Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con el objeto de verificar, en virtud de petición interpuesta por la Abg. Sirley Barrios, en su carácter de Defensora Pública Especializada, la procedencia del cese de la medida de Reglas de Conducta, impuesta a las Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Estado Portuguesa.
Este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 21-04-2005 el Tribunal de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, al cumplimiento de las medidas de Amonestación y Reglas de Conducta, consistente en la prohibición a las mencionadas adolescentes de agredir física o verbalmente a la victima, ciudadana Carla Karina Méndez, para ser cumplida por el lapso de Un año.
En fecha 14-09-2005, este Tribunal de Ejecución impone de las sanciones a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, que el lapso de un año establecido para el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta ha transcurrido y no existiendo en el presente asunto penal evidencias o elementos probatorios que conlleven a determinar que las adolescentes sancionadas han incurrido en alguna agresión física o verbal en contra de la ciudadana Carla Karina Méndez y visto que el término establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción ha transcurrido, este Tribunal de Ejecución determina que dichas adolescentes han sido dotadas de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadanas que han internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Reglas de Conducta, por parte de las Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA .
Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Cumplida la medida por parte de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, antes identificadas, y en consecuencia decreta el CESE de la medida de Reglas de Conducta, en consecuencia, se ordena la Libertad Plena de las identificadas adolescentes y el archivo del presente asunto, una vez consten en autos las debidas notificaciones.

Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2006.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
Juez de Ejecución


Abg. URIDY COLINA.
SECRETARIA.