesa, quien aparece como sancionado en la causa signada con el número 1E-217-04, a través del cual solicita cómputo del lapso cumplido de las sanciones impuestas al referido ciudadano. Este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de determinar con exactitud el cómputo de las medidas impuestas al citado sancionado, observa:

Que en fecha 2-11-2004, el Tribunal de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al identificado ciudadano al cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida por el lapso de Dos (2) años y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (2) años.

Que en fecha 17-01-2005, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 164 al 166, de la primera pieza que conforma la presente causa, impone al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta consistente en: 1.-la obligación de continuar la escolaridad Y 2.-Prohibición de cercarse a la victima y su grupo familiar; ambas sanciones a ser cumplidas por el lapso de Dos (2) años.

En fecha 15-02-2005 el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal consigna informe, mediante el cual señala que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inició el apoyo psicoterapéutico ordenado para él, el día 16-12-2004 y se le otorgó cita para el día 15-02-2005.

En fecha 17-02-2005, la Defensa Pública Especializada del adolescente sancionado consigna constancia de estudios de fecha 14-02-2005, donde se hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursa el tercer grado en el Núcleo Escolar Rural 138, Municipio Páez del Estado Portuguesa.

En fecha 25-05-2005, la Defensa Pública Especializada del adolescente sancionado consigna constancia de estudios de fecha 24-05-2005, donde se hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , cursa el tercer grado en el Núcleo Escolar Rural 138, Municipio Páez del Estado Portuguesa.

En fecha 21-06-2005 el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal consigna informe, mediante el cual señala que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , inició el apoyo psicoterapéutico ordenado para él, el día 16-12-2004 y ha asistido los días 15-02-05, 17-03-05 y 06-05-05 y se le otorgó cita para el día 29-06-05.

En fecha 23-09-2005, la Defensa Pública Especializada del adolescente sancionado consigna constancia de estudios de fecha 14-09-2005, donde se hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursa el tercer grado de Educación Básica, año escolar 2005-2006, en el Núcleo Escolar Rural 138, Municipio Páez del Estado Portuguesa.

En fecha 20-12-2005, la Defensa Pública Especializada del adolescente sancionado consigna constancia de estudios de fecha 12-12-2005, donde se hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , cursa el cuarto grado de Educación Básica, año escolar 2005-2006, en el Núcleo Escolar Rural 138, Municipio Páez del Estado Portuguesa.

En fecha 08-03-2006, la Defensa Pública Especializada del adolescente sancionado consigna constancia de estudios de fecha 06-03-2006, donde se hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursa el cuarto grado de Educación Básica, año escolar 2005-2006, en el Núcleo Escolar Rural 138, Municipio Páez del Estado Portuguesa.

En fecha 14-03-2006 el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal consigna informe, mediante el cual señala que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA QUIROZ, inició el apoyo psicoterapéutico ordenado para él, el día 16-12-2004 y ha asistido los días 15-02-05, 17-03-05, 06-05-05, 29-06-05, 16-08-05, 06-10-05, 01-12-05 y 02-02-06 y se le otorgó cita para el día 03-04-06.
En fecha 15-06-2006, la Defensa Pública Especializada del adolescente sancionado consigna constancia de estudios de fecha 09-06-2006, donde se hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursa el cuarto grado de Educación Básica, año escolar 2005-2006, en el Núcleo Escolar Rural N° 138, Municipio Páez del Estado Portuguesa.

En fecha 02-10-2006, la Defensa Pública Especializada del adolescente sancionado consigna constancia de estudios de fecha 21-09-2006, donde se hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursa el cuarto grado de Educación Básica, año escolar 2005-2006, en el Núcleo Escolar Rural N° 138, Municipio Páez del Estado Portuguesa.

Este Tribunal, al apreciar todo lo antes reseñado determina en lo que respecta al lapso cumplido de la sanción de Reglas de Conducta consistente en la obligación de Estudiar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido por el lapso de Un (1) año, seis (6) meses y veintitrés (23) días, en lo que respecta a la prohibición que tiene el mencionado adolescente de no acercarse a la victima y su grupo familiar, este Tribunal observa que no consta en autos prueba de que exista acercamiento con la victima y sus familiares. En cuanto a la Sanción de Libertad Asistida, ha cumplido por el lapso de once (11) meses y veintidós (22) días.

Ahora Bien, Conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda notificar de lo aquí decidido al Ministerio Público, a la victima, al sancionado y su Representante Legal y a su Defensora Pública, quienes podrán hacer las objeciones que estimen pertinentes al cómputo, dentro del plazo de cinco días.

Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, 24 de Octubre de 2006.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA FRANCESCHI.
Juez de Ejecución


Abg. URIDY COLINA.
Secretaria