REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, diez de octubre del dos mil seis.
196° y 147°
Vista la diligencia que obra al folio 203, el Tribunal acuerda hacer entrega del Cheque Nº S-9232407419 por OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs 8.000.000,00) contra el Banco de Venezuela, Agencia Araure a la orden de VANESSA LANZA ARGUELLES, titular de la cédula de identidad Nº 15.866.326, en su carácter de parte demandada, una vez dicha ciudadana se encuentre presente en el recinto de este Tribunal. Vista igualmente la diligencia que obra al folio 219 se acuerda devolver los originales que obran a los folios 7, 8 y 9, 204 al 211, así como la copia que obra a los folios 212 al 218, dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas. Para obtener los fotostátos ordenados se autoriza a la Secretaria del Tribunal quien firmará conforme lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la solicitud de que sea confirmado vía telefónica el cheque arriba señalado este Tribunal observa:
No está entre las facultades de un Juez, conformar telefónicamente o por cualquier otra vía cheques que en una causa consigne una de las partes a la otra, por lo que debe que SE NIEGA la solicitud de que el cheque consignado por la parte actora a favor de la demandada, sea conformado telefónicamente.
El Juez Temporal

Abg. Ignacio Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González